Diario Oficial de la República de Chile del 9/3/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.300

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 9 de Marzo de 2019

Sección I - 3

Minera, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo quinto del decreto supremo N132, de 2002, ambos del Ministerio de Minería;
en el decreto ley N3.525, de 1980, que Crea el Servicio Nacional de Geología y Minería; y lo establecido en la resolución N1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y Quinto: Los reajustes de las tarifas se registrarán una vez al año y será igual al IPC registrado en los 12 meses anteriores, contados desde el inicio de sus funciones de certificación.

1.- Que, mediante el decreto supremo N99, de 2014, del Ministerio de Minería, se Aprueba el Reglamento para la homologación de cursos de inducción básica en faenas mineras.
2.- Que, dicho reglamento tuvo por finalidad entregar un reconocimiento único y uniforme que permitiera que una sola inducción y certificación se considere suficiente para ingresar a distintas faenas mineras particulares en razón de sus actividades cotidianas, propiciando que la Industria Extractiva Minera adhiera a procedimientos que eviten costos innecesarios, propendiendo a su vez la normativa optimizar los estándares de seguridad, resultado de un nivel de calidad mínimo en estos cursos de inducción, común a toda faena minera, y reconocido por la Industria Extractiva Minera.
3.- Que, el Programa de Gobierno de S.E. el Presidente de la República comprende promover la homologación integral de las condiciones que deben cumplir contratistas y proveedores para operar en faenas, siendo necesario, en consecuencia, efectuar adecuaciones al decreto supremo N99, del Ministerio de Minería, de 2014, citado.
4.- Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 37 bis, de la ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, el Servicio Nacional de Geología y Minería, el 5 de diciembre de 2018, emitió un informe favorable a las modificaciones que mediante este acto administrativo se efectúan al reglamento citado.

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Sexto: Las Entidades podrán aplicar el cobro de valores adicionales de certificación por concepto de horario nocturno, días festivos y horas adicionales de desembarque del servicio de certificación, en la forma y condiciones señaladas en las Bases Técnicas de la Licitación.

Considerando:

Séptimo: Las tarifas por los servicios de certificación deberán ser pagadas por los armadores y los titulares de las embarcaciones transportadoras.
Las tarifas deberán ser pagadas a las entidades auditoras, a través del Servicio y de acuerdo con lo establecido en la resolución exenta N1.084, de 2014, que establece el procedimiento de recaudación y pago de los servicios de certificación, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, publicada en el Diario Oficial N40.844, con fecha 29 de abril de 2014.
El cobro por certificación del desembarque de naves de pabellón extranjero se deberá efectuar de acuerdo con la tarifa establecida y de conformidad a lo establecido en las Bases Técnicas de Licitación, aprobadas por resolución exenta N5609, de 2.018, citada en Vistos, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, ID N70154-LQ18 del Portal Mercado Público.
Octavo: El Programa certificación de Desembarque Industrial deberá iniciarse a partir de las 00:00 horas del día 01 de marzo de 2019, fecha de inicio del programa P.C.D., para la macrozona adjudicada, y tendrá una vigencia de seis 06 meses para la Macrozona Norte, esto es, hasta las 24:00 hrs del día 31 de agosto de 2019.
No obstante, las tarifas indicadas en el artículo cuarto se aplicarán a contar de la publicación íntegra de la presente resolución en el sitio de dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y posterior publicación en extracto en el Diario Oficial.

Noveno: El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución, por parte de los armadores y los titulares de las embarcaciones transportadoras será sancionado conforme a lo dispuesto en los artículos 40 C, 55 Ñ, inciso cuarto, y 115 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la resolución exenta N5.440, de 2014, ya citada, del Servicio que establece los procedimientos de certificación, y lo establecido en las Bases de Licitación aprobadas por resolución N5.609, de 2018, ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Anótese, comuníquese, notifíquese, publíquese en extracto en el Diario Oficial y en el sitio de dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.- Alicia Gallardo Lagno, Directora Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Ministerio de Minería
CVE 1557735
MODIFICA DECRETO SUPREMO N99, DEL MINISTERIO DE MINERÍA, DE 2014, QUE APRUEBA REGLAMENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN
DE CURSOS DE INDUCCIÓN BÁSICA EN FAENAS MINERAS
Núm. 78.- Santiago, 11 de diciembre de 2018.
Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32 N6 de la Constitución Política de la República;
en el decreto con fuerza de ley N1/19.653, de 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos 10 N1 y 11
N1 de la ley N18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras;
en los artículos 113 y 116 de la ley N18.248, que fija el Código de Minería;
en el decreto supremo N72, de 1985, que aprueba el Reglamento de Seguridad
Decreto:

Artículo 1.- Efectúense las siguientes modificaciones al decreto supremo N99, del Ministerio de Minería, de 2014, que Aprueba reglamento para la homologación de cursos de inducción básica en faenas mineras:
1. Modifíquese el artículo 6 de la siguiente forma:

a Reemplácese el inciso segundo, por el siguiente:

El Curso Homologado de Inducción Básica podrá ser impartido tanto de manera presencial como a distancia por medios virtuales. La asistencia presencial o virtual requerida será de un cien por ciento..
b En el inciso tercero, intercálese el adjetivo presencial, entre el sustantivo evaluación y la preposición para.
c Reemplácese el inciso cuarto, por el siguiente:
La duración del Curso Homologado de Inducción Básica dictado en sus modalidades presencial y virtual tendrá una duración mínima de ocho horas cronológicas..
2. Reemplácese el artículo 12, por el siguiente:

Artículo 12. Instructores de las Entidades Calificadoras: Cada Entidad Calificadora que dicte el Curso Homologado de Inducción Básica, deberá contar con Expertos en Prevención de Riesgos y podrá adicionar relatores relacionados al ámbito de la seguridad y salud ocupacional..
3. Reemplácese el artículo 17, por el siguiente:

Artículo 17. Acreditación de Aprobación. Desde la aprobación del curso por parte del Postulante, la Entidad Calificadora extenderá un Informe de Calificación y entregará al Postulante un Diploma de Aprobación, timbrado y firmado por el representante legal de la misma.
El Servicio, por su parte, tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desde la recepción del Informe de Calificación emitido por la Entidad Calificadora, para pronunciarse sobre el mismo y, en caso de aprobarlo, emitirá el Certificado de Aprobación respectivo.
Los certificados de aprobación se otorgarán sin costo y podrán utilizarse medios electrónicos para su emisión, los que deberán suscribirse de conformidad a la ley N19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dichas firmas..

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Diario Oficial de la República de Chile del 9/3/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date09/03/2019

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Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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