Diario Oficial de la República de Chile del 1/3/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 4

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Viernes 1 de Marzo de 2019

iii. Incorporar en el Registro cualquier otro documento, si es que procediera:
0,07 Unidades de Fomento.
2.- Migración al Registro de Empresas y Sociedades de la ley 20.659
i. Revisar la coherencia entre el certificado de migración al régimen simplificado y el formulario electrónico de migración debidamente completado, como así también la firma de este último: 0,39 Unidades de Fomento.
ii. Revisar e incorporar al Registro los documentos necesarios para la firma de cada compareciente, si es que procediera: 0,18 Unidades de Fomento.

Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común como área de restricción para nuevas explotaciones de aguas subterráneas, de oficio o a petición de cualquier usuario del respectivo sector, cuando ocurra al menos una de las siguientes situaciones:
a Cuando antecedentes técnicos den cuenta de la existencia de un riesgo de grave descenso de los niveles en una zona del Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común que pueda afectar la extracción de aguas subterráneas de derechos de aprovechamiento existentes en ella.
b La demanda comprometida sea superior a la recarga de éste, ocasionando riesgo de grave disminución de los niveles del Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común, con el consiguiente perjuicio de derechos de terceros ya establecidos en él.

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3.- Inscripción, Modificación y Cancelación de Contratos Agrícolas en el registro de la ley 20.797

Nº 42.293

i. Por la firma electrónica de los formularios de inscripción, modificación o cancelación del Registro de Contratos Agrícolas, cualquiera sea el número de comparecientes que asistan ante un mismo notario por un mismo acto: 0,26 Unidades de Fomento.
Artículo segundo: Déjase sin efecto el decreto exento Nº 339, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, José Ramón Valente Vias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Ignacio Guerrero Toro, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.

Ministerio de Obras Públicas
DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS

CVE 1553909
DECLARA COMO ÁREA DE RESTRICCIÓN PARA NUEVAS EXTRACCIONES
DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, EL SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE
APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADO TOTORAL BAJO, EN
LA REGIÓN DE ATACAMA
Resolución
Núm. 1.- Santiago, 30 de enero de 2019.
Vistos:

1 El Informe Técnico DARH Nº 378, de 14 de diciembre de 2018, denominado Evaluación de la Disponibilidad de Recursos Hídricos Subterráneos en los Sectores Acuíferos de la Quebrada Totoral, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;
2 Lo establecido en los artículos 65, 66, 67 y 68 del Código de Aguas;
3 Lo prescrito en los artículos 30, 31, 32, 33, 34 y 35, del decreto supremo Nº 203, de 20 de mayo de 2013, que Aprueba Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas;
4 La facultad que me confiere la letra c del artículo 300 del Código de Aguas, y
c Los estudios técnicos demuestren que la demanda comprometida provocará una reducción superior al cinco por ciento del volumen almacenado, en un plazo de cincuenta años.
d Los estudios técnicos indiquen que la demanda comprometida producirá una afección a los caudales de los cursos de aguas superficiales en más de un diez por ciento del caudal medio mensual asociado al ochenta y cinco por ciento de probabilidad de excedencia, durante seis meses consecutivos.
e Cuando antecedentes técnicos demuestren que el aumento de extracciones en un Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común, afecta la disponibilidad sustentable de otro sector f Cuando antecedentes técnicos demuestren que existe riesgo de contaminación por desplazamiento de aguas contaminadas o de la interfase agua dulce-salada.

3.- Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 del Código de Aguas, corresponde a la Dirección General de Aguas efectuar la declaración de áreas de restricción si se dan las condiciones que para ello contempla la ley, lo que puede realizarse de oficio o a petición de cualquier usuario de aguas superficiales o subterráneas. Para este efecto, la Dirección General de Aguas debe realizar los análisis que correspondan a fin de determinar si se cumplen algunas de las hipótesis que hacen procedente la declaración de área de restricción.
4.- Que, la Dirección General de Aguas, de acuerdo con el artículo 66 del Código de Aguas, podrá otorgar provisionalmente derechos de aprovechamiento en aquellas zonas que haya declarado de restricción. Los derechos de aprovechamiento otorgados en calidad de provisionales, pueden ser limitados prudencialmente por la Dirección General de Aguas, la que incluso podrá dejarlos sin efecto en caso de constatar perjuicios a los derechos ya constituidos.
5.- Que, por otra parte, el Informe Técnico DARH Nº 378, de 14 de diciembre de 2018, denominado Evaluación de la Disponibilidad de Recursos Hídricos Subterráneos en los Sectores Acuíferos de la Quebrada Totoral, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, señala que el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Totoral Bajo comprende la parte baja de la Quebrada Totoral desde la Cordillera de la Costa hasta su descarga al mar, y el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Totoral Alto da cuenta del reservorio ubicado en la depresión intermedia entre las Cordilleras de la Costa y la de Los Andes, donde confluyen, entre otras, las Quebradas Totoral, Yerbas Buenas, Chuschampis y Boquerón-Algarrobal.
6.- Que, el mismo informe señala que utilizando la herramienta ARGIS y mediante un raster generado a partir de las isoyetas del Balance Hídrico Nacional se obtiene la precipitación media de cada área. Se adopta un valor de 3,75% para el coeficiente de infiltración, considerando que en la Quebrada Carrizal, sector aledaño a la Quebrada Totoral, se utilizó dicho valor como valor de la recarga razonable.
La recarga por sector hidrogeológico asciende a lo señalado en la tabla siguiente:

Considerando:

1.- Que, el artículo 65 del Código de Aguas, consigna que: Serán áreas de restricción aquellos sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común en los que exista el riesgo de grave disminución de un determinado acuífero, con el consiguiente perjuicio de derechos de terceros ya establecidos en él. Cuando los antecedentes sobre la explotación del acuífero demuestren la conveniencia de declarar área de restricción de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior, la Dirección General de Aguas deberá así decretarlo. Esta medida también podrá ser declarada a petición de cualquier usuario del respectivo sector, si concurren las circunstancias que lo ameriten.
2.- Que, por su parte, el artículo 30 del decreto supremo Nº 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, establece que: La Dirección General de Aguas deberá, mediante resolución fundada, declarar un determinado
Tabla 1. Cálculo de la Oferta de recursos hídricos subterráneos Sectores Quebrada Totoral 7.- Que, además, el referido informe añade que la oferta de recursos hídricos subterráneos estimada a partir de las precipitaciones para cada uno de los sectores, asciende a:

Tabla 2. Oferta de recursos hídricos subterráneos Sectores Quebrada Totoral.

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Diario Oficial de la República de Chile del 1/3/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date01/03/2019

Page count496

Edition count1245

First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

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