Diario Oficial de la República de Chile del 1/3/2019 - Secciones I-IV

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.293

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Viernes 1 de Marzo de 2019

Artículo tercero.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 152 quáter F del Código del Trabajo, respecto de los trabajadores contratados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, se considerará su antigedad en los respectivos centros de contacto o llamadas..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Sección I - 3

Economía, Fomento y Turismo, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, para el Servicio Nacional de Pesca, RUT Nº 60.701.002-1, Tercera Renovación de Destinación Marítima, con vencimiento el 31 de diciembre de 2033, sobre un sector de Fondo de Mar y Porción de Agua, en el lugar denominado Punta Flamento, comuna de Chañaral, Provincia de Chañaral, Región de Atacama, con una superficie total de 182.400 m, la que fue tramitada con el SIABC Nº 40441. A modo referencial se señalan las siguientes coordenadas geográficas: Vértice A: Lt. 26º3149,03S Lg.
70º4211,56W y Vértice F: Lt. 26º3134,75S Lg. 70º4219,77W. El objeto consiste en mantener un área de manejo y permitir la explotación de los recursos bentónicos existentes en el lugar, según lo establecido en el Título IV, Párrafo 3º, Art. 55 a, de la Ley General de Pesca y Acuicultura; y el DS Nº 355, del 12 de junio de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento Sobre Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos. Los antecedentes de la solicitud se encuentran a disposición del público en la Capitanía de Puerto de Chañaral. El presente extracto se encuentra visado por la Capitanía de Puerto antes señalada.Ricardo Henríquez Kremer, Teniente 1º LT, Capitán de Puerto de Chañaral.

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

Santiago, 20 de febrero de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Nicolás Monckeberg Díaz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Emilio Santelices Cuevas, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Fernando Arab Verdugo, Subsecretario del Trabajo.

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
CVE 1554209
LEY NÚM. 21.147

MODIFICA EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE TRÁNSITO, RELATIVO AL USO DE VIDRIOS OSCUROS O POLARIZADOS EN
VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en moción del Honorable senador señor Manuel José Ossandón Irarrázabal y del exsenador señor Manuel Antonio Matta Aragay,
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO

CVE 1553744
FIJA TARIFAS POR EL COBRO DEL ESTAMPADO DE LA FIRMA
ELECTRÓNICA POR PARTE DE LOS NOTARIOS PÚBLICOS DEL PAÍS Y
DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 339 EXENTO, DE 2013, DEL MINISTERIO
DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Núm. 11 exento.- Santiago, 29 de enero de 2019.

Proyecto de ley:

Artículo único.- Reemplázase el párrafo primero del número 1 del artículo 75
de la ley N 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009, por el siguiente:

1.- Vidrios de seguridad que permitan una perfecta visibilidad desde y hacia el interior del vehículo. Podrá contar con vidrios oscuros o polarizados que cumplan con los factores de transmisión regular de la luz u otras cualidades ópticas, y las certificaciones, establecidas en el reglamento
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 20 de febrero de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alejandro David Arriagada Ríos, Subsecretario de Transportes S.

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
Armada de Chile
Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante Capitanía de Puerto de Chañaral CVE 1547921

Visto:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 88, de 1953, del Ministerio de Hacienda; en el decreto Nº 747, de 1960, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016 y el decreto Nº 1.597, de 1980, ambos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, lo dispuesto en el artículo 9º de la ley Nº 20.659;
en el artículo 13 de la ley Nº 20.797; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y Considerando:

1. Que, mediante decreto 339, de fecha 9 de abril de 2013, se fijaron las tarifas por el cobro del estampado de la firma electrónica por parte de los notarios públicos del país, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9º de la ley 20.659.
2. Que, con fecha 19 de diciembre de 2014 se publicó la ley 20.797 que crea un registro voluntario de contratos agrícolas entregando la administración de registro en comento al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
3. Que, asimismo la ley 20.797 establece en su artículo 13 que Los notarios públicos sólo podrán cobrar, por la firma electrónica avanzada que estampen, la tarifa fijada mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, emitido bajo la fórmula Por orden del Presidente de la República y suscrito, además, por el Ministro de Justicia.
4. Que dado lo anterior es necesario fijar las tarifas por el cobro de estampado de la firma electrónica por parte de los notarios públicos del país por la inscripción, modificación y cancelación de los contratos agrícolas en el registro que administrará el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
5. Que a fin de dar certeza jurídica a la ciudadanía en relación al cobro por el estampado de la firma electrónica por parte de los notarios públicos del país en el marco de las actuaciones efectuadas en el marco de la leyes 20.659 y 20.797, Decreto:

Artículo primero: Fijánse las siguientes tarifas por el cobro del estampado de la firma electrónica por parte de los notarios públicos del país en el marco de las siguientes actuaciones:
1.- Suscripción en el Registro de Empresas y Sociedades de la ley 20.659.

Extracto
i. Por la firma electrónica del formulario y actividades conexas, cualquiera sea el número de comparecientes que asistan ante un mismo notario por un mismo acto: 0,26 Unidades de Fomento.

Decreto supremo Nº 770, de fecha 30 de octubre de 2018, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, otorgó al Ministerio de
ii. Revisar e incorporar al registro los documentos necesarios para la firma de cada compareciente, si es que procediere: 0,18 Unidades de Fomento.

RENOVACIÓN DE DESTINACIÓN MARÍTIMA

About this edition

Diario Oficial de la República de Chile del 1/3/2019 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date01/03/2019

Page count496

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

Download this edition

Other editions