Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 19/1/2024

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

19 de enero de 2024

B.O. P. DE CADIZ NUM. 14

3.- Procurar la conservación de las costumbres singulares y autóctonas de la Villa de Chipiona.
4.- Informar sobre la asignación y modificación de nombres de vías y espacios urbanos, así como de edificios y monumentos de titularidad municipal.
5.- Emitir informe en el procedimiento de otorgamiento de títulos, honores y distinciones.
Estos informes y consultas tendrán carácter facultativo y no vinculante, y se emitirán en el plazo máximo de diez días, contados a partir del siguiente al de su solicitud.

Artículo 17. Derechos.
El título de Cronista Oficial de la Villa de Chipiona, otorgará los siguientes derechos:
.- Recibir del Ayuntamiento, una medalla conmemorativa del nombramiento y distintiva del título.
.- A ser invitado a los actos públicos organizados por el Ayuntamiento y asistir a las sesiones de Pleno, sin perjuicio, en todo caso del carácter secreto del debate y votación de los asuntos que puedan afectar a la intimidad de las personas.
.- A recibir gratuitamente un ejemplar de todas las publicaciones editadas por el Ayuntamiento a partir de su nombramiento.
.- A acceder a los fondos del Archivo y de la Biblioteca municipal.
.- A usar el material y medios técnicos que se pondrán a su disposición en el Archivo municipal, para facilitar el desarrollo de su labor.
.- El título de Cronista Oficial de la Villa de Chipiona, es esencialmente honorífico, es decir, no lleva aparejado el derecho de percibir retribución económica alguna.

Artículo 18. Procedimiento para la concesión del Título de Cronista Oficial de la Villa de Chipiona.
Para la concesión del Título de Cronista Oficial de la Villa de Chipiona, se seguirá el siguiente procedimiento:
1.- Se iniciará el procedimiento a instancia del Alcalde Presidente, mediante resolución, en la que se propondrá a la persona a la que se desea distinguir, y se nombrará al Instructor del procedimiento; cargo que habrá de recaer en un miembro electo de la corporación.
2.- El Instructor, realizará todas las actuaciones que sean precisas, para acreditar los méritos que concurran en el propuesto. A tal fin, podrá solicitar los informes y testimonios que considere necesarios, para confirmar este merecimiento y que quedarán incorporados al expediente.
3.- Una vez concluidos los trámites anteriores, el Instructor remitirá informe razonado, que podrá ser favorable o desfavorable, y propuesta de resolución a la Alcaldía. Esta procederá a valorarla, pudiendo optar entre la petición de que se practiquen otras diligencias o remitir la propuesta al Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión Informativa competente, para que se adopte el acuerdo correspondiente por mayoría absoluta.

Si el Pleno aprueba el nombramiento, se otorgará el título, en un acto institucional solemne, en presencia de autoridades y representaciones, y con arreglo al más elevado ceremonial convocado por la Secretaría General Pleno Extraordinario, en el que se le hará entrega de la medalla y título/diploma correspondiente, en el que constará su calidad de Cronista Oficial de la Villa de Chipiona.

Descripción de la Medalla de Cronista Oficial de la Villa de Chipiona:
Medalla: Escudo de Chipiona realizado en plata, bañado en oro, que se hallara pendiente de un cordón de hilo de seda azul añil. Lleva en el anverso el escudo institucional y en el reverso la inscripción: Cronista Oficial de la Villa de Chipiona, nombre de la persona a premiar y Ayuntamiento Pleno __/__/____ con la fecha del acuerdo de concesión del título.
Descripción del título/diploma de Cronista Oficial de Chipiona:
.-Escudo institucional a color.
.-Texto: El Ayuntamiento de Chipiona, en sesión plenaria celebrada fecha de la sesión acordó por unanimidad el nombramiento de Cronista Oficial de la Villa de Chipiona a D. /Dña. ______________ . Breve resumen del motivo de la concesión del título, fecha en la que se hace entrega, y sello y firma del Sr. /Sra. Alcalde/
Alcaldesa y Sr. /Sra. Secretario/a. General.
.-Todo ello, dentro de filigrana de tonalidad azul. Enmarcado en dorado o plata, con paspartú azul.
TÍTULO IV. LLAVE DE LA VILLA.

Artículo 19. Requisitos para el otorgamiento.
La Llave de la Villa de Chipiona, se concederá a Jefes de Estado y Presidentes de Gobierno, que visiten oficialmente Chipiona, por resolución de la Alcaldía Presidencia, dando cuenta de ella al Ayuntamiento Pleno, en la primera sesión que se celebre.
TÍTULO V. NOMBRAMIENTOS DE MIEMBROS
HONORARIOS DE LA CORPORACIÓN.

Artículo 20. Requisitos para el otorgamiento.

Este nombramiento se otorgará en reconocimiento a una gran tradición popular y cultural, o una actividad destacada en el campo de la solidaridad o la entrega, la jurisprudencia entre otros, y que posean notoriedad por la actividad desarrollada de un modo constatado.

Los nombramientos de miembros honorarios de la Corporación, que podrán recaer en personas tanto nacionales como extranjeras, imágenes religiosas con gran tradición popular y cultural, tendrán un carácter honorífico y no otorgarán, en ningún caso, potestades para intervenir en la vida administrativa, ni en el gobierno del municipio, pero habilitarán el desempeño de funciones representativas, cuando éstas hayan de ejercerse fuera de la demarcación territorial respectiva, previa designación especial de la Alcaldía.
Para conceder los honores y distinciones a personas extranjeras, se tendrá en cuenta lo señalado en el artículo 190, Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Estas distinciones pueden concederse también a título póstumo, previo acuerdo unánime de la junta de portavoces, a miembros de corporaciones anteriores que hayan destacado por su extraordinaria ejemplaridad, contribuyendo a elevar el prestigio la grandeza y bienestar de este municipio, con su quehacer público y su mandato se haya revestido de especiales características de ejemplaridad.

Artículo 21. Procedimiento para su otorgamiento.

El procedimiento para su otorgamiento o nombramiento será el siguiente:

Página 7

1.- Se iniciará el procedimiento a instancia del Alcalde, mediante resolución, en la que se propondrá a la persona a la que se desea distinguir, y se nombrará al Instructor del procedimiento; cargo que habrá de recaer en un miembro electo de la Corporación.
2.- El Instructor realizará todas las actuaciones que sean precisas para acreditar los méritos que concurran en las personas propuestas. A tal fin, podrá solicitar los informes y testimonios que considere necesarios para confirmar este merecimiento y que quedarán incorporados al expediente.
3.- Una vez concluidos los trámites anteriores, el Instructor remitirá informe razonado, que podrá ser favorable o desfavorable, y propuesta de resolución a la Alcaldía. Esta procederá a valorarla, pudiendo optar entre la petición de que se practiquen otras diligencias o remitir la propuesta al Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión Informativa competente, para que se adopte el acuerdo correspondiente por mayoría absoluta.
Si el Pleno aprueba el nombramiento, se entregará en un acto institucional solemne, en presencia de autoridades y representaciones, y con arreglo al más elevado ceremonial, convocado por la Secretaría General Pleno Extraordinario, en el que se le hará entrega del nombramiento/diploma correspondiente, en el que consta su calidad de Miembro Honorario de la Corporación.
Descripción del nombramiento/diploma de Miembro Honorario de la Corporación:
.-Escudo institucional a color.
.-Texto: El Ayuntamiento de Chipiona, en sesión plenaria celebrada fecha de la sesión acordó por unanimidad el nombramiento de Miembro Honorario de la Corporación a D. /Dña. ______________ . Breve resumen del motivo del nombramiento, fecha en la que se hace entrega, y sello y firma del Sr. /Sra. Alcalde/Alcaldesa y Sr. /Sra.
Secretario/a. General.
.-Todo ello, dentro de filigrana de tonalidad azul. Enmarcado en dorado o plata, con paspartú azul.
TÍTULO VI. PREMIOS CIUDAD DE CHIPIONA.

Artículo 22. Requisitos y procedimiento para el otorgamiento.
Los Premios Ciudad de Chipiona, tendrán carácter anual, se podrán otorgar a quienes hayan tenido una actuación destacada en el año anterior, en relación con los valores a los que referencia cada premio, estos podrán ser ampliados o reducidos a criterio de la Alcaldía Presidencia, y se dividen en las siguientes categorías:
.- Joven Promesa.
.- Reconocimiento al Deporte.
.- Reconocimiento del Carnaval.
.- Reconocimiento a la Trayectoria.
.- Reconocimiento en el ámbito Empresarial.
.- Reconocimiento en el ámbito Cultural.
.- Reconocimiento en Artes Plásticas.
.- Reconocimiento Asociativo.
.- Reconocimiento en Agricultura.
.- Reconocimiento a la Innovación.
.- Reconocimiento a la Mujer Emprendedora.
.- Reconocimiento Especial.

El número de premios otorgados cada año y la designación de los premiados/
distinguidos, será aprobado por el Ayuntamiento Pleno, por mayoría simple, a propuesta de la Alcaldía-Presidencia, acompañado de informe motivado de su elección.

El otorgamiento de estos premios, se acreditará con la entrega en acto público, de una reproducción en miniatura de un monumento o lugar emblemático de la ciudad, en el que en la parte frontal de su base, mediante vinilo impreso o placa en la que conste:
.- Premios Ciudad de Chipiona año en el que se hace entrega.
.- Nombre de la entidad o persona galardonada.
.- Categoría en la que se le concede el premio/distinción.
.- Fecha en la que se le hace entrega.
TÍTULO VII. DENOMINACIÓN DE UNA CALLE, PLAZA, EDIFICIO O ESPACIO PÚBLICO.

Artículo 23. Requisitos y procedimiento para el otorgamiento.

Esta denominación, tendrá la finalidad de dejar constancia de las personas, asociaciones o entidades que hayan contribuido con una actividad destacable o loable en el Municipio de Chipiona, procurándose en su concesión, en aras del interés público, la mayor perdurabilidad de las denominaciones para no perturbar las relaciones ciudadanas.

Será necesario el acuerdo favorable de la Comisión del Callejero Municipal e informe del Cronista Oficial de la Villa de Chipiona, para posteriormente elevarse al Ayuntamiento Pleno, a propuesta de la Delegación de Cultura, debiendo ser aprobado por mayoría absoluta de los miembros presentes.

Una vez aprobado, se determinará el día para denominación de la calle y consiguiente descubrimiento de placa, que tendrá lugar mediante un acto institucional, en presencia, según el caso, de la persona distinguida y/o familiares del distinguido/a, o representantes de la asociación o entidad distinguida, vecinos y aquellas autoridades y representaciones que se estimen pertinentes.
TÍTULO VIII.DE LOS HERMANAMIENTOS CON OTRAS CIUDADES

Artículo 24. Requisitos y procedimiento.
El establecimiento de vínculos con otras ciudades es un hecho que tiene gran tradición, derivado principalmente del descubrimiento de comunidades de origen, de paralelismos y de relaciones reciprocas, hacen que el hermanamiento encuentre su razón. Debiendo fundamentarse en estos vínculos y la reciproca voluntad colectiva de ambas, dando lugar a una relación duradera y con una clara definición de objetivos, que conlleve acciones de préstamo e intercambio mutuo en el orden cultural, social, económico, etc. Por ello se hace necesario inicialmente el establecimiento de contactos entre los representantes municipales de ambas ciudades para ir fijando los objetivos que se persiguen con esta unión, para que una vez acordados y estando en conformidad se inicie.
A través de un comité de hermanamiento se propondrán las actuaciones conjuntas a realizar y encargándose de su seguimiento, fijándose las fechas en la que de forma reciproca de visitaran las ciudades hermanadas, y confeccionando los programas de

About this edition

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 19/1/2024

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date19/01/2024

Page count7

Edition count6017

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031