Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/1/2024

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O. P. DE CADIZ NUM. 12

capítulo, el mismo junto al contenido de este Acuerdo Parcial de Convenio Colectivo constituirán el texto del nuevo Convenio Colectivo de ARCGISA.

Si llegado el vencimiento las partes no hubieran acordado el nuevo Convenio Colectivo de ARCGISA, el presente Acuerdo Parcial de Convenio Colectivo perderá su vigencia, volviendo a ser de aplicación, en ultraactividad, tanto los distintos convenios colectivos de ámbito empresa, como el Acuerdo Parcial de Convenio Colectivo vigentes a 31 de diciembre de 2023, salvo acuerdo entre las partes para prorrogar el presente acuerdo parcial.

ARTÍCULO 3. - CLÁUSULA DE GARANTÍA "AD PERSONAM".

Si bien el presente Acuerdo Parcial de Convenio Colectivo sustituye tanto a los convenios colectivos de ámbito empresa, como al anterior Acuerdo Parcial de Convenio Colectivo vigentes hasta la fecha de su entrada en vigor, las personas trabajadoras incluidas en su ámbito de aplicación mantendrán los derechos adquiridos y las condiciones más beneficiosas, tanto individuales como colectivas, recogidas en los convenios colectivos a los que sustituye, así como las que viniesen disfrutando en virtud de cualquier otra clausula, contrato o acuerdo válido en derecho.

Las mejoras establecidas con carácter general por disposiciones legales, cualquiera que sea su rango, serán de aplicación conforme al principio de norma más favorable.

ARTÍCULO 4. - COMISIÓN PARITARIA DE SEGUIMIENTO.

La Comisión Paritaria de Seguimiento será la encargada de velar por el cumplimiento del presente Acuerdo Parcial de Convenio colectivo y se constituirá en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.

Ésta tendrá la siguiente composición, competencias, funciones y régimen de funcionamiento:

1º Composición.

Estará formada por cuatro miembros en representación de la Empresa y cuatro miembros elegidos de entre los representantes legales de las personas trabajadoras, que deberán ser, preferentemente, los que en su día negociaron el Acuerdo Parcial de convenio colectivo y un secretario con voz, pero sin voto que se nombrará por unanimidad.

Ambas partes podrán asistir a las reuniones acompañadas de asesores.

2º Competencias:
1. - Aclarar cualquier duda de interpretación sobre lo acordado en el presente Acuerdo Parcial de Convenio Colectivo.
2. - Vigilar la aplicación correcta del Acuerdo Parcial de Convenio Colectivo.
3. - Llevar a cabo una mediación en todas las cuestiones que sean sometidas a su consideración y que se deriven de la aplicación del presente Acuerdo Parcial de Convenio Colectivo. En caso de que ésta no prospere, la Comisión Paritaria podrá acordar las condiciones y personas a quienes se someta a arbitraje la cuestión controvertida.
4. - Fomentar cuantas actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Acuerdo Parcial de Convenio Colectivo o vengan establecidas en su texto.
5. - Crear las subcomisiones de trabajo de carácter puntual que se estimen necesarias, disolviéndose las mismas una vez finalizadas las gestiones de su competencia.
6. - Dar conocimiento de todo lo acordado a las personas trabajadoras afectadas y al órgano al que compete su ejecución.
7. - Todas aquellas materias no previstas en este artículo que se deriven del presente Acuerdo Parcial de Convenio Colectivo y que tengan carácter de administración del mismo.

3º Funcionamiento:
1 La Comisión se reunirá con carácter ordinario y/o extraordinario cada vez que haya un conflicto de interpretación o las circunstancias lo precisen, a petición de una de las partes, en el plazo de 72 horas a partir de la fecha de petición.
2 Ambas partes deberán pronunciarse por escrito y con copia a los interesados sobre la cuestión planteada en el plazo máximo de 15 días.
3 El secretario será elegido por acuerdo entre las partes, siendo siempre persona ajena a la Comisión y levantará acta de cada sesión. El Acta deberá estar firmada por todos los asistentes.

4º Será competencia de la Comisión elaborar su propio Reglamento, y desarrollar su funcionamiento, conforme a lo establecido en el apartado 3º.

5º La Comisión Paritaria tendrá plena vigencia hasta la constitución legal de la siguiente.

ARTÍCULO 5. - PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN VOLUNTARIA
DE CONFLICTOS.

Agotadas las actuaciones en el seno de la Comisión Paritaria de Seguimiento, se instarán los procedimientos previstos en el Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía SERCLA, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional para su constitución y el Reglamento de Funcionamiento y Procedimiento del Sistema Extrajudicial de Resolución de conflictos colectivos laborales de Andalucía, desarrollo o normas que los sustituyan.

Se someterán a las actuaciones del SERCLA los conflictos colectivos de interpretación y aplicación del Acuerdo Parcial de convenio colectivo o de otra índole que afecte a las personas trabajadoras incluidas en su ámbito de aplicación.

Las partes firmantes de este Acuerdo Parcial de Convenio Colectivo acuerdan que aquellos procedimientos individuales exceptuados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social del intento de conciliación previa deberán someterse al SERCLA.
CAPITULO II. - ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

ARTÍCULO 6. - ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este Acuerdo Parcial de Convenio Colectivo y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa.

La organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar en la Empresa un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes, esto es, la Dirección de la Empresa y las personas trabajadoras.

Sin merma de la facultad aludida en el primer párrafo, los representantes de las personas trabajadoras tendrán funciones de orientación, propuesta, emisión
17 de enero de 2024

de informes, en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente y con lo establecido en este Acuerdo Parcial de Convenio Colectivo.

ARTÍCULO 7. - ÁMBITO DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

La organización del trabajo se extenderá, entre otras, a las siguientes cuestiones:

1.- La exigencia de la actividad normal, orientada a la consecución de los objetivos marcados por la Empresa de manera efectiva y eficaz.

2.- Asignación de los elementos necesarios material de trabajo o tareas específicas, para que la persona trabajadora pueda desarrollar las actividades a que se refiere el ordinal anterior.

3.- Fijación tanto de los "índices de aprovechamiento de recursos" como de la calidad admisible a lo largo del proceso de producción de que se trate.

4.- La vigilancia, atención y limpieza del material de trabajo encomendado, teniéndose en cuenta, en todo caso, en la determinación de la cantidad de trabajo y actividad a rendimiento normal.

5.- La realización, durante el período de organización del trabajo, de modificaciones de métodos, distribución del personal, cambio de funciones y variaciones técnicas de máquinas y materiales, sobre todo cuando, respecto a estas últimas, se trate de obtener y buscar un estudio comparativo.

6.- La adaptación de las cargas de trabajo y rendimiento a las nuevas condiciones que resulten de aplicar el cambio de determinado método operatorio, proceso de fabricación, cambio de materia, maquinaria o cualquier otra condición técnica del proceso de que se trate.

7. - La fijación de fórmulas claras y sencillas para la obtención de los cálculos de retribuciones que corresponden a todos y cada uno de las personas trabajadoras afectadas, de forma y manera que, sea cual fuere el grupo profesional de las mismas y el puesto de trabajo que ocupen, puedan comprenderlas con facilidad.

8.- Una adecuada política de Prevención de riesgos en el ámbito de la Empresa que de forma horizontal deberá impregnar todos los aspectos de la organización del trabajo.

ARTÍCULO 8. - JORNADA Y HORARIOS.

A la entrada en vigor de este Acuerdo Parcial de Convenio Colectivo, la jornada de trabajo se regirá, con carácter general, por las siguientes condiciones:

1º La jornada de trabajo ordinaria se establece, con carácter general, en treinta y cinco 35 horas semanales de promedio en cómputo anual, a excepción de lo establecido para la jornada ordinaria de:
- las personas trabajadoras que estén incluidas en el sistema de retén, - las personas trabajadoras que se encuentren en un sistema de turnos de seis días de trabajo y cuatro de descanso consecutivos, cuya jornada ordinaria será de ocho 8
horas diarias.
- y para la reducción de jornada en período estival, regulada en el apartado siguiente.

2º Reducción de jornada durante el período estival en el año 2024:
a Durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto, se establece, con carácter general, una jornada reducida en una hora diaria, respecto a la jornada establecida en el apartado primero.
b Durante los períodos comprendidos entre el 1 y el 30 de junio y el 1 y el 30 de septiembre se establece, con carácter general, una jornada reducida en media hora diaria, respecto a la jornada establecida en el apartado primero, siempre y cuando la cuenta de resultado del ejercicio anterior tenga un beneficio neto positivo.

En caso contrario, se aplicará lo siguiente:
a Durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto, se establece, con carácter general, una jornada reducida en una hora diaria, respecto a la jornada establecida en el apartado primero.
b Durante los períodos comprendidos entre el 15 y el 30 de junio y el 1 y el 15 de septiembre se establece, con carácter general, una jornada reducida en media hora diaria, respecto a la jornada establecida en el apartado primero.

Todo lo anterior, sin perjuicio de lo establecido para la jornada ordinaria de las personas trabajadoras incluidas en el sistema de retén y aquellas que se encuentren en un sistema de turnos de seis días de trabajo y cuatro de descanso.

3º La Empresa determinará aquellos servicios y períodos en los que no podrá aplicarse una reducción de jornada, entre otras razones, porque incrementen su producción en período estival o su personal esté sometido a turnos, debido a la naturaleza pública y esencial de los servicios prestados.

En cualquier caso, se establecerán los medios para que la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, se haga en la misma medida para todas las personas trabajadoras y no se produzcan agravios comparativos. Así, se podrá efectuar una reducción de jornada por número de horas equivalente a la establecida en el apartado segundo en cualquier periodo del año. Excepcionalmente, y siempre que a juicio de la Empresa el servicio lo permita, estas horas podrán acumularse en días completos de descanso.

Así mismo, las personas trabajadoras que se encuentren en un sistema de turnos de seis días de trabajo y cuatro de descanso consecutivos, tendrán derecho a ver reducida su jornada estival por un número de horas equivalentes a la establecida en el apartado segundo, si bien, por el carácter del servicio que prestan, dichas horas de reducción de jornada se acumularán en días completos de descanso que se disfrutarán de acuerdo con las necesidades del servicio y sin perjuicio del mismo.

4º Con carácter general, podrá aplicarse una distribución irregular de la jornada a lo largo del año de hasta un 30%, según lo establecido en el artículo 34
del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

5º La jornada podrá ser continuada, partida o a turnos, de acuerdo con las necesidades de cada Área, Unidad o Servicio. Cuando fuera necesario que aquellas personas trabajadoras que realicen su jornada de trabajo de forma continuada pasen a una jornada partida, la Empresa ofrecerá a éstas dicho cambio de horario, cuya aceptación será voluntaria.

No obstante, debido al carácter público de los servicios que presta la Empresa, en el supuesto de que el número de personas trabajadoras que aceptasen el

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/1/2024

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Date17/01/2024

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Last issue15/05/2024

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