Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/1/2024

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

10 de enero de 2024

B.O. P. DE CADIZ NUM. 7

DOY FE Y TESTIMONIO: Que en fecha ha recaído sentencia, del tenor literal:

SENTENCIA nº 421/21

En Jerez de la Frontera, a veintiuno de Diciembre del año dos mil veintiuno.

D. José Manuel del Brio González, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 5 de Jerez de la Frontera, ha visto en juicio oral y público los presentes autos de Juicio Inmediato por Delito Leve de Hurto, del artículo 234.2 del C.P., registrado con el nº 109/2.021, con asistencia del Ministerio Fiscal, en los que han intervenido como parte denunciante el establecimiento comercial Mercadona S.A., y como parte denunciada, Francisco Romero Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente procedimiento se inició el día veintiuno de Diciembre del presente año, en virtud de Atestado instruido por la Comisaría de Policía Nacional de la localidad de Jerez de la Frontera. Convocada la vista oral, ésta ha tenido lugar en el día de la fecha de ésta resolución, con la asistencia del Ministerio Fiscal y de la parte denunciante, en la que se han practicado las pruebas admitidas con el resultado que se refleja en el acta levantada por la Sra Letrada de la AdmJ.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito leve de hurto en grado de tentativa, del art. 234.2 del C.P., estimando autor del mismo al denunciado y solicitando se le impusiera la pena de 28 días de Multa, con cuota diaria de 6 euros, así como el pago de las costas procesales.
HECHOS PROBADOS

UNICO.- El día 18 de Diciembre de dos mil veintiuno, sobre las 13:00
horas, en la tienda Mercadona sita en la calle María Antonia de Jesús Tirado, de la localidad Jerez de la Frontera, Francisco Romero Rodríguez intentó sustraer un artículo de alimentación, cuyo P.V.P. era de 18,25 euros, siendo sorprendo e interceptado posteriormente cuando pretendía abandonar el establecimiento sin abonar el artículo, que fue recuperado apto para la venta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos relatados en el anterior apartado son constitutivos de un Delito Leve de Hurto, del artículo 234.2 del C.P. La veracidad de los mismos se desprende de la declaración vertida en el acto de juicio por la denunciante, encargado de la tienda y testigo presencial, confirmando los hechos expuestos en la denuncia, y del contenido del Atestado que encabeza las presentes actuaciones, sin que se haya practicado prueba alguna que desvirtúe la valoración anterior, entre otras circunstancias, debido a la injustificada ausencia del denunciado al acto de juicio.
Concurren efectivamente los elementos del tipo del precepto anterior, en concreto, la sustracción o apoderamiento, el valor de lo sustraído, inferior a 400 euros, la ausencia de fuerza, violencia o intimidación y la falta de consentimiento del dueño o propietario.
La intención que guiaba la conducta del denunciado, el ánimo de lucro, se desprende de las características de la acción ejecutada.

SEGUNDO.- De la citada infracción es responsable, en concepto de autor, Francisco Romero Rodríguez, por su participación directa voluntaria y material en los hechos, de conformidad con los arts. 27 y 28 del C.P.

TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- El art. 116.1º del C.P. señala que toda personal criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios; no procede condena alguna al haberse recuperado los artículos aptos para la venta y en consecuencia no haberse producido perjuicio alguno para la denunciante.

QUINTO.- Por lo que se refiere a la pena de multa que luego se referirá, se ha impuesto sin conocer las circunstancias económicas del condenado, debido a su injustificada ausencia al acto de juicio.

SEXTO.- Las costas se entienden impuestas por ministerio de la ley a todo culpable de un delito o falta conforme a lo dispuesto en el art. 123 del C.P.

Vistos los artículos citados así como los de general y pertinente aplicación, FALLO

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Francisco Romero Rodríguez, mayor de edad, con D.N.I. nº xxxxxxxx, como autor de un Delito Leve de Hurto en grado de tentativa, del art. 234.2 del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de VEINTE DIAS DE MULTA, con una cuota diaria de 4 euros, LO QUE HACE UN TOTAL DE OCHENTA EUROS 80 euros, que deberá abonar dentro de los QUINCE días siguientes al requerimiento que se les realice tras la firmeza de esta resolución, y subsidiariamente, de conformidad con el art.
53 del C.P., a un Día de Privación de libertad por cada dos cuotas de Multa impagadas, así como al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndolas saber que NO ES
FIRME, SIENDO SUSCEPTIBLE DE SER RECURRIDA EN APELACIÓN, DENTRO DE LOS CINCO DÍAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACIÓN, POR
ESCRITO Y ANTE ÉSTE JUZGADO, para su conocimiento por la Sección 8
de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Jerez de la Frontera y expídase testimonio de la misma que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Jerez de la Frontera, en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Letrada de la AdmJ.doy fe.

Lo relacionado es cierto y concuerda fielmente con su original al que me remito.- Y para su unión a los autos principales, expido el presente en JEREZ DE LA
FRONTERA, a trece de diciembre de dos mil veintitrés. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento,
Página 3

deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Nº 172.800/23


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

N.I.G.: 1102044420220001309. Procedimiento: Despidos / Ceses en general 444/2022. Negociado: 6. Materia: Despido. De: RAAEL CANTERO FERNANDEZ.
Abogado/a: FERNANDO VALENCIA BENITEZ. Contra: DYNAMIC COMMERCIAL
PROJECTS SL.

D/D. ROSARIO MARISCAL RUIZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2
DE JEREZ DE LA FRONTERA

HACE SABER:

Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 444/22 se ha acordado citar a DYNAMIC COMMERCIAL PROJECTS SL como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezca el próximo día 20 de MARZO de 2024 a las 10:30 horas. para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Av.
Álvaro Domecq. Edificio Alcazaba debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, las referidas partes realicen prueba de CONFESION JUDICIAL.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a DYNAMYC COMMERCIAL PROJECTS SL

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Jerez de la Frontera, a 14 de diciembre de 2023. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: ROSARIO MARISCAL RUIZ.
Nº 174.066/23


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

NIG: 1102044420210001827. Procedimiento: Seguridad social en materia prestacional 613/2021. Negociado: D. Materia: Incapacidad permanente. De: José María Vázquez Granado. Abogado: Pedro José Pérez Rodríguez. Contra: Ibermutua, Tesorería General de la Seguridad Social, ARC Construcciones Mediterráneo SL y Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Cádiz. Abogado/a:
S.J. de la Seguridad Social de Cádiz, Miguel Ángel de los Dolores Lupion y SJ. De la TGSS de Cádiz.

Letrada de la Administración de JusticiaD. Patricia Orellana Andradehago saber:

Que en los autosSSS613/2021que se tramitan en este órgano judicial, se ha acordado:
- Citar aARC CONSTRUCCIONES MEDITERRÁNEO SL, por medio de edicto, al objeto de que asista al acto de conciliación y, en su caso, juicio, que tendrá lugar el24/01/2024 a las 10:00 horas, en laSala de Vistas Nº 2 Planta Baja Avda. Alcalde Alvaro Domecq, 1, Jerez de la Fronterade este Juzgado.

La cédula de citación se encuentra a disposición del/de la citado/a en esta Oficina Judicial, donde podrá tener conocimiento íntegro de la misma.

Se advierte al/a la destinatario/a que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que sirva de comunicación a ARC CONSTRUCCIONES
MEDITERRÁNEO SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de/l Provincia de Cádiz.

En Jerez De La Frontera, a 15/12/23. LA LETRADA DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, PATRICIA ORELLANA ANDRADE.
Firmado.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Nº 175.272/23


JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 3
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

Procedimiento: Juicio sobre delitos leves 108/2023. Negociado: AN. Nº Rg.: 605/2023. NIG: 1102043220230001920. De: Silvia Benavent Vargas. Contra:
Alberto Pulido Pozo e Isabel María Franco Flores.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/1/2024

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date10/01/2024

Page count3

Edition count6017

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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