Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/1/2024

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 8

B.O. P. DE CADIZ NUM. 5

16. Tomar dinero a préstamo. Realizar operaciones bancarias, incluso ante el Banco de España y Cajas de Ahorros, seguir, abrir o cerrar cuentas corrientes, cuentas de crédito y cuentas o libretas de ahorro y disponer de los saldos de las mismas.

17. Dar cuenta a la Junta General de la renuncia de algún consejero.

18. Obtener y contratar avales para sí misma y ante terceros, prestar avales, garantías, fianzas a terceros cualesquiera que sea la obligación que garantice.

19. Interponer recursos administrativo, así como autorizar el ejercicio de acciones ante Juzgados y Tribunales y nombrar a Letrados y Procuradores.

20. Concurrir a suspensiones de pagos, concursos y quiebras, asistir con voz y voto a Juntas de Acreedores, aceptando, rechazando o haciendo propuestas, aceptar y hacer nombramientos.

Artículo 21º. FACULTADES DEL PRESIDENTE Y, EN SU CASO, DEL
VICEPRESIDENTE

Son facultades del Presidente del Consejo de Administración, o en su caso del Vicepresidente, además de aquellas que expresamente le delegue dicho Consejo, las siguientes:
a. Convocar los Consejos.
b. Señalar el orden de los asuntos que han de tratarse en cada reunión.
c. Presidir y dirigir las deliberaciones y votaciones decidiendo los empates con su voto de calidad.
d. Firmar los contratos aprobados por el Consejo.
e. Actuar en nombre del Consejo, llevando su representación en toda clase de pleitos y procedimientos y en los recursos judiciales o administrativos y otorgar los poderes necesarios a estos fines.
f. Preparar en unión del Gerente, Técnicos de la Empresa y del Secretario las propuestas, memorias, cuentas e inventarios que hayan de ser aprobadas por el Consejo, y g. Ordenar la ejecución de los acuerdos del Consejo.
CAPÍTULO III. EL GERENTE

Artículo 22º. GERENTE

El Gerente, cuyo nombramiento tiene carácter potestativo, tendrá las atribuciones que el Consejo de Administración le confiera, y especialmente las siguientes:
a. La ejecución de los Acuerdos del Consejo y las órdenes del Presidente.
b. Proponer al presidente los asuntos a incluir en el Orden del día del Consejo de Administración y de la Junta General.
c. La fiscalización de las actividades de la Sociedad.
d. La jefatura directa e inmediata de todo el personal al servicio de la Sociedad.
e. La organización, dirección, vigilancia de los servicios y distribución del trabajo, con plenas facultades para encomendarle a cada trabajador las funciones que considere convenientes, en cada caso de acuerdo con su situación laboral.
f. La adopción de las determinaciones necesarias para el mejor funcionamiento de los servicios, cuya competencia no esté reservada al Consejo.
g. Formular con los servicios técnicos a sus órdenes todos los proyectos y velar porque se cumplan todas las normas, y a se realicen con elementos propios o ajenos a la sociedad.
h. Informar al Consejo y al Presidente acerca de los asuntos de que se trate en cada ocasión.
i. Llevar la firma de la correspondencia, recibos, talones, transferencias, facturas, y en general cuantos documentos sean necesarios para el desarrollo de su contenido, así como ordenar pagos y autorizar cobros hasta cuantía que le delegue el presidente.
CAPITULO IV. SECRETARIO E INTERVENTOR

EL SECRETARIO. Artículo. 23º.

El Secretario/a del Consejo de Administración será el Secretario/a General de la Corporación, acordado su nombramiento y expresada la aceptación del cargo para su inscripción en el Registro Mercantil y en los casos de ausencia de cualquier índole, será sustituido por el Vicesecretario que designe el Consejo de Administración.

Corresponden al Secretario del Consejo de Administración las siguientes facultades:
a. Convocar las sesiones por orden del Presidente, o Vicepresidente y dar cuenta de los asuntos que existan, solicitando los antecedentes necesarios.
b. Asistir a las sesiones levantando acta de las mismas, que firmará con el Presidente o Vicepresidente y serán extendidas en el Libro de Actas correspondiente.
c. Expedir, con el visto bueno del Presidente o Vicepresidente, certificaciones de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.
d. Firmar las notificaciones de los acuerdos.

El asesoramiento, representación y defensa de la Sociedad corresponderá a la Asesoría Jurídica del Excmo. Ayuntamiento de Chipiona.

El Consejo de Administración, en los casos en que así lo estime preciso, podrá encomendar dichas funciones a quien considere oportuno.

Artículo. 24º. INTERVENCIÓN

El Interventor General del Ayuntamiento asesorará al Consejo de Administración de Empresa Municipal Caepionis, S.L." en todas aquellas cuestiones de índole económica-financiera, que sean de su incumbencia. Tales facultades podrán ser delegadas, en la persona que designe el propio Consejo a propuesta del Interventor.
TITULO IV. EJERCICIO SOCIAL, BALANCE Y CUENTAS

Artículo. 25º.- EJERCICIO ECONÓMICO

El ejercicio económico de la Sociedad coincidirá con el año natural; por excepción, el primer ejercicio económico comprenderá desde la fecha en que se inicien las operaciones sociales, hasta el 31 de Diciembre del mismo año.

Artículo. 26º.- CUENTAS ANUALES

El Consejo de Administración está obligado a formular, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del cierre del ejercicio social, las Cuentas Anuales, el Informe de Gestión, en su caso, y la Propuesta de Aplicación de Resultados.

El informe de auditoría, en su caso, y demás documentos a que hace referencia el artículo anterior, se pondrán por el Consejo de Administración a disposición de los miembros de la Junta General, previo informe del Sr. Interventor de Fondos del Ayuntamiento, en el domicilio social, quince días antes de la celebración de la misma desde la convocatoria.

8 de enero de 2024

La aprobación de estos documentos por la Junta General, no significa el descargo de los consejeros por la responsabilidad en que pudieran haber incurrido.

Artículo. 27º.- CONTABILIDAD

La contabilidad de la Empresa se llevará independientemente de la del Ayuntamiento, con sujeción a los preceptos de la legislación mercantil y a la técnica contable de las empresas mercantiles, de acuerdo con las normas vigentes en cada momento.

De los beneficios anuales, si existieran, se detraerán las reservas legales. La Junta podrá acordar la constitución de reservas voluntarias por la cuantía que estime oportuna a propuesta del Consejo de Administración.

La Sociedad en cuanto tal y sus órganos, quedan sujetos a la Normativa Reguladora de las Haciendas Locales, específicamente en lo que se refiere a la inspección de la contabilidad, controles financiero y de eficacia, previsión de ingresos y gastos, y programas anuales de actuación inversiones y financiación. Todo ello sin perjuicio de cuanto se establece en la vigente legislación mercantil y disposiciones concordantes.
TITULO V. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD

Artículo. 28º.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

La Sociedad se disolverá, cuando concurra alguno de los supuestos previstos en la legislación de Régimen Local y sus Reglamentos, en la legislación mercantil, y por acuerdo de la Junta General a propuesta del Consejo de Administración.

Acordada la disolución de la Sociedad, el Consejo de Administración ejercerá las funciones de Comisión liquidadora, con las obligaciones, facultades y responsabilidades que para la misma establece la Ley.

Durante el período de liquidación, la Junta General seguirá celebrando sus reuniones anuales ordinarias, y cuantas extraordinarias se considere conveniente convocar, conforme a las disposiciones en vigor.

Liquidado el patrimonio social, se abonará en primer lugar a los acreedores el importe de sus deudas, según el orden de prelación de los créditos y, efectuadas dichas operaciones, el haber líquido resultante pasará al Ayuntamiento de Chipiona.

SEGUNDO.- Proceder a la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia así como en el Portal de Transparencia, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 70 de la Ley 7/85, de 2 de abril.

A trece de diciembre de dos mil veintitrés. El Presidente de la Empresa Municipal CAEPIONIS S.L. D. Luis Mario Aparcero Fernández de Retana.
Firmado.
Nº 168.601/23


JUNTA CENTRAL DE USUARIOS DEL RIO GUADIARIO
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Por la presente se cita a todos los usuarios a la Asamblea General Ordinaria de la Junta Central de Usuarios del Río Guadiaro, prevista para el jueves 01 de febrero de 2024, a las 17.00 horas en primera convocatoria y 17.30 horas en segunda convocatoria, que tendrá lugar en la Casa de la Cultura de San Martín del Tesorillo situada en Calle Tufas, sn, con arreglo al siguiente orden del día:

1. Aprobación, si procede, del acta resultante de la última Asamblea General.

2. Informe del Sr. Presidente.

3. Presentación y aprobación, si procede, de las cuentas resultantes del ejercicio 2023.

4. Información del estado de cuentas a fecha de la asamblea, estado de la morosidad y toma de decisiones al respecto si proceden.

5. Información y aprobación, si procede, de contratación personal, se analizarán costes y funciones.

6. Aprobación, si procede, presupuesto para el ejercicio 2024.

7. Informe técnico sobre las actuaciones que se han llevado a cabo sobre la situación de sequia y mejoras en infraestructuras hidráulicas.

8. Ruegos y preguntas.

Dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. Fdo. EL SR. PRESIDENTE.
D. MARCELINO PALMA SANCHEZ.

La Junta de Gobierno informa a todos los usuarios que la documentación que se va a tratar en diferentes puntos del orden del día de la asamblea, anteriormente reseñados, estará a disposición de los mismos en las oficinas de la Junta Central de Usuarios situada en C/ Ronda del Secanillo, 2 planta baja de San Martín Del Tesorillo desde el día 08 de enero, en horario de oficina lunes a viernes de 09.00-14.00 horas hasta la fecha de la asamblea salvo Sábados, Domingos y Festivos. Nº170.451/23

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.P

Asociación de la Prensa de Cádiz Concesionaria del Boletín Oficial de la Provincia Administración: Calle Ancha, nº 6. 11001 CADIZ
Teléfono: 956 213 861 4 líneas. Fax: 956 220 783
Correo electrónico: boletin@bopcadiz.org www.bopcadiz.es
O .
B

INSERCIONES: Previo pago Carácter tarifa normal: 0,107 euros IVA no incluido.
Carácter tarifa urgente: 0,212 euros IVA no incluido.
PUBLICACION: de lunes a viernes hábiles.
Depósito Legal: CAI - 1959

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/1/2024

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date08/01/2024

Page count7

Edition count6017

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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