Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/1/2024

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 16

B.O. P. DE CADIZ NUM. 1

aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección de la bolsa en la de trabajo.
A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de admitidos.

3.- Transcurrido el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, se dictará resolución por la Presidencia, aceptando o rechazando las reclamaciones si las hubiere, y elevando a definitiva la lista de admitidos y excluidos del proceso de selección, que se hará pública en el tablón de anuncios de la ELA.

SEXTA. - ÓRGANO DE SELECCIÓN.

1.- Los tribunales calificadores estarán compuestos, en los términos previstos en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por los siguientes miembros:
Presidente: Un funcionario de carrera.
Vocales: Cuatro, todos ellos funcionarios de carrera.
Secretario: El de esta administración.

2.- No podrán formar parte de los tribunales: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia a un tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

3.- Los miembros de los tribunales deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza equivalente.

4.- Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.- Para que un tribunal quede válidamente constituido y pueda actuar, se requerirá la presencia de dos de sus vocales, titulares o suplentes indistintamente, más la del presidente y secretario o quienes les sustituyan.

6.- Corresponderá a los tribunales dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo de los procesos selectivos, así como, velar por el buen desarrollo de estos.

7.- Cuando lo considere conveniente, los tribunales podrá recabar la colaboración de asesores expertos en la materia de que se trate, que intervendrán con voz, pero sin voto.

SÉPTIMA. - PROCESO DE SELECCIÓN.

1.- El proceso de selección se realizará mediante el sistema selectivo de oposición libre, y se desarrollarán bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y transparencia, prescritos en la legislación vigente.

2.- Todos los aspirantes deberán realizar un supuesto práctico que será valorada entre 0 y 10. El aspirante que no alcance 5 puntos en la prueba quedará eliminado del proceso de selección. La prueba práctica versará sobre el temario adjunto a estas bases.

Corrección de la prueba.

Cada miembro del tribunal otorgará una puntuación entre 0 y 10 a cada aspirante, para calcular la nota final se despreciarán la nota más alta y la más baja, realizándose la media del resto de puntuaciones.

3- Calificación final del proceso selectivo:

La calificación final vendrá determinada por la nota obtenida por cada aspirante tras la corrección de la prueba práctica.

OCTAVA. LISTA DE INTEGRANTES DE LA BOLSA DE TRABAJO.

Realizada la corrección se publicarán las notas de los aspirantes, estableciéndose un plazo de cinco días hábiles para alegaciones. Superado el citado periodo, se resolverán las reclamaciones publicándose el listado definitivo de puntuaciones ordenado de mayor a menor, recogiendo los aspirantes que integran la bolsa de trabajo y su orden.

NOVENA. - RECURSOS.

1.- Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante, lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

2.- Los actos administrativos que se deriven de las presentes bases y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se atribuye a la Alcaldía-Presidencia la facultad de interpretar estas bases, y la resolución de incidencias y recursos hasta el acto de constitución del Tribunal.
ANEXO I MODELO DE SOLICITUD
Convocatoria: CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO, PARA CUBRIR EL
PUESTO DE TÉCNICO/A DE PROMOCIÓN CULTURAL EN LA ENTIDAD LOCAL
AUTÓNOMA DE GUADALCACÍN.
Fecha de convocatoria: __/___/2023

Fecha de Presentación: __/__/2023

2 de enero de 2024

Datos personales:
1º Apellido:

2º Apellido:

Nombre:

NIF:

Fecha de nacimiento:

Lugar:

Domicilio calle, plaza, núm., piso:
Municipio:

C. Postal:

Correo electrónico:
Teléfono:

Documentación adjunta a esta solicitud:
DNI.
Documento que acredite el cumplimiento del requisito de titulación.
Acreditación de nivel de inglés B2.

Solicitud y declaración:
El/La abajo firmante SOLICITA ser admitido/a a las pruebas selectivas a que se refiere la presente solicitud y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso en la función pública y las especialmente señaladas en las bases de la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente cuantos datos se especifiquen en ellas, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en los mismos.
. a,. de . de 2023.
Fdo:
Presidencia de la Entidad Local Autónoma de Guadalcacín.
ANEXO II. TEMARIO.
1. Concepto de cultura.
2. Concepto de gestión cultural.
3 Ley de Espectáculos Públicos de Andalucía.
4 Objetivos generales de la gestión cultural, directrices y líneas estratégicas, ámbitos de actuación y grupos de incidencia.
5 La figura del gestor cultural. Perfil y funciones.
6 Gestión de la cultura en la administración Local. Ayuntamientos y Diputaciones.
Cooperación, asistencia técnica y económica.
7 La cultura como factor de desarrollo.
8 Diseño y gestión de proyectos y programas culturales: bases del proyecto, objetivos y estrategias, marketing, comunicación, evaluación de calidad y sistemas de control 9 Orígenes e historia de nuestro pueblo, Guadalcacín.
10 Análisis de intereses de la población actual.
11 Principales hitos de la agenda cultural anual.

SEGUNDO: Convocar las pruebas, comunicándolo a los Organismos correspondientes que deben formar parte del Tribunal a los efectos de que designen miembros para formar parte del órgano de selección de la referida convocatoria.

TERCERO: Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en la página web transparenciade esta Corporación dirección www.guadalcacin.es, que será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

CUARTO. Expirado el plazo de presentación de solicitudes de admisión en las pruebas de selección, aprobar la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, y publicar la relación en la página web de esta Entidad www.guadalcacin.es, otorgando a aspirantes excluidos un plazo de diez días hábiles, a partir de la publicación del anuncio para formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión,
Lo mandó y firma el Presidente de la E.L.A. Guadalcacín, en Guadalcacín, en la fecha al margen indicado
Contra las presentes bases, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Presidencia de esta Entidad Local, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

26/12/2023. El Presidente. E.L.A. Guadalcacín. Fdo.: SALVADOR RUIZ
GARCÍA. Nº 174.540/23

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.P

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O .
B

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/1/2024

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date02/01/2024

Page count15

Edition count6017

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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