Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/11/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O. P. DE CADIZ NUM. 226

Resolución de 30 de marzo de 1999 del Instituto Nacional de Empleo BOE de 13
de abril de 1999, que desarrolla la Orden de 26 de Octubre de 1998, de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

SEGUNDA.- RÉGIMEN DEL PROCESO SELECTIVO Y PUESTOS DE
TRABAJO.

El proceso selectivo, que no generará Bolsa de Trabajo, se realizará mediante el sistema de concurso oposición para cubrir los siguientes puestos:

Encargados de obra y Capataces. El número de puestos de trabajo se calculará en función del número de proyectos y de los requerimientos técnicos de los mismos, para las siguientes zonas:
Zona 1. Municipios de Sanlúcar de Barrameda, Chipiona y Rota.
Zona 2. Municipios de El Puerto de Santa María, Puerto Real, Chiclana de la Frontera, Conil de la Frontera, Vejer de la Frontera y Barbate.
Zona 3. Municipios de Benalup Casas Viejas, Tarifa, Los Barrios, San Roque, Castellar de la Frontera, Jimena de la Frontera y San Martín del Tesorillo.
Zona 4. Municipios de Medina Sidonia, Alcalá de los Gazules, Paterna de la Rivera, San José del Valle.
Zona 5. Municipio de Jerez de la Frontera.
Zona 6. Municipios de Algar, Jédula, Arcos de la Frontera y Espera.
Zona 7. Municipios de Bornos, y Puerto Serrano.
Zona 8. Municipios de Algodonales, Olvera, Torre Alháquime y Setenil de las Bodegas.
Zona 9. Municipios de Prado del Rey, El Bosque, Benaocaz, Grazalema, Villaluenga del Rosario, El Gastor y Zahara de la Sierra.

Los Encargados de obra y Capataces realizarán las funciones descritas para el Grupo Profesional 4, dentro del Área funcional de producción y actividades asimiladas, en el vigente Convenio colectivo del sector de la construcción de la provincia de Cádiz. Así:
Todas las tareas incluidas en el grupo anterior asociadas al área de producción.
Controlar y regular los procesos de producción que generan transformación del producto.
Organizar los trabajos de operarios de cualificación inferior, siguiendo las directrices especificadas en la documentación técnica así como las indicaciones de su superior.
Describir los métodos y procedimientos de ejecución a la cuadrilla a pie de tajo.
Planificar a corto plazo los recursos a disponer en el tajo.
Interpretar planos y croquis de cierta complejidad.
Conducir y operar con vehículos y maquinaria pesada empleada para el transporte, arrastre, movimiento y compactación de tierras, sondeos, suspensión de cargas, derribo y demolición, cimentaciones especiales, etc.
Manejar máquinas y equipos de trabajo que requieren estar en posesión de un carné profesional habilitante.

Por otro lado, teniendo en cuenta que el artículo 11.3. del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al Programa de Fomento de Empleo Agrario, establece que el porcentaje de mano de obra no cualificada a contratar en los proyectos de interés general y social que realicen las Administraciones publicas será, como mínimo, de un 80 por 100 del número total de contratos previstos en el respectivo proyecto, pudiendo reducirse excepcionalmente hasta el 70 por 100, cuando así quede justificado por los requerimientos técnicos del proyecto a realizar y se apruebe mediante resolución de la Dirección Provincial del SEPE, lo que se traduce en que la mano de obra cualificada para la ejecución de las obras es de un 20 por ciento del total, excepcionalmente de un 30 por ciento, computando los contratos de Encargados de obra y Capataces dentro del porcentaje de mano de obra cualificada.

Teniendo en cuenta, asimismo, que el artículo 51 del vigente Convenio colectivo del sector de la construcción de la provincia de Cádiz dispone que:

La empresa por necesidades perentorias, transitorias o imprevisibles, podrá destinar a un trabajador a realizar tareas correspondientes a un nivel retributivo inferior al suyo por el tiempo imprescindible, y comunicándolo, a los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere, no pudiendo el interesado negarse a efectuar el trabajo encomendado, siempre que ello no perjudique su formación profesional.
En esta situación, el trabajador seguirá percibiendo la remuneración que, por su nivel retributivo y función anterior, le corresponda.

2. A un trabajador no se le podrá imponer la realización de trabajos propios de un nivel retributivo inferior durante más de tres meses al año, mientras todos los trabajadores del mismo grupo profesional no hayan rotado en la realización de dichas tareas.

No se considerarán, a efectos del cómputo, los supuestos de avería o fuerza mayor.

3. Si el destino de un nivel retributivo inferior hubiera sido solicitado por el propio trabajador, se le asignará a éste la retribución que le corresponda por la función efectivamente desempeñada, pero no se le podrá exigir que realice trabajos de un nivel retributivo superior a aquél por el que se le retribuye.

Los Encargados de obra y Capataces contratados con cargo al presente Programa podrán extender sus funciones no sólo a las propias de dicho puesto recogidas en el Grupo profesional 4 sino también a las propias de los Grupos profesionales inferiores, también establecidas en el vigente Convenio colectivo del sector de la construcción de la provincia de Cádiz, cuando la Diputación Provincial de Cádiz así lo estime necesario, cumpliendo con las condiciones establecidas en el mencionado artículo 51.

El personal seleccionado será contratado por cualquiera de las modalidades vigentes.

28 de noviembre de 2023

El contrato se realizará por riguroso orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES.

1.- Requisitos generales a cumplir por los aspirantes:
a Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en lo referente al acceso público de nacionales de otros Estados. En el supuesto de tratarse de personas extranjeras deberán superar una prueba previa, ante el Órgano de Selección, donde demuestren conocimiento suficiente del idioma español. Esta prueba será calificada de apto o no apto. Quienes, de entre estas personas, hubiesen realizado los estudios oficiales en España o procedan de países cuyo idioma oficial sea el castellano serán eximidas de este requisito por el Órgano de Selección.
b Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto.
En el supuesto de discapacidad, deberá acreditarse la compatibilidad de ésta con el desempeño de las tareas del puesto.
c Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d No hallarse incurso en causa de inhabilitación para el ejercicio de la función pública con arreglo a la legislación vigente, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las Administraciones Públicas. Los/as aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán acreditar, además de lo previsto anteriormente, no estar sometidos/as a sanción o condena penal que impida, en su estado el acceso a la función pública.

2.- Requisitos específicos a cumplir por los aspirantes:

Como requisito de participación en la presente convocatoria, los solicitantes deberán ser demandantes de empleo, preseleccionados por la Oficina de Empleo, de conformidad con los criterios prioritarios establecidos por la Comisión Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, según lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio y apartado II de la Resolución de 30 de marzo de 1999, del Instituto Nacional de Empleo BOE de 13 de abril de 1999.

CUARTA.- COMISIÓN DE SELECCIÓN Y PUBLICACIÓN.

La Comisión de Selección estará formada por el Presidente, Secretario y 3
Vocales, estando constituida por personal predominantemente técnico. Los miembros deberán poseer igual o superior nivel de titulación a la exigida para el acceso a los puestos convocados.

Se designarán miembros suplentes de la Comisión, no pudiendo constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y la mitad al menos, de sus miembros.

Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir y los interesados podrán promover la recusación de los mismos cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las decisiones de la Comisión se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente.

La Comisión de Selección quedará facultada, para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, y para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas.

La constitución de la Comisión de Selección se publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz.

La Comisión de Selección podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para aquellos aspectos del proceso selectivo que debido a la especialización técnica del trabajo a realizar o la ausencia de la misma entre los miembros de la Comisión, resulte imprescindible su labor. No participan en la toma de decisiones de la Comisión con lo cual actuarán con voz pero sin voto. Además, desde el momento de su designación tendrán que abstenerse y podrán ser recusados en las mismas condiciones y por las mismas causas que los miembros de la Comisión.

Asimismo, la Comisión de Selección podrá proponer el nombramiento de personal colaborador, cuya función principal es la de auxiliar a la Comisión en el desarrollo de aquellas pruebas en las que, por el número de aspirantes convocados, se requiera personal de apoyo.

El nombramiento del personal colaborador y de los asesores especialistas corresponde al mismo órgano que designe a la Comisión de Selección.

Los miembros de la Comisión de Selección, el personal colaborador y asesores especialistas tendrán derecho a las asistencias previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y en función de lo estipulado en el decreto de nombramiento.

Las presentes bases y convocatoria se publicarán en el BOP de Cádiz y en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz. El resto de las Resoluciones, así como los acuerdos del Órgano de Selección se publicarán en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz.

Asimismo, se dará traslado del resultado de la selección a la Oficina de Empleo Gestora de la Oferta.

QUINTA.- PROCESO DE SELECCIÓN.

1. Valoración de méritos. Experiencia profesional y formación. Hasta un máximo de 7 puntos.
Valoración de la experiencia profesional acreditada en el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo ofertado en la Administración Pública. Se valorará a razón de 0,05 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 3 puntos.
Valoración de la experiencia profesional acreditada en el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo ofertado, ya sea por cuenta propia o ajena en empresa privada.
Se valorará a razón de 0,025 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 2 puntos.
Curso de Prevención de Riesgos Laborales, Nivel Básico 60 horas. Se valorará con 1 puntos.
Cursos relacionados con el puesto de trabajo ofertado de al menos 20 horas de duración.
Se valorará a razón de 0,20 puntos por cada curso, hasta un máximo de 1 punto.

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CountrySpain

Date28/11/2023

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