Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 24/11/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O. P. DE CADIZ NUM. 224

Por cada mes completo de servicios prestados en la empresa privada, en un puesto de trabajo de igual contenido funcional o similar al ofertado: 0.05 puntos/mes.
Por cada mes completo de servicios por cuenta propia, en un puesto de trabajo de igual contenido funcional o similar al ofertado: 0.05 puntos/mes.
En caso de prestación de servicios a tiempo parcial, el cómputo se realizará proporcional a dicha jornada.
La puntuación máxima por méritos profesionales será de 5 puntos.

3.2.2.- Méritos Formativos:
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento profesional, tanto por asistencia como por aprovechamiento, que a criterio del Tribunal, estén relacionados con el puesto a cubrir o traten sobre prevención de riesgos laborales. Se tendrán en cuenta los cursos organizados por Entidades, Instituciones o Centros Públicos, y aquellos impartidos por centros privados, siempre relacionados con las tareas a desempeñar.

La puntuación de los cursos será la siguiente:
- 0,02 puntos por hora de formación en los cursos impartidos por Entidades, Instituciones o Centros Públicos - 0,01 puntos por hora de formación en los cursos impartidos por Centros Privados.
Los títulos o certificados de cursos que no señalen número de horas no se tendrán en cuenta.
No se tomarán en consideración aquellas acciones formativas que sean meramente repetitivas de otras anteriores de igual o similar denominación. En este caso se valorará la de mayor carga lectiva.
No se valorarán:
- Los cursos con una antigedad mayor de 10 años - Los cursos con una duración inferior a 21 horas lectivas - Los seminarios, jornadas, simposios, conferencias y análogos, no tendrán la consideración de cursos de formación y perfeccionamiento La puntuación máxima en este apartado será de 3 puntos.

3.3.- Acreditación de méritos.
Con la finalidad de que el Tribunal pueda valorar los méritos alegados, los aspirantes deberán aportar junto con la solicitud, los siguientes documentos para acreditar los méritos recogidos en el anexo II autobaremación:
3.3.1.- Méritos Profesionales:
Para acreditar la prestación de servicios en la empresa privada se deberá presentar:
Ambos documentos deben presentarse:
Informe de vida laboral reciente.
Certificados expedidos por las empresas contratantes, donde se refleje el puesto de trabajo desempeñado, las funciones asignadas, así como el tiempo de duración de la relación laboral. O bien, contratos de trabajo.
Para acreditar la prestación de servicios en la Administración como personal laboral, se deberá presentar: Ambos documentos deben presentarse:
Informe de vida laboral reciente.
Certificados expedidos por las Administraciones correspondientes, donde se refleje el puesto de trabajo desempeñado, las funciones asignadas, así como, el tiempo de duración de la relación laboral. O bien contratos de trabajo.
Para acreditar la prestación de servicios en la Administración como personal funcionario, se deberá presentar: Ambos documentos deben presentarse:
Informe de vida laboral reciente.
Certificados expedidos por los órganos competentes de las Administraciones correspondientes, donde constará la denominación del puesto de trabajo que ocupó, el tiempo de servicio y las tareas desempeñadas.
Para acreditar actividades realizadas por cuenta propia, se deberá presentar:
Informe de vida laboral reciente.
Aquellos documentos que demuestren que la actividad realizada está relacionada con las funciones del puesto al que se opta.
3.3.2.- Méritos formativos:
La formación recibida o impartida, se justificará con el certificado o diploma de asistencia, aprovechamiento y el programa oficial del curso, con indicación del número de horas lectivas.
La falsedad en la documentación presentada supondrá la exclusión inmediata del proceso de selección.

3.4.- Lista provisional de notas y presentación de alegaciones.
Contra la puntuación obtenida se podrán presentar alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante el Tribunal Calificador en el plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de ésta en el tablón de anuncios de la Entidad.
En el plazo de un mes, el Tribunal resolverá las reclamaciones presentadas en la lista definitiva de puntuaciones de la fase de concurso.

3.5.- Calificación final de la fase de concurso.
Vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los méritos profesionales y formativos, una vez resueltas las alegaciones si existiesen.

OCTAVA. - LISTADO DEFINITIVO DE PUNTUACIONES Y CRITERIOS
DE DESEMPATE

1.- Resueltas las alegaciones en su caso presentadas, el Tribunal Calificador hará pública la relación definitiva por orden de puntuación, obtenida de la suma de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso. Dicha publicación se hará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

2.- En caso de empate en la puntuación entre dos o más aspirantes, este se resolverá a favor del que mayor puntuación obtuvo en la fase de oposición, si persiste la situación de igualdad se resolverá a favor del aspirante que tenga mayor experiencia en el mismo puesto en una Administración Pública, en el caso de persistir el empate, éste se resolverá a favor del aspirante que tenga mayor puntuación en cursos de prevención de riesgos laborales, en caso de mantenerse la igualdad, ésta se resolverá por un sorteo público entre los aspirantes empatados.

3.- Si el Tribunal apreciara que los aspirantes no reúnen las condiciones mínimas necesarias para ser contratados, podrá declarar desierto el procedimiento selectivo.

NOVENA.- CONSTITUCION DE LA BOLSA DE EMPLEO

1. El tribunal de selección elevará, a la Presidencia, la propuesta de conformación de la bolsa de empleo.

24 de noviembre de 2023

La resolución que apruebe la relación definitiva de personas que integren la bolsa de empleo de Técnico Forestal se publicará en el tablón de anuncios electrónico en sede electrónica.

2.- Funcionamiento
El llamamiento se realizará por estricto orden de colocación en las listas definitivas, por cualquier medio admisible en derecho que deje constancia fehaciente del mismo y de su fecha, se le requerirá a la persona candidata para que manifieste su aceptación o rechazo en un plazo máximo de 48 horas.

En el momento que se oferte una vacante a la persona aspirante, en caso de renuncia se colocará a la persona aspirante en el último puesto de la lista.

Cuando la persona contratada finalice su relación laboral pasará a ocupar en el listado el mismo lugar que mantenía antes de la contratación.

DÉCIMA. - RECURSOS

1.- Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante, lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

2.- Los actos administrativos que se deriven de las presentes bases y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se atribuye a la Presidencia la facultad de interpretar estas bases, y la resolución de incidencias y recursos hasta el acto de constitución del Tribunal.
ANEXO I MODELO DE SOLICITUD
CONVOCATORIA: CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TÉCNICO/A FORESTAL
EN EL AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE LOS GAZULES
Fecha de convocatoria: __ /___/2023
Fecha de Presentación: __ /___/2023
Proceso selectivo: Creación de bolsa de trabajo de técnico/a forestal.

Datos personales:

1 º Apellido:
Nombre:
Fecha de nacimiento:
Domicilio calle, plaza, núm., piso:
Municipio:
Correo electrónico:

2 º Apellido:
NIF:
Lugar:
C. Postal:
Teléfono:

Solicitud y declaración:

El/La abajo firmante SOLICITA ser admitido/a a las pruebas selectivas a que se refiere la presente solicitud y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente cuantos datos se especifiquen en ellas, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en los mismos.
. a,. de de 2023
Fdo
AL ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE LOS
GAZULES.
ANEXO II. AUTOBAREMACIÓN

MERITOS PROFESIONALES. máx. 5,00 puntos:
1.1 Por servicios efectivos prestados en puestos similares al que se oferta en la Administración Pública 0,10 puntos por mes trabajado/ o fracción 1.2
ADMINISTRACIÓN

INICIO
día
mes
TIEMPO A
COMPUTAR
mes año AÑOS MESES

FIN
año
día
Ttotal años y meses
PUNTUACIÓN

Por servicios efectivos prestados en puestos similares al que se oferta en empresas privadas o trabajo por cuenta propia: 0,05 puntos por mes trabajado/ o fracción.
ENTIDAD PRIVADA
Ttotal años y meses
INICIO
día
mes
TIEMPO A
COMPUTAR
mes año AÑOS MESES

FIN
año
día
PUNTUACIÓN

SUMA TOTAL PUNTUACION EXPERIENCIA PROFESIONAL______________

2.- MERITOS FORMATIVOS máx. 3 puntos:
2.1.- Por asistir a cursos de formación y perfeccionamiento profesional, tanto por asistencia como por aprovechamiento.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 24/11/2023

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date24/11/2023

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Edition count6017

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Last issue15/05/2024

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