Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 24/11/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

24 de noviembre de 2023

B.O. P. DE CADIZ NUM. 224

Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas:
BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA EL
PUESTO DE TÉCNICO/A FORESTAL EN EL AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ
DE LOS GAZULES

PRIMERA. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1. El objeto de esta convocatoria es constituir una bolsa de trabajo para el puesto de Técnico/a Forestal para atender necesidades temporales de personal que tenga el Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules. La creación de la bolsa de empleo pretende dar cobertura a las necesidades de personal motivado por la existencia de vacaciones, sustituciones, así como aquellas otras situaciones distintas a las anteriores, todas ellas al amparo del artículo 10 del RDL 5/2015, de 30 de octubre. Se recurrirá a la citada bolsa de trabajo, únicamente cuando la Entidad no pueda cubrir los servicios necesarios con el personal existente en la plantilla.

El proceso de selección se realizará por el sistema selectivo de concursooposición, conforme a lo regulado en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

SEGUNDA.-NORMATIVADEAPLICACIÓNALOSNOMBRAMIENTOS
Y CONTRATOS DE TRABAJO

Las contrataciones que emanen de las bolsas de trabajo, se realizarán al amparo de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación. Respecto a los nombramientos, éstos se regirán por lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En ningún caso el hecho de pertenecer a la bolsa de trabajo generará derecho a establecer una relación laboral o funcionarial con el Ayuntamiento, únicamente a ser llamado si la Entidad Local lo precisa.

La duración de la bolsa de trabajo será indefinida, hasta que la Entidad Local decida disolverla o bien crear una nueva, permitiéndose la ampliación de ésta, si así lo considera la Corporación.

Las retribuciones del personal seleccionado, serán determinadas conforme a la legislación vigente y acuerdos de la Corporación.

TERCERA. - REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

1.- Para ser admitidos en la en la selección, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario Correspondiente, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto.

Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

Presentación de los anexos I y II cumplimentados y firmados.

Estar en posesión del título de Ingeniería Técnica Forestal o equivalente, en este último supuesto la equivalencia la deberá acreditar el aspirante.

Pago de tasas por derecho a examen establecidas en la Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasas de examen, publicada en el BOP número 71, de 19 de Abril de 2021, y presentación de justificante de haberlas abonado Grupo A2-65,00 €

2.- Los requisitos establecidos en esta base, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

3.- Las personas con discapacidad deberán además acreditar, tanto su condición discapacitada como su capacidad para desempeñar las funciones del puesto de trabajo. Además, deberán informar si precisan alguna adaptación para llevar a cabo las pruebas de selección.

CUARTA. - PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1.- Las instancias se presentarán en la forma prevista en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para la presentación de solicitudes, se establece un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

2.-Las instancias se presentarán en el modelo que se adjunta como anexo I a las presentes bases, en el que se manifestará que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera de esta convocatoria a fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

3.-Para ser admitido en el proceso de selección deberá presentarse la siguiente documentación:
Anexo I, debidamente cumplimentado y firmado.
Anexo II, debidamente cumplimentado y firmado.
DNI.
Acreditación de poseer la titulación exigida en la base tercera.
Documentación acreditativa de los méritos alegados conforme a lo recogido en la base séptima.

4.- Los datos obtenidos serán tratados de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como la normativa que la desarrolle.

QUINTA. - ADMISIÓN DE ASPIRANTES

1.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes se dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes
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admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el tablón de anuncios de la Entidad, se concederá un plazo de diez días hábiles para subsanación, a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

2.- Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección. A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de admitidos.

3.- Transcurrido el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, se dictará resolución, aceptando o rechazando las reclamaciones si las hubiere, y elevando a definitiva la lista de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Entidad. En la misma publicación se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio, así como la composición del Tribunal.

SEXTA. - ÓRGANO DE SELECCIÓN

1.- El Tribunal Calificador estará compuesto, en los términos previstos en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por los siguientes miembros:
Presidente: Un funcionario de carrera.
Vocales: Tres, todos ellos funcionarios de carrera.
Secretario-Vocal: Un funcionario de carrera.

2.- No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

3.- Los miembros del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.

4.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.- Para que el Tribunal quede válidamente constituido y pueda actuar, se requerirá la presencia de dos de sus vocales, titulares o suplentes indistintamente, más la del presidente y secretario o quienes les sustituyan.

6.- Corresponderá al Tribunal dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, así como, velar por el buen desarrollo de éste.

7.- Cuando lo considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores expertos en la materia de que se trate, que intervendrán con voz, pero sin voto.

SÉPTIMA. - PROCESO DE SELECCIÓN

1.- La selección se realizará mediante el sistema selectivo de concursooposición, se desarrollará bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad prescritos en la normativa vigente.

2.- Fase de oposición.

2.1- De carácter obligatorio y eliminatorio igual para todos los aspirantes, consistirá en la elaboración de un supuesto práctico que propondrá el Tribunal, relacionado con las materias específicas contenidas en el Anexo III de esta convocatoria. Se dispondrá de un tiempo máximo de dos horas y media para la elaboración del supuesto práctico.
Para superar este ejercicio los aspirantes deberán obtener una puntuación mínima de 5 en total, en caso contrario quedarán eliminados del proceso de selección.

El Tribunal decidirá si el ejercicio debe ser leído por los aspirantes, en el supuesto de que decida su lectura, ésta comenzará por los opositores cuyo apellido empiece por la letra Ñ, continuando por orden alfabético conforme a lo regulado en la Resolución de 18 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de la Función Pública.

Para la corrección del ejercicio cada miembro del Tribunal dará una nota entre 0
y 10, conforme a los criterios predefinidos con anterioridad a la corrección, se despreciarán la nota más alta y más baja, sacando una media del resto, esa será la nota del ejercicio, en el supuesto de ser inferior a 5, el aspirante será eliminado del proceso de selección.

2.2.- Nota final de la fase de oposición:
La nota final será la obtenida en la el supuesto práctico.

2.3.- Lista provisional de notas y presentación de alegaciones.

Contra la puntuación obtenida se podrán presentar alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante el Tribunal Calificador en el plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de ésta en el tablón de anuncios de la Entidad. En el plazo de un mes, el Tribunal resolverá las reclamaciones presentadas en la lista definitiva de puntuaciones de la fase de oposición.

2.4.- Calificación final de la fase de oposición.
Vendrá determinada por la calificación obtenida en el supuesto práctico. Aquellos aspirantes que no obtuviesen un mínimo de 5 puntos serán calificados como no aptos.

3.- Fase de concurso.

3.1- Pasarán a la fase de concurso aquellos aspirantes que hayan superado la de oposición. Se valorarán los méritos que además de estar incluidos en estas bases, se acrediten documentalmente en el plazo señalado, y hayan sido recogidos en el anexo II autobaremación, bajo ningún concepto se otorgará una puntuación mayor a un aspirante que la recogida en el anexo II autobaremación.

3.2.- Los méritos a valorar serán los siguientes:

3.2.1.- Méritos profesionales:
Se valorarán los servicios prestados en la Administración Pública y en empresas privadas, así como la actividad por cuenta propia, siempre que el puesto de trabajo desempeñado sea de igual categoría que el puesto a cubrir. Se entenderá por puesto de trabajo de igual categoría, aquel cuyas tareas tengan el mismo contenido funcional, o éste sea similar a criterio del Tribunal, que el puesto al que se opta. Se valorarán proporcionalmente los servicios que se hayan prestado en jornada inferior.

La puntuación será la siguiente:
Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Pública, en un puesto de trabajo de igual contenido funcional o similar al ofertado: 0.10 puntos/mes.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 24/11/2023

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date24/11/2023

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Last issue15/05/2024

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