Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/8/2023

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O. P. DE CADIZ NUM. 156

ADMINISTRACION DEL ESTADO
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
CAPITANÍA MARÍTIMA DE ALGECIRAS
CÁDIZ
RESOLUCIÓN DE 1 DE AGOSTO DE 2023 DE LA CAPITANÍA MARÍTIMA DE
ALGECIRAS, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS E INSTRUCCIONES
DE NAVEGACIÓN, SEGURIDAD MARÍTIMA, BAÑO, BUCEO Y PREVENCIÓN
DE LA CONTAMINACIÓN PARA LAS AGUAS MARÍTIMAS DEL ÁMBITO
GEOGRÁFICO DE COMPETENCIAS DE LA CAPITANÍA MARÍTIMA DE
ALGECIRAS.

El Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, atribuye a las Capitanías Marítimas, como órganos periféricos de la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, las funciones relativas a la navegación, seguridad marítima, salvamento marítimo y lucha contra la contaminación del medio marino en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.

Por otro lado, el Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos, encomienda a los órganos periféricos de la Dirección General de la Marina Mercante la colaboración con las autoridades competentes en los puertos y las playas, a los efectos de que las actividades náuticas y de baño se realicen en condiciones compatibles con la seguridad de la vida humana en la mar y de la navegación.

Conviene recordar que las características físicas, ambientales y meteorológicas del Estrecho de Gibraltar y de la Bahía de Algeciras, combinadas con la alta densidad del tráfico marítimo de buques, con la tipología de éstos que incluye gran velocidad, pasaje, petroleros, gaseros y transporte de mercancías peligrosas en general, así como de embarcaciones de recreo, motos náuticas.

Hay que tener en cuenta, que la situación de la Isla de Tarifa, muy próxima a la bocana del Puerto, ocasiona que la actividad de buceo recreativo en las inmediaciones de la misma genere habitualmente numerosos incidentes entre los buceadores que se encuentran realizando dicha práctica de buceo recreativo y el resto de usuarios del puerto de Tarifa, como acreditan las numerosas denuncias recibidas al respecto por diferentes clubes, centros de buceo, Prácticos del puerto de Tarifa y, en general, los usuarios del puerto de Tarifa que se han visto obligados en varias ocasiones a rescatar con sus embarcaciones a buceadores que derivaban hacia la bocana del puerto, con el consiguiente riesgo y peligro no sólo para la seguridad marítima y la navegación en la zona, sino para la propia vida de estos buceadores.

Considerando la alta densidad de tráfico del Estrecho de Gibraltar, más de 100.000 buques y embarcaciones cada año, y el establecimiento del dispositivo de separación de tráfico del Estrecho de Gibraltar para el paso seguro de los buques por el mismo, nos corresponde el control del tráfico, para garantizar la seguridad de la navegación, la prevención, la reducción y el control de la contaminación causada por los buques.

Además, el Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección de los cetáceos, resulta de gran importancia por la gran variedad de cetáceos que viven en aguas del Estrecho de Gibraltar y la observación de los mismos constituye, en la actualidad, una actividad económica, turística, científica y recreativa de especial importancia.

El desarrollo de nuevas modalidades de actividades náuticas y la experiencia acumulada en su aplicación hace recomendable la publicación de una nueva resolución que sustituya a la anterior y actualice las normas e instrucciones sobre navegación, seguridad marítima y prevención de la contaminación, además fija nuevas condiciones para el buceo deportivo a aplicar en el ámbito territorial de la provincia marítima de Algeciras.

Por todo ello y a tenor de las atribuciones que confieren las disposiciones vigentes, esta Capitanía Marítima de Algeciras, RESUELVE:

PRIMERO. - Aprobar y establecer las normas e instrucciones de navegación, seguridad marítima, baño, buceo y prevención de la contaminación para las aguas marítimas del ámbito geográfico de competencias de la Capitanía Marítima de Algeciras, que se insertan a continuación como Anexo. Todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas por la normativa aplicable a otras administraciones y organismos en sus correspondientes ámbitos espaciales de aplicación.

SEGUNDO. - Esta resolución tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

TERCERO. - Queda sin efecto la Resolución de la Capitanía Marítima de Algeciras de 16 de mayo de 2022, por la que se aprueban las normas de navegación, seguridad marítima, baño, buceo y prevención de la contaminación en las aguas marítimas de la provincia marítima de Algeciras, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 99, de 26 de mayo de 2022.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Director General de la Marina Mercante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Algeciras, el 1 de agosto de 2023- El Capitán Marítimo, Karim Breir Moreno. Firmado.
ANEXO
NORMAS E INSTRUCCIONES DE NAVEGACIÓN, SEGURIDAD MARÍTIMA, BAÑO, BUCEO Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN PARA LAS AGUAS
MARÍTIMAS DEL ÁMBITO GEOGRÁFICO DE COMPETENCIAS DE LA
CAPITANÍA MARÍTIMA DE ALGECIRAS.

17 de agosto de 2023

1.- GENERALIDADES

1.1.- Las normas van dirigidas a los diferentes tipos de embarcaciones, unidades, motorizadas o no, y, en general, a los elementos o artefactos flotantes o de playa tal y como están definidos en los reales decretos 1043/2003, de 1 de agosto, por el que se establecen determinadas medidas de seguridad para la utilización de artefactos náuticos de recreo autopropulsados, y 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques, y que puedan ser utilizados en el ámbito marítimo geográfico de competencias de la Capitanía Marítima con fines recreativos, lúdicos o deportivos, de carácter comercial o no. Su aplicación se extiende también a bañistas, nadadores y buceadores cuando los mismos no puedan encuadrarse en el ámbito de otras disposiciones aplicables a su actividad y no afecten a competencias correspondientes a otras entidades u órganos administrativos.

1.2.- El ámbito marítimo geográfico de competencias de esta Capitanía Marítima queda definido como el comprendido desde la línea que parte con rumbo 225º del puente del río Zahara hasta la línea que parte con rumbo 135º de Punta de la Chullera.

1.3.- Se entiende por período diurno el comprendido entre una hora posterior al orto y una hora anterior al ocaso.

1.4.- Se entiende por artefacto hidropropulsado, conocido como flyboard, al equipo conectado a una moto náutica que, mediante el empleo de la corriente de expulsión de ésta, hace posible dirigir un dispositivo a través del aire o en el agua.

1.5.- Salvo mención expresa, las limitaciones y prohibiciones a que se refieren estas normas e instrucciones se aplican a los usuarios y a todo tipo de artefactos, motos náuticas, embarcaciones deportivas o de recreo, tanto de uso público, como privado.

1.6.- Se solicita la valiosa colaboración de todos los ciudadanos en general, y muy concretamente de los titulares de explotaciones de servicios de playa y zonas marítimo-terrestres, en cuanto a la prestación de socorrismo y salvamento, así como dando cuenta inmediata de cuantos actos presencien, que contravengan estas normas e instrucciones a los vigilantes o Ayuntamientos correspondientes expresando: nombre de la embarcación, folio y matrícula, características, número de personas que transportaba, fecha, hora, lugar y cualquier otro dato que pueda contribuir a la identificación de las personas, embarcaciones, motos náuticas o artefactos flotantes que hayan cometido la infracción.

1.7.- En el caso de observar o producirse una emergencia marítima llamar a Salvamento Marítimo, por teléfono 900 202 202, por radioteléfono VHF o al teléfono general de emergencias, número 112. Al resolverse la emergencia o cesar la necesidad de asistencia, notificarlo al servicio al que se haya alertado.

2.- REGLAS GENERALES DE NAVEGACIÓN, SEGURIDAD
MARÍTIMA Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN

2.1.- Toda embarcación, artefacto flotante o de playa que entre o salga de un puerto, o navegue dentro de las dársenas, deberá maniobrar a la mínima velocidad de gobierno y, en ningún caso, sobrepasará la que sea menor de las siguientes velocidades:
a tres nudos, o b la mínima velocidad que genere olas.

2.2.- Toda embarcación, artefacto flotante o de playa que entre o salga de un puerto:
a Deberá hacerlo con propulsión mecánica. Si no dispusiera de propulsión mecánica deberá realizar la salida y entrada a puerto remolcada por una embarcación a motor, salvo embarcaciones a remo, caso fortuito o de fuerza mayor. Esto no será aplicable a los puertos deportivos, dónde se permitirá la realización de prácticas de las escuelas de vela reconocidas, sujetas a la frecuencia y requerimientos de seguridad establecidos por la dirección de los citados puertos.
b Deberá hacerlo de acuerdo con las disposiciones del Reglamento Internacional para prevenir los abordajes, mientras navegue por las dársenas comerciales.

2.3.- Ninguna embarcación del tipo que sea, con eslora total inferior a 20 metros, o artefacto flotante o de playa, estorbará el tránsito seguro de los buques mercantes en sus maniobras, y estará a lo dispuesto por el servicio de ordenación, coordinación y control del tráfico marítimo portuario.

2.4.- Excepto para dirigirse a sus atraques o salir de los mismos, se prohíbe la navegación de embarcaciones de recreo, artefactos flotantes o de playa a menos de 200 metros de la bocana de los puertos y, en cualquier caso, excepto en emergencias o fuerza mayor, de buques fondeados, varaderos, diques flotantes, entradas a diques secos, duques de alba e instalaciones donde se manipulen hidrocarburos u otros tipos de combustible refinería de CEPSA, terminal EVOS, monoboya de CEPSA y terminales portuarias de ENEL y ACERINOX.

2.5.- No se permitirán las regatas deportivas ni la navegación de embarcaciones de recreo y artefactos flotantes o de playa dentro de las dársenas comerciales de los puertos de Algeciras y Tarifa, excepto en las zonas expresamente establecidas con carácter permanente o autorizadas por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras APBA.

2.6.- Se prohíbe la navegación deportiva a menos de 100 metros de embarcaciones dedicadas a actividades subacuáticas que tengan izada la bandera Alfa o de boyas que indiquen la presencia de buceadores en el agua.

2.7.- Se prohíbe la navegación a más de 3 nudos en la zona de la desembocadura de los ríos Palmones, Guadarranque, Guadiaro, Jara y Cachón por motivos de seguridad marítima y de ordenación de la navegación, al ser una zona de poca visibilidad en relación con el espacio disponible y de confluencia de tráficos Norte-Sur y Este-Oeste. De esta prohibición quedan excluidas las embarcaciones de Prácticos y aquellas pertenecientes a organismos del Estado.

2.8.- Por las razones expuestas en el aparatado 2.7 y, además, debido a la alta densidad de tráfico marítimo en la zona y de la presencia de bañistas en las playas aledañas, se prohíbe la navegación en las aguas marítimas del río Guadarranque y la navegación de motos náuticas en la desembocadura del río

About this edition

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/8/2023

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date17/08/2023

Page count11

Edition count6017

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Agosto 2023>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031