Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 1/8/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O. P. DE CADIZ NUM. 145

ADMINISTRACION DEL ESTADO
MINISTERIO DEL INTERIOR
JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO
CADIZ
RESOLUCIÓN DE LA JEFE PROVINCIAL DE TRÁFICO DE CÁDIZ SOBRE
MEDIDAS ESPECIALES DE ORDENACIÓN DE LA CIRCULACIÓN
CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE EVENTOS EN DISTINTAS
LOCALIDADES DE LA PROVINCIA.

Antecedentes de Hecho.
La celebración el día 20 de julio de 2023 la Feria del Secadero y el día 22 de julio la salida procesional de El Portal, afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implica la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.

Fundamentos de Derecho.
En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.

El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:

Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.

1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.

2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.

3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.

4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.

Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.

1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.

2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.

3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III de este reglamento.

Artículo 39. Limitaciones a la circulación.

1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.

2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.

1 de agosto de 2023

Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.

3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia

Por todo cuanto antecede, Resuelvo:

Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:
El día 20/07/2023, desde las 20:00 hasta las 21:30 horas, cortes estático en las carreteras A-2101 pk 9+050 a pk 9+100 y A-2102 pk 0+000 a pk 0+500.
El día 22/07/2023, desde las 20:30 hasta las 21:00 horas y desde las 22:00 horas hasta las 22:30 horas, corte estático en la carretera A-2002 pk 6+000 a pk 6+500

17 de julio de 2023. LA JEFE PROVINCIAL DE TRÁFICO. Fdo.: Ana Belén Cobos Rodríguez.
Nº 101.767

JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESAS
Y TRABAJADORES AUTONOMOS
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: TRANSMOL LOGISTICA SLU
Expediente: 11/01/0194/2023
Fecha: 18/07/2023
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: FERNANDO SARASOLA JAUDENES
Código 11101751012023.

Visto el texto del Convenio Colectivo relativo a la empresa TRANSMOL
LOGÍSTICA SLU, con vigencia desde el 1 de enero 2022 a 31 de diciembre 2024, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 14 de junio de 2023, y presentado a través de medios electrónicos en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 22 de junio de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores;
Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo relativo a la empresa TRANSMOL LOGÍSTICA SLU, en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 18 de Julio de 2023. DELEGADO TERRITORIAL DE LA
DELEGACIÓN DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTONOMO, DANIEL
SANCHEZ ROMAN.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESATRANSMOL LOGÍSTICA, S.L.U. Y SUS TRABAJADORES DEL CENTRO DE TRABAJO DE ALGECIRAS
CÁDIZAÑOS 2022-2024.
CAPÍTULO I.

Artículo 1. Partes negociadoras.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85.3.a del Estatuto de los Trabajadores, las partes que conciertan el presente convenio colectivo de empresa, reconociéndose recíprocamente su plena legitimación, son la dirección de la empresa Transmol Logística, Sociedad Limitada Unipersonal, y la representación legal de las personas trabajadoras del centro de trabajo de Cádiz.

Artículo 2. Ámbitos funcional, personal y territorial.

El presente convenio colectivo será de aplicación a todas las personas trabajadoras de Transmol Logística, Sociedad Limitada Unipersonal en su centro de trabajo de Cádiz, y a su personal desplazado, vinculados a la actividad empresarial de transporte de mercancías peligrosas por carretera.

Artículo 3. Vigencia y duración.

La duración de este Convenio será desde la publicación de este en el Boletín Oficial de Cádiz hasta el 31 de diciembre 2024.

La fecha de aplicación de las condiciones económicas de los conceptos fijos de tabla ANEXO 1 será desde el 1 de enero de 2022.

Artículo 4. Prórroga y denuncia.

La Denuncia se realizará por escrito y con un mes de antelación como mínimo de la terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

Si el convenio colectivo no fuera denunciado, el convenio será automáticamente prorrogado por años naturales.

Si las negociaciones del nuevo convenio colectivo tuvieran lugar en tiempo que excediera de la vigencia del presente convenio, se entenderá este prorrogado hasta

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 1/8/2023

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date01/08/2023

Page count27

Edition count6017

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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