Boletín Oficial de la República Argentina del 22/08/2020 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.456 - Primera Sección
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Sábado 22 de agosto de 2020

que ha producido efectos positivos en algunas provincias y regiones de nuestro país, evitando la multiplicación de los contagios.
Que, en consonancia con lo dicho en el Considerando precedente, y mediante las normas y los actos administrativos correspondientes que se iniciaron con el Decreto N297/2020, hasta llegar al reciente Decreto N641/2020, se fueron flexibilizando las medidas respecto de determinados sectores, y circunscripto a regiones o provincias que contaban con un menor o inexistente número de casos de COVID-19 detectados.
Que por los Decretos Nros. 520/2020, 576/2020, 605/2020 y 641/2020, se estableció que en las distintas áreas geográficas del país, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, se desenvolverían bajo los regímenes de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio o de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, según corresponda en cada caso.
Que la provincia de Misiones se encuentra comprendida entre las jurisdicciones alcanzadas por el régimen de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, conforme lo establecido en los Decretos antes mencionados, verificándose en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios allí establecidos.
Que la Decisión Administrativa N1.524/2020 exceptúa de la prohibición dispuesta en el Artículo 9, inciso 6, del Decreto N677/2020, y en los términos allí establecidos, al desarrollo de la actividad turística local, en el ámbito del Parque Nacional Iguazú, exclusivamente para residentes de la provincia de Misiones en los términos del IF2020-51706968-APN-PNIAPNAC.
Que tal como surge de la Ley N 22.351 de Parques Nacionales, este Organismo se encuentra facultado para establecer regímenes sobre acceso, permanencia, tránsito y actividades recreativas en las Áreas Protegidas, correspondiendo, por ende, velar por la jerarquización de la experiencia de los visitantes a dichas Áreas, importando tal cuestión, destacados esfuerzos destinados a la atención del público.
Que mediante la Resolución del Directorio Nº136/2019 se establecieron los valores de los Derechos de Acceso, a partir del día 1 de junio de 2019 para las Áreas Protegidas Nahuel Huapi, Los Alerces, Los Arrayanes, Lanín, Talampaya, Sierra de las Quijadas, El Palmar, Lago Puelo, Los Glaciares, Iguazú y Tierra del Fuego, en jurisdicción de este Organismo.
Que el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y, posteriormente, el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, han tenido un importante impacto económico en la actividad turística.
Que el turismo es una importante fuente de ingresos para los habitantes de la provincia de Misiones y que, a la vez, moviliza otras actividades económicas vinculadas al mismo.
Que a fin de favorecer el turismo provincial y mitigar el impacto económico expresado, corresponde eximir a TRESCIENTOS 300 visitantes Residentes de la provincia de Misiones de la aplicación de la tarifa de Derechos de Acceso del Parque Nacional Iguazú, los días sábados y domingos, hasta tanto persista la vigencia de la Decisión Administrativa N1.524/2020.
Que la empresa concesionaria IGUAZÚ ARGENTINA S.A. ha prestado conformidad mediante Nota contenida en el documento IF-2020-51281356-APN-PNIAPNAC.
Que la Dirección Nacional de Uso Público y las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Administración han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 24, inciso f, de la Ley N22.351.
Por ello, ELPRESIDENTE DELDIRECTORIO DELAADMINISTRACIÓN DEPARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Exímase de la aplicación de la tarifa de Derechos de Acceso del Parque Nacional Iguazú a TRESCIENTOS 300 visitantes Residentes de la provincia de Misiones, los días sábados y domingos, hasta tanto persista la vigencia de la Decisión Administrativa N1.524/2020
ARTÍCULO 2.- Establécese que la presente eximición perderá vigencia de forma automática cuando pierda vigencia la Decisión Administrativa N1.524/2020.
ARTÍCULO 3.- Establécese que por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones se dé la presente Resolución para la publicación por el término de UN 1 día a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y gírense las actuaciones a la Dirección General de Administración, a sus efectos.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Daniel Jorge Somma e. 22/08/2020 N34076/20 v. 22/08/2020

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Boletín Oficial de la República Argentina del 22/08/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date22/08/2020

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First edition02/01/1989

Last issue20/05/2024

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