Boletín Oficial de la República Argentina del 22/08/2020 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.456 - Primera Sección
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Sábado 22 de agosto de 2020

Que resulta necesario propiciar el aumento de la capacidad de la REFEFO, mediante la actualización tecnológica del equipamiento y la ampliación en todas sus capas, para permitir dar una adecuada respuesta los licenciatarios de servicios TIC servidos actualmente y los futuros licenciatarios que la ampliación proyectada permita captar, asegurando el acceso a conectividad en condiciones de calidad y asequibilidad, con independencia de su localización geográfica.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DNU N267/15, las Actas Nº1 de fecha 5
de enero de 2016 y N56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
y lo acordado su Acta N62 de fecha 31 de julio de 2020.
Por ello, ELDIRECTORIO DELENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el PROGRAMA DE AUMENTO DE CAPACIDAD DE LA RED FEDERAL DE FIBRA
ÓPTICA REFEFO, registrado en el GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES como IF2020-48909109-APN-DNFYDENACOM, que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.- Destínase a los fines de la ejecución del Programa aprobado en el Artículo 1 hasta la suma de PESOS TRES MIL MILLONES $3.000.000.000.-, del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, previsto en la Ley N27.078, con los alcances establecidos en el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM N2.642/2016, sustituido por la Resolución ENACOM N721/2020.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Julio Ambrosini NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 22/08/2020 N31927/20 v. 22/08/2020

ADMINISTRACIÓN DEPARQUES NACIONALES
Resolución 168/2020
RESOL-2020-168-APN-APNACMAD

Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2020
VISTO el Expediente EX-2020-50951650-APN-DGAAPNAC, las Leyes Nros. 22.351 y 27.541, los Decretos Nros.
260 de fecha 12 de marzo de 2020, 297 de fecha 19 de marzo de 2020, 520 de fecha 7 de junio de 2020, 576 de fecha 29 de junio de 2020, 605 de fecha 18 de julio de 2020, 641 de fecha 2 de agosto de 2020, la Resolución del Directorio Nº136 de fecha 10 de abril de 2019,y CONSIDERANDO:
Que por la Ley N27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el día 31 de diciembre de 2020.
Que en fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD OMS declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia debido a su propagación a nivel mundial y al número de casos de personas infectadas, constituyendo una emergencia de salud pública de importancia internacional.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la Emergencia Sanitaria Nacional por el plazo de UN 1 año.
Que el Presidente de la Nación Argentina dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº297 de fecha 19 de marzo de 2020, donde se estableció el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.
Que atento el tiempo transcurrido desde el inicio de la pandemia, y en razón del avance de la misma, se ha ido prorrogando dicho Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio a efectos de contrarrestar el avance del virus, lo

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Boletín Oficial de la República Argentina del 22/08/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date22/08/2020

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First edition02/01/1989

Last issue20/05/2024

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