Boletín Oficial de la República Argentina del 08/08/2020 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.445 - Primera Sección
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Sábado 8 de agosto de 2020

de la Asignación Universal por Embarazo para Protección Social; o eran titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, o eran los niños, las niñas, los o las adolescentes y/o personas mayores de edad con discapacidad que generaban la misma.
Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico competentes.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1 del Decreto N599 de fecha 15 de mayo de 2006 y sus modificatorios, por el siguiente texto:
ARTÍCULO 1º.- Institúyese, a partir del día 1º de mayo de 2006, el Subsidio de Contención Familiar por fallecimiento de:
a. Beneficiarios y beneficiarias del Régimen Nacional de Previsión incluidos e incluidas en las disposiciones de las Leyes Nros. 18.037 y 18.038;
b. Beneficiarios y beneficiarias de Cajas Provinciales de Previsión transferidas al ámbito Nacional, excepto las correspondientes a Policías y Servicios Penitenciarios;
c. Beneficiarios y beneficiarias del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO SIPA;
d. Beneficiarios y beneficiarias de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur;
e. Beneficiarios y beneficiarias de la Pensión Universal para Adulto Mayor;
f. Beneficiarios y beneficiarias de Prestaciones No Contributivas transferidas a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES en virtud del Decreto N746 de fecha 25 de septiembre de 2017;
g. Familiar a cargo de los beneficiarios y las beneficiarias comprendidos y comprendidas en los incisos a, b, c, d, e y f del presente artículo, que se encuentren afiliados y afiliadas al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
h. Otros afiliados y otras afiliadas al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS, que cumplimenten los requisitos que se establezcan de acuerdo a lo normado en los artículos 7º y 8º del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 2 del Decreto N599 de fecha 15 de mayo de 2006 y sus modificatorios, por el siguiente texto:
ARTÍCULO 2.- La prestación instituida en el artículo que antecede consistirá en el pago de una suma de PESOS
QUINCE MIL $15.000.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 3 del Decreto N599 de fecha 15 de mayo de 2006 y sus modificatorios, por el siguiente texto:
ARTÍCULO 3º.- A los fines de lo dispuesto en el artículo 1º, se considera beneficiario o beneficiaria a toda persona que al momento de su fallecimiento, hubiera solicitado una prestación jubilatoria o de pensión, ya sea del SISTEMA
INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, Pensión Universal para Adulto Mayor, Prestaciones No Contributivas transferidas a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES en virtud del Decreto N746
de fecha 25 de septiembre de 2017, o Pensión Honorífica de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, con las excepciones citadas en el apartado b del artículo 1, siempre que procediere el otorgamiento de la misma, o tuviera acordada cualquiera de esas prestaciones o las derivadas de Cajas Provinciales transferidas a la Nación.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 8 del Decreto N599 de fecha 15 de mayo de 2006 y sus modificatorios, por el siguiente texto:
ARTÍCULO 8.- El subsidio instituido en el artículo 1º de la presente será administrado, liquidado, otorgado y puesto al pago por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, salvo los correspondientes a los sujetos citados en los incisos g y h del artículo 1º, cuya administración, condiciones de otorgamiento y liquidación serán a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, quedando a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES la puesta al pago de quienes resulten titulares del derecho a percibir el Subsidio de Contención Familiar.
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el artículo 10 del Decreto N599 de fecha 15 de mayo de 2006 y sus modificatorios, por el siguiente texto:

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Boletín Oficial de la República Argentina del 08/08/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date08/08/2020

Page count13

Edition count9330

First edition02/01/1989

Last issue09/05/2024

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