Boletín Oficial de la República Argentina del 08/08/2020 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.445 - Primera Sección
3

Sábado 8 de agosto de 2020

Decretos

SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 655/2020
DCTO-2020-655-APN-PTE - Decreto N599/2006. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-43019085- -ANSES-DPRANSES, la Ley N 27.260 y su modificatoria, los Decretos Nº599 de fecha 15 de mayo de 2006 y sus modificatorios, Nº1399 de fecha 20 de julio de 2015 y N746
de fecha 25 de septiembre de 2017y, CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 599/06 instituyó a partir del 1º de mayo de 2006, el Subsidio de Contención Familiar por fallecimiento de beneficiarios o beneficiarias del Régimen Nacional de Previsión incluidos o incluidas en las disposiciones de las Leyes Nº18.037 y Nº18.038, de las Cajas Provinciales de Previsión transferidas al Estado Nacional, excepto las correspondientes a Policías y Servicios Penitenciarios, del ex SISTEMA INTEGRADO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES -actual SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO SIPA - Ley Nº24.241
sus modificatorias y complementarias - que perciben una prestación cuyo haber se encuentre compuesto en todo o en parte con fondos provenientes del Régimen Previsional Público, de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, de los familiares a cargo de los beneficiarios o las beneficiarias citados o citadas precedentemente que se encuentren afiliados o afiliadas al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS INSSJyP y de otros afiliados u otras afiliadas al mencionado Instituto que cumplimenten los requisitos de acuerdo a lo normado en los artículos 7º y 8º de dicho Decreto.
Que por el artículo 13 de la Ley N 27.260 se instituyó la Pensión Universal para el Adulto Mayor, de carácter vitalicio y no contributivo, consistente en el pago de una prestación mensual equivalente al OCHENTA POR
CIENTO 80% del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N24.241, sus modificatorias y complementarias.
Que por el artículo 15 del Decreto N746/17 se transfirió a partir del 1 de octubre de 2017, a la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, las funciones de tramitación, otorgamiento, liquidación y pago de las prestaciones no contributivas que hasta la fecha se encontraban a cargo de la ex-COMISIÓN NACIONAL DE
PENSIONES ASISTENCIALES, con excepción de aquellas otorgadas por invalidez en el marco de la Ley N13.478, sus complementarias y modificatorias y las derivadas de la aplicación de las Leyes Nros. 26.928 y 25.869.
Que en virtud de ello corresponde ampliar el universo de beneficiarios y beneficiarias con derecho al cobro del Subsidio de Contención Familiar instituido mediante el referido Decreto N599/06.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº1399/15, se fijó el valor del mismo en la suma de PESOS SEIS MIL $6.000.
Que habida cuenta del tiempo transcurrido desde la fecha de vigencia del Decreto nombrado en el considerando precedente, resulta necesario actualizar dicho importe en relación con los gastos que ocasiona el fallecimiento de un beneficiario o una beneficiaria previsional.
Que en el marco de la pandemia de COVID-19, el Estado Nacional ha tomado un conjunto de medidas para el cuidado de su población, incluyendo un aislamiento social, preventivo y obligatorio con el fin de reducir la tasa de contagio y colaborar así con la capacidad de atención del sistema de salud.
Que los familiares de los fallecidos y las fallecidas por COVID-19 atraviesan sus pérdidas con la imposibilidad de acompañarse debido al aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Que con el objetivo de acompañar y cuidar a los sectores más vulnerables y necesitados de la sociedad, corresponde incluir en el pago del Subsidio de Contención Familiar a los familiares de aquellas personas que hubieran fallecido a causa del COVID-19 y que al momento de su fallecimiento se encontraban desocupadas; o se desempeñaban en la economía informal; o se encontraban inscriptas en las categorías A y B del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecido por la Ley N24.977, sus modificatorias y complementarias;
o se encontraban inscriptas en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, establecido por la Ley N 26.565; o eran trabajadores y trabajadoras declarados y declaradas en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, establecido por la Ley N 26.844; o eran titulares

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/08/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date08/08/2020

Page count13

Edition count9318

First edition02/01/1989

Last issue27/04/2024

Download this edition

Other editions