Boletín Oficial de la República Argentina del 08/08/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.445 - Primera Sección
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Sábado 8 de agosto de 2020

En el desarrollo de la referida actividad deberá observarse el protocolo que como ANEXO IF-2020-51772204APN-SCAJGM integra la presente, dispuesto por la autoridad provincial y aprobado por el MINISTERIO DE
SALUD de la Nación IF-2020-51754629-APN-SSMEIEMS.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a los habitantes de la Provincia del Neuquén a circular fuera de los límites del departamento donde residan, debiendo completar para ello el Certificado Único Habilitante para Circulación
Emergencia COVID-19, a los fines del desarrollo de la actividad exceptuada por el artículo 1º, en el cual se habilitará -exclusivamente para dicha Provinciala actividad Turismo.
Durante tales desplazamientos deberán observarse las reglas de conducta generales establecidas en el artículo 5 del Decreto Nº641/20.
En ningún caso la presente autorización exceptúa de las restantes prohibiciones contenidas en el artículo 9º del Decreto N 641/20, ni habilita la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano o interdepartamental.
ARTÍCULO 3.- La presente autorización se condiciona a la subsistencia del estatus epidemiológico de los departamentos de la Provincia del Neuquén en los cuales se desarrolle la actividad turística, y a través de los cuales se produzcan los desplazamientos vinculados a la citada actividad.
ARTÍCULO 4.- La Provincia del Neuquén podrá dejar sin efecto total o parcialmente y limitar el alcance de la presente autorización a determinadas áreas geográficas o a determinados departamentos, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus, debiendo comunicar tales decisiones al Jefe de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5.- La Provincia del Neuquén deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.
En forma semanal, la autoridad sanitaria provincial, deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que este les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad provincial detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.
Si el MINISTERIO DE SALUD detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2 pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la autorización dispuesta.
ARTÍCULO 6.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS para que incorpore entre las actividades autorizadas para obtener el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19 dentro de la Provincia del Neuquén a la actividad Turismo, autorizada por el artículo 1 de la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 7.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.
boletinoficial.gob.are. 08/08/2020 N31465/20 v. 08/08/2020

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Boletín Oficial de la República Argentina del 08/08/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date08/08/2020

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First edition02/01/1989

Last issue09/05/2024

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