Boletín Oficial de la República Argentina del 08/08/2020 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.445 - Primera Sección

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Sábado 8 de agosto de 2020

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO YOBLIGATORIO
Decisión Administrativa 1440/2020

DECAD-2020-1440-APN-JGM - Exceptúa alaProvincia delNeuquén delaprohibición contenida enelapartado 6, delartículo 9 delDecreto Nº641/20, relativa al desarrollo delaactividad Turismo.
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2020
VISTO el Expediente NEX-2020-47096092-APN-DGDYDJGM, la Ley N27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020 y 641 del 2 de agosto de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria,y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N 260/20 se amplió, por el plazo de UN 1 año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD OMS en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20 y 641/20 se diferenció a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio y las que permanecieron en aislamiento social, preventivo y obligatorio, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos.
Que para la Provincia del NEUQUÉN se ha establecido, en los términos de los artículos 2º y 3º del citado Decreto N641/20, hasta el 16 de agosto de 2020 inclusive, el distanciamiento social, preventivo y obligatorio.
Que, asimismo, por el artículo 9º del Decreto Nº 641/20 se prohibieron una serie de actividades bajo el citado régimen de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, entre las que se encuentra el turismo; y se autorizó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional a disponer excepciones a sus previsiones, sujetas al protocolo respectivo que deberá dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse, en forma previa, acerca de la conveniencia de la medida de excepción y respecto de la pertinencia del mencionado protocolo.
Que, asimismo, por el artículo 4 del citado Decreto N641/20 se establece que Queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta por el artículo 2 del presente, por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19 que los habilite a tal efecto Que la Provincia del Neuquén ha solicitado autorización para reanudar, en fases progresivas, la actividad turística para residentes de una misma localidad, de localidades cercanas y finalmente, para aquellas personas que deban desplazarse dentro de una misma microrregión, todas ellas dentro de la Provincia del Neuquén.
Que de acuerdo con el Informe del MINISTERIO DE SALUD que se acompaña a la Nota NO-2020-50249282APN-SSMEIEMS, y que dio fundamentación al dictado del Decreto N641/20, la Provincia del Neuquén posee un tiempo de duplicación de casos de VEINTINUEVE COMA CINCO 29,5 días, y si bien continúa con localidades con transmisión comunitaria, la velocidad de aumento de casos se ralentizó y ha podido mantenerse controlada.
Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 9º del Decreto N641/20.
Por ello, ELJEFE DEGABINETE DEMINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1.- Exceptúase a la Provincia del Neuquén de la prohibición contenida en el apartado 6, del artículo 9
del Decreto Nº641/20, relativa al desarrollo de la actividad Turismo.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 08/08/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date08/08/2020

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First edition02/01/1989

Last issue10/05/2024

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