Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 22/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 138

22 de julio de 2020

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Junto a la forma y requisitos de cesión de la gestión y la reserva de permisos a los cazadores locales, la Ley contiene el régimen general aplicable al destino del resto de permisos, al destino de los recursos obtenidos de la gestión cinegética del coto y la obligación de la entidad local titular de presentar anualmente una memoria económica y de gestión del coto junto con la solicitud de aprobación del plan anual de aprovechamiento cinegético. La cesión de la gestión a una sociedad de cazadores deportiva local no puede entenderse, en ningún caso, comprensiva de todas las funciones, derechos y obligaciones que las disposiciones en materia de caza atribuyen a la entidad local titular, manteniendo ésta las que no son expresamente asignadas en el presente reglamento y que no pueden ser asumidas por la sociedad gestora.
El Art. 185 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, determina que las Entidades Locales podrán establecer, mediante la correspondiente Ordenanza, un régimen específico de los aprovechamientos derivados de sus bienes o derechos, incluidos, entre otros, la caza, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial correspondiente.
Dicho régimen específico podrá consistir en el acotado de determinados terrenos y la regulación de acceso a su aprovechamiento. A tal fin se podrán convenir con otras Administraciones y con los particulares la inclusión de terrenos de su propiedad al objeto de lograr una mejor ordenación y explotación de tales aprovechamientos y garantizar la preservación del medio natural. En igual sentido se pronuncia el art. 103 del Decreto 347/2002 de 19
de noviembre del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.
Dichas disposiciones legales justifican y amparan la promulgación del presente Reglamento de Régimen Interno del Coto de Caza municipal de Mezquita de Jarque con el objeto de regular el funcionamiento y organización en el coto TE-10.187-D, de conformidad con la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón y disposiciones de desarrollo, en el ámbito del referido terreno cinegético, así como la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Objeto y ámbito de aplicación Es objeto del presente Reglamento la regulación de la organización y el funcionamiento interno del COTO
MUNICIPAL DE CAZA de Mezquita de Jarque con número de matrícula TE-10.187-D en adelante Coto, cuyo titular es el Ayuntamiento de Mezquita de Jarque Teruel.
ARTÍCULO 2.- Principios Generales.
1. El ayuntamiento de Mezquita de Jarque es el titular de los derechos cinegéticos de los terrenos integrados en el coto TE-10.187-D y, como tal, le corresponden los derechos y obligaciones que derivan de los mismos y de la titularidad del Coto, entre los que se incluye la gestión del Coto.
2. La gestión del Coto corresponderá al Ayuntamiento de Mezquita de Jarque, que la podrá ejercitar bien directamente o mediante la cesión a Sociedad deportiva de cazadores local conforme a la legislación vigente en materia de caza y de régimen local.
3. Todos los cazadores autorizados para practicar el ejercicio de la caza en el Coto estarán obligados a acatar el presente reglamento.
4. Los cazadores deberán defender, conservar y fomentar la caza, cooperando con las autoridades y sus agentes para dicha finalidad.
5. Cualquier cazador autorizado para practicar el ejercicio de la caza en el Coto podrá denunciar ante la autoridad competente toda infracción que presencie o conozca en materia de caza.
ARTÍCULO 3.- Cesión de la gestión a sociedad de cazadores deportiva local.
1. El Ayuntamiento podrá ceder la gestión del coto municipal a una sociedad deportiva de cazadores local, de conformidad con lo previsto en la Ley de Caza de Aragón y en la legislación de régimen local.
Podrá cederse única y exclusivamente la gestión de las competencias establecidas en los apartados c, d, e y f del artículo 14.1.B del presente Reglamento, debiendo constar en el expediente de cesión las competencias cuya gestión se cede y las obligaciones concretas que asume la sociedad deportiva, así como el período de duración y demás condiciones en las que se realiza la cesión de la gestión del Coto.
Para ello además será necesario que el Ayuntamiento de Mezquita de Jarque apruebe en pleno los estatutos y el reglamento de dicha sociedad de cazadores deportiva local, la cual deberá estar registrada en el Registro general de asociaciones deportivas de Aragón.
La formalización de la cesión de la gestión entre la entidad local y la sociedad de cazadores adjudicataria, se notificará fehacientemente por ambos al INAGA Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
2. En cualquier caso, el Ayuntamiento de Mezquita de Jarque asume las obligaciones y responsabilidades que la legislación de caza y su normativa de desarrollo atribuye al titular del coto de caza.
ARTÍCULO 4.-Clases de cazadores.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 22/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date22/07/2020

Page count30

Edition count5744

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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