Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 22/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 138

22 de julio de 2020

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ADMINISTRACIÓN LOCAL

Núm. 2020-2000
MEZQUITA DE JARQUE
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial, de fecha 17/01/2020, aprobatorio de la REGLAMENTO DE
RÉGIMEN INTERNO REGULADOR DEL COTO MUNICIPAL DE CAZA DE MEZQUITA DE JARQUE TERUEL
CON NÚMERO DE MATRÍCULA TE-10.187-D, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
3.- APROBACIÓN INICIAL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO REGULADOR DEL COTO MUNICIPAL
DE CAZA DE MEZQUITA DE JARQUE TERUEL CON NÚMERO DE MATRÍCULA TE-10.187-D.
Vista la necesidad de REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO REGULADOR DEL COTO MUNICIPAL DE
CAZA DE MEZQUITA DE JARQUE TERUEL CON NÚMERO DE MATRÍCULA TE-10.187-D, al objeto de completar lo dispuesto en las Leyes y Reglamentos vigentes, dado que actualmente no existe ordenanza que regule tal aprovechamiento.
Visto que por Providencia de Alcaldía de fecha 18/12/2019 se solicitó informe de Secretaría en relación con el procedimiento y la Legislación aplicable para aprobar la REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO REGULADOR
DEL COTO MUNICIPAL DE CAZA DE MEZQUITA DE JARQUE TERUEL CON NÚMERO DE MATRÍCULA TE10.187-D.
Visto que dicho informe que fue emitido en fecha 18/12/2019, y visto el proyecto elaborado por Secretaría de REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO REGULADOR DEL COTO MUNICIPAL DE CAZA DE MEZQUITA DE
JARQUE TERUEL CON NÚMERO DE MATRÍCULA TE-10.187-D, solicitado por Providencia de Alcaldía de fecha 19/12/2019, y recibido en este Ayuntamiento en fecha 08/01/2020.
Una vez debatido este asunto, el Pleno, en virtud de los artículos 22.2.d y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de los artículos 29.2.d y 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y del artículo 130 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, previa deliberación, por la unanimidad de los tres miembros presentes de los tres que componen la corporación, y por tanto por unanimidad, acuerda:
PRIMERO. Aprobar inicialmente la REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO REGULADOR DEL COTO
MUNICIPAL DE CAZA DE MEZQUITA DE JARQUE TERUEL CON NÚMERO DE MATRÍCULA TE-10.187-D, con la redacción que a continuación se recoge:
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO REGULADOR DEL COTO MUNICIPAL DE CAZA DE MEZQUITA
DE JARQUE TERUEL CON NÚMERO DE MATRÍCULA TE-10.187-D
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en el artículo 71.23., la competencia exclusiva en materia de caza, así como la protección de los ecosistemas en los que se desarrolla esta actividad, promoviendo reversiones económicas en la mejora de las condiciones ambientales del medio natural aragonés, título competencial que amparó la aprobación de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.
La Ley de Caza de Aragón establece y define las distintas categorías de cazadores en Aragón, incluyendo la categoría de cazador local.
Dicha Ley también concreta la clasificación de los cotos de caza, entre los que se encuentran los cotos municipales, que define como los promovidos por los ayuntamientos o las entidades locales menores en terrenos sobre los que posean la titularidad de los derechos cinegéticos y a los que impone la obligación de contar con un reglamento de funcionamiento aprobado por el pleno del ayuntamiento o, en su caso, por la junta vecinal o concejo abierto de la entidad local menor.
También reconoce el derecho de los cazadores locales que lo soliciten a ser socios del coto municipal siempre y cuando no estén inhabilitados para el ejercicio de la caza y acepten expresamente las condiciones del reglamento de funcionamiento del coto municipal que les sean de aplicación; y les asigna, con carácter general, un mínimo del veinte por ciento de los aprovechamientos cinegéticos que se autoricen en el acotado en cada temporada de caza.
La Ley de Caza de Aragón atribuye la gestión de los cotos municipales de caza al ayuntamiento o entidad local menor promotora, que la podrá ejercitar directamente o mediante cesión a sociedades de cazadores deportivas locales conforme a la legislación de régimen local. La sociedad a la que se ceda la gestión deberá contar con unos estatutos y reglamento de funcionamiento previamente aprobados por la entidad local.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 22/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date22/07/2020

Page count30

Edition count5744

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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