Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 22/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 138

22 de julio de 2020

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La finalización del aprovechamiento podrá tener lugar por las siguientes causas:
-Renuncia del titular de la concesión, debidamente comunicada al Ayuntamiento con dos meses de antelación.
- Si el titular deja de reunir los requisitos exigidos para su otorgamiento.
- Cuando los titulares o personas a su cargo causen daños a la parcela adjudicada o a las próximas a éstas.
- Falta del pago de la tasa establecida en la presente ordenanza.
- Colocación de más colmenas de las autorizadas por el ayuntamiento o en un lugar distinto al autorizado.
- Incumplimiento reiterado de la normativa vigente en materia de explotaciones apícolas.
- Impedir inspecciones veterinarias en su explotación, o que realizadas éstas la situación sanitaria de sus colmenas no sea la reglamentaria.
Artículo 5. Clasificación zootécnica de las explotaciones apícolas.
Las explotaciones apícolas se clasifican en:
1.- De producción: Son las dedicadas a la producción de miel y otros productos apícolas.
2.- De selección y cría: Son aquellas explotaciones apícolas dedicadas principalmente a la cría y selección de abejas.
3.- De polinización: son aquellas cuya actividad principal es la polinización de cultivos agrícolas.
4.- Mixtas: Son aquellas en las que se alternan con importancia similar más de una de las actividades de las clasificaciones anteriores.
5.- Otras: Las que no se ajustan a la clasificación de los apartados anteriores.
Artículo 6. Identificación de las colmenas y asignación del código de explotación.
1.Los titulares de las explotaciones apícolas deberán identificar cada colmena, en sitio visible, y de forma legible, con una marca en la que figurará el código de identificación de las colmenas, único para cada explotación. El código se obtendrá una vez registrada la explotación apícola en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes de la DGA.
2.Cada colmenar se identificará y advertirá de su presencia mediante una placa metálica, a modo de cartel indicativo, colocado en las vías de acceso al mismo, en lugar bien visible y a una distancia mínima de 20 metros del colmenar.
3. Si en un mismo asentamiento existieran colmenas de dos o más titulares, cada colmena se identificará con el código de explotación del titular al que pertenece la misma. Del mismo modo, en el cartel indicativo que advierte de la presencia del colmenar, deberán constar todos los códigos de explotación existentes en dicho asentamiento.
4.Todos los gastos derivados de la identificación corren por cuenta del titular de la explotación.
5.Todas las colmenas que se incorporen a la explotación, ya sea por sustitución del material viejo, por ampliación del tamaño de la explotación o por nueva incorporación, se identificarán según lo establecido anteriormente.
6.Las colmenas existentes antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza, deberán estar identificadas y registrados sus titulares según lo establecido en el Decreto 5/2005, de 11 de enero, por el que se aprueban las normas adicionales sobre la ordenación de las explotaciones apícolas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
7.Una vez inscrito en el registro de explotaciones apícolas, se presentará en el Ayuntamiento de Aguaviva con el código de explotación que le haya asignado, el cual será requisito indispensable para que el Ayuntamiento le conceda la "Licencia Municipal de Actividad Apícola".
Artículo 7. Inscripción en el Registro de Explotaciones Apícolas.
El registro de las explotaciones apícolas corresponderá a la Autoridad competente de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Los titulares de las explotaciones apícolas deberán presentar la siguiente documentación:
- Datos del titular, NIF, Dirección, Código Postal, Municipio.
- Tipo de explotación de que se trate.
- Datos de la ubicación.
- Clasificación según el sistema productivo: estante o trashumante.
- Clasificación según criterios de sostenibilidad o autocontrol; explotaciones ecológicas, integradas o convencionales.
- Fecha de actualización.
Los titulares de explotaciones apícolas que deseen ubicar sus colmenas en terrenos particulares, si éstos son de su propiedad, deberán presentar además en el Ayuntamiento el título de propiedad de la finca o fincas en las que se vaya a asentar la explotación apícola, para la toma en conocimiento del Ayuntamiento de los asentamientos existentes en propiedades particulares.
Si la finca o fincas donde se va a instalar pertenece a terceras personas, será necesario presentar el contrato de arrendamiento de las mismas, o una autorización expresa del propietario.
Artículo 8. Trashumantes.
1 Para la ubicación de colmenares trashumantes en fincas del Ayuntamiento, será imprescindible la consiguiente Comunicación de la citada actividad en el ayuntamiento y la aprobación de la misma por parte de la entidad sanitaria correspondiente.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 22/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date22/07/2020

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Edition count5744

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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