Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 22/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 138

22 de julio de 2020

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94/2009, sobre directrices sectoriales en actividades e instalaciones ganaderas, están destinados a potenciar, mejorar y desarrollar las actividades apícolas con plenas garantías sanitarias y de manera armónica en todo el territorio nacional y autonómico.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de la presente ordenanza serán aplicables las siguientes definiciones:
a Enjambre: es la colonia de abejas productoras de miel "Apis mellifera".
b Colmena: es el conjunto formado por un enjambre, el recipiente que lo contiene y los elementos propios necesarios para su supervivencia. Puede ser de los siguientes tipos:
1º Fijista: es aquella que tiene sus panales fijos e inseparables del recipiente.
2º Movilista: la que posee panales móviles pudiendo separarlos para recolección de miel, limpieza, etc. De acuerdo con la forma de crecimiento de la colonia y el consiguiente desarrollo de la colmena, se dividen en verticales y horizontales.
c Asentamiento apícola: lugar donde se instala un colmenar para aprovechamiento de la flora o para pasar la invernada.
d Colmenar: Conjunto de colmenas, pertenecientes a uno o varios titulares y que se encuentren en un mismo asentamiento. Pueden ser:
- Colmenar abandonado: colmenar con más del 50 por 100 de las colmenas muertas.
- Colmena muerta: colmena en la que se evidencia la falta de actividad biológica de sus elementos vivos insectos adultos y crías.
e Explotación apícolas: Lugar donde se instala el conjunto de todas las colmenas, repartidas en uno o varios colmenares, de un mismo titular con independencia de su finalidad o emplazamiento. Puede ser:
- Explotación apícola estante: cuyas colmenas permanecen todo el año en un mismo asentamiento - Explotación apícola trashumante: Son aquellas cuyas colmenas son desplazadas a otro u otros asentamientos a lo largo del año.
A su vez las explotaciones apícolas, atendiendo al número de colmenas que la integran podrán ser:
1º Profesional: La que tiene 100 colmenas o más.
2º No profesional: La que tiene menos de 100 colmenas.
3º De autoconsumo: La utilizada para la obtención de productos de las colmenas con destino exclusivo al consumo familiar. El número máximo de colmenas para estas explotaciones no podrá superar las 15 colmenas.
f Titular de explotación apícola: Persona física o jurídica que ejerce la actividad apícola y asume la responsabilidad y riesgos inherentes a la gestión de la misma.
g Autoridad competente: Departamento de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 3. Condiciones Para la instalación de asentamientos apícolas-colmenas en el monte de propiedad municipal será obligatoria la obtención de la correspondiente Autorización municipal.
CONDICIONES:
- Puede solicitar la autorización municipal, y ser titular del citado aprovechamiento cualquier persona física o jurídica que lo solicite y cumpla los requisitos previstos en la presente ordenanza.
- La instalación se autorizará por Resolución de Alcaldía, previa solicitud del interesado, acompañada de la siguiente documentación:
1. Datos del titular y fotocopia del DNI.
2. Número de colmenas a instalar.
3. Número de registro de explotación apícola y cartilla ganadera.
4. Plano de la parcela donde se pretenden ubicar las colmenas, emplazamiento concreto dentro de la misma y coordenadas.
5. Declaración mediante la cual el titular se compromete al cumplimiento de todo lo previsto en la presente ordenanza y en la normativa reguladora del sector, y a que la distancia al núcleo de población no será nunca menor a la permitida.
6. Abono de la tasa correspondiente por instalación de colmenas.
7. Copia del último recibo del seguro de daños a terceros.
En el caso de que existan varias solicitudes sobre la misma ubicación, se atenderá al orden de presentación de las mismas en el Registro municipal.
Los agentes de protección de la naturaleza de la zona deberán manifestar el consentimiento respecto al lugar elegido para la ubicación del colmenar. Igualmente podrán efectuar cuantos reconocimientos consideren oportunos.
La autorización tendrá una duración anual, coincidiendo siempre con el año natural, prorrogándose automáticamente, excepto cuando se extinga la autorización municipal por alguna de las causas tasadas del artículo 4.
El interesado deberá cumplir toda la normativa que resulte aplicable a su actividad y adoptar las medidas necesarias para evitar peligros a terceras personas, y asumir la responsabilidad de los eventuales perjuicios que pudiera causarse con motivo del desarrollo de la actividad.
Artículo 4. Extinción de la autorización municipal.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 22/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date22/07/2020

Page count30

Edition count5745

First edition02/01/2001

Last issue06/06/2024

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