Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 16/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 134

16 de julio de 2020

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CAPÍTULO XX. BOLSA DE HORAS POR TRABAJOS EXTRAORDINARIOS

Se constituirá con carácter voluntario una Bolsa de horas de trabajos extraordinarios, para la atención de aquellos acontecimientos o intervenciones de larga duración o dificultad, tales como inundaciones, incendios forestales, retenes, suministro de agua, etc., a la que se podrá incorporar todo el personal del S.P.E.I.S., una vez que haya agotado las horas debidas de su bolsa.

Los trabajos extraordinarios que se efectúen serán de turnos completos de 24 horas o medios de 12
horas.

El valor de los trabajos extraordinarios será el siguiente:
1. Jefe de intervención: 16€/hora para días hábiles y 24€/hora en domingos y festivos.
2. Subjefe de intervención: 15€/hora para días hábiles y 23€/hora en domingos y festivos.
3. Oficial: 13€/hora para días hábiles y 19€/hora en domingos y festivos.
4. Bombero: 12€/hora para días hábiles y 18€/hora en domingos y festivos.
CAPÍTULO XXI. PROLONGACIÓN DE JORNADA

Cuando por necesidades del Servicio, el trabajador tenga que prolongar su jornada por indicación de Jefatura, el tiempo de prolongación se remunerará como horas extras en la proporción de 1,75 por cada hora realizada, siempre y cuando, en ese momento, no existan horas pendientes de realizar a cargo del trabajador en su bolsa de horas, en caso contrario, el tiempo que dure la prolongación se imputará a su bolsa de horas, reduciendo su número en lo que resulte.

Los mandos deberán vigilar por la correcta utilización de estas circunstancias.

La fórmula para compensar el tiempo de prolongación bien sea económicamente o restando horas de la bolsa, será la siguiente:
1. Los primeros 15de prolongación no se remuneran ni restan tiempo de la bolsa.
2. Pasados 15del final de la jornada, se computará como media hora, y a partir del minuto 30 por 1,75 cada hora.
CAPÍTULO XXII. VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS DEL PERSONAL

Será de aplicación en lo que resulte compatible lo dispuesto en el Texto íntegro de la Modificación del Pacto -Acuerdo sobre aspectos sociales del personal funcionario y laboral de la Excma. Diputación Provincial de Teruel, artículos 12 a 14, en relación con la regulación de vacaciones, permisos y licencias, vigente desde el 21
de marzo de 2016.
CAPÍTULO XXIII. PARTES Y COMUNICACIONES

Parte es la comunicación que se dirige a un superior para poner en su conocimiento las novedades habidas, o cualquier hecho o situación que concierna al Servicio, así como las actuaciones operativas y otras actividades desarrolladas maniobras, visitas, etc. Los partes se formularán a través del ordenador o por escrito.

Se considerarán Partes Ordinarios o de Relevo los que se refieran a hechos que no exijan urgentemente conocimiento de la superioridad y los que se den al finalizar la prestación de un servicio.

Se considerarán Partes Extraordinarios o de Intervención, los que corresponden a hechos que exijan una decisión urgente por parte de la superioridad o que por su importancia deban ser conocidos inmediatamente por ésta.

En los Partes, cualquiera que sea su clase, se empleará un estilo claro y sencillo. Los hechos se expondrán con exactitud y concisión, y cada asunto será tratado distinta y separadamente.

Por los mandos del Servicio se podrán recabar aclaraciones y/o ampliación del contenido de los partes, que deberán cumplirse sin limitarse a una repetición de lo ya expuesto en la primera parte.

Para la redacción y formación material de la correspondencia y documentos oficiales se observarán las siguientes reglas:

Cada comunicación ha de tratar de un solo asunto.

Las comunicaciones deben dirigirse a la autoridad o mando correspondiente.

En todo documento oficial, antes de la firma, se consignará la antefirma expresiva de la identificación personal, concreta y exacta.

Los informes deben ser terminantes y breves, sin perjuicio de la clara exposición del asunto.

Los mandos, en los informes que se produzcan o que se les interese, manifestarán su opinión y expondrán las razones que la fundamenten.

Los mandos darán, sin dilación, curso reglamentario a cuantas peticiones e instancias formule el personal a sus órdenes, acompañadas del correspondiente informe.

Asimismo, cumplimentarán con toda diligencia los informes que sus superiores les interesen o que reglamentariamente deban emitir, responsabilizándose de la autenticidad de los datos que en ellos se consignen.

Ningún documento ni comunicación oficial tendrán salida del S.P.E.I.S., sin que figuren en ellos el enterado, conforme y visto bueno, según el caso, del Diputado-Delegado de Bomberos y del Inspector Jefe.

Todo documento, comunicación o informe deberá ir firmado por su autor material o informante.
CAPÍTULO XXIV. CUMPLIMIENTO DE PROTOCOLOS E INSTRUCCIONES TÉCNICAS

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 16/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date16/07/2020

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Edition count5744

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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