Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 16/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 134

16 de julio de 2020

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El personal del S.P.E.I.S., desempeñará las tareas establecidas relativas a la revisión de medios técnicos y vehículos, limpieza y mantenimiento de éstos y de las instalaciones, maniobras y prácticas planificadas, visitas externas de prevención, así como atención de las visitas al Parque de colectivos previamente autorizados por la Jefatura, interrumpiendo estas solamente en caso de ser requeridos para una intervención operativa.

Deberán cumplimentar los partes de actividades correspondientes, así como comunicar las posibles incidencias derivadas de las revisiones y mantenimiento, dando cuenta al superior jerárquico.

Todo el personal está obligado a dejar constancia en los procedimientos de control de la jornada laboral, de su presencia en el puesto de trabajo, siendo considerado como ausencia al trabajo, el incumplimiento de los mecanismos de control y justificación de presencia establecidos.
CAPÍTULO XV. DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA EN TURNOS

La distribución de los turnos de trabajo se realizará por categorías asignándoles una letra para cada turno, siendo estas: TURNOS: A-B-C-D-E-F

En el Anexo II, se establecen las jornadas de trabajo de cada uno de estos turnos en una anualidad, debiendo servir como modelo para la confección anual de los calendarios laborales de la plantilla del S.P.E.I.S.
Los calendarios laborales se confeccionarán por la Jefatura del S.P.E.I.S., para 6 anualidades.
CAPÍTULO XVI. CAMBIOS DE JORNADA EN TURNOS

Se podrán realizar cambios de jornadas laborales fijadas en el Calendario entre compañeros de la misma categoría pertenecientes a cualquier parque o Zona Operativa de la provincia, siempre y cuando:
1. No supongan una incidencia en el calendario que origine un descubierto en el turno de trabajo.
2. No suponga la realización de dos jornadas consecutivas.

En estos casos, el trabajador irá al Parque donde realice la sustitución por sus propios medios.

Los cambios de turno entre compañeros de distintos Parques conllevará la necesidad de recoger su uniformidad personal de intervención en el Parque de origen, su traslado al Parque donde prestará al servicio y devolverla una vez finalizado el turno.

Los cambios serán solicitados en horario de 8:00 a 15:00, mediante modelo establecido, firmados por ambos solicitantes y enviados a su mando superior, con una antelación de 48 horas, indicando el motivo.
Excepcionalmente, se podrá realizar con menos tiempo, siempre y cuando quede justificada la excepcionalidad.
CAPÍTULO XVII. PERMUTA DE TURNOS

Los componentes de cada uno de los turnos, y dentro de la misma categoría, podrán realizar un cambio de turno permanente dentro del mismo parque o entre diferentes parques cuando los implicados estén de acuerdo y no alteren la configuración operativa establecida en los protocolos.

La permuta se solicitará por escrito a Jefatura del S.P.E.I.S., para su autorización. En caso de no ser aceptado dicho cambio por la Jefatura, ésta comunicará por escrito a los afectados la denegación motivada.
CAPÍTULO XVIII. ACTIVIDADES FORMATIVAS Y DE MANTENIMIENTO OPERATIVO

Todo el personal está obligado a participar en las acciones formativas que sean programadas desde la Jefatura con cargo a las 46 horas de formación reglamentarias.
CAPÍTULO XIX. BOLSA DE HORAS DE ACTIVACIÓN PARA EL TURNO DE 24 HORAS
El objeto de esta bolsa es cubrir todas y cada una de las incidencias extraordinarias que se produzcan en el S.P.E.I.S.:
1. Bajas sobrevenidas por ILT Incapacidad Laboral Temporal, hasta llegar al mínimo de efectivos establecido en cada turno de guardia. La ILT de larga duración será cubierta a partir del octavo día de baja por un componente de la bolsa creada en el último proceso selectivo para cubrir plazas de bombero.
2. Ausencia del puesto por causas de fuerza mayor, hasta llegar al mínimo de efectivos establecido en cada turno de guardia.
3. Servicios extraordinarios de emergencia.

Cada año natural se partirá de una Bolsa Obligatoria de 72 horas, imputables a la jornada efectiva de trabajo que ha de realizar cada trabajador sujeto al turno de 24 horas, y que se distribuirá de forma cuatrimestral.

Para la realización de estas 72 horas, se creará una lista de guardia de todo el Servicio que se elaborará por orden de antigedad, y la incorporación al Servicio se realizará en turnos completos de 24 horas o medios de 12 horas, pudiéndose efectuar la misma respetándose en todo caso el descanso anterior y posterior a la jornada de trabajo, salvo en los casos de prolongaciones de jornada por razones de servicio que se computarán por las horas realizadas. Las horas de activación cubiertas en domingos se contabilizarán una hora y media por cada hora activada, mientras que en festivos se contabilizarán por el doble de horas.

Procedimientos para la puesta en marcha de las incorporaciones:
1. Primera llamada: se comenzará a llamar al personal de la lista de guardia que esté en el 3º día de descanso, continuando con el personal que se encuentre en el 4º y 2º día de descanso.
2. Segunda llamada: si no se pudiera obtener recursos disponibles de la lista de la 1 llamada se procedería a realizar una segunda llamada, en el mismo orden de la 1 llamada, siendo obligatorio para el personal que recibe la llamada, la incorporación al Servicio. En el caso de que no acuda, incurrirá en Abandono del Servicio, iniciándose el correspondiente expediente disciplinario.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 16/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date16/07/2020

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Edition count5744

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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