Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 10/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 131

10 de julio de 2020

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A la entrada en vigor de esta Ordenanza y de las tarifas y demás derechos económicos regulados en la misma queda derogada la Ordenanza que regula el Precio público por Suministro Municipal de agua potable a domicilio y la Ordenanza Fiscal que regula la tasa por prestación del servicio de Alcantarillado.
Disposición final.
1. La presente ordenanza que fue aprobada de forma provisional por el Pleno el día 4 de febrero de 2020 y definitivamente aunque no hubo reclamaciones en el periodo de información pública mediante acuerdo de 30 de junio de 2020, será de aplicación una vez efectuada la publicación de su aprobación definitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local 2. En lo no previsto en la presente Ordenanza no tributaria, será de aplicación, subsidiariamente, lo previsto en el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y los artículos 128.4. 2 y 130 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955. Será asimismo de aplicación el Reglamento del Servicio de Agua potable en el municipio de Monreal del Campo publicado en el B.O.P. nº 132 de 15 de julio de 2013.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragon con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Monreal del Campo, a 1 de julio de 2020.- El Alcalde, Carlos Redón Sánchez.

Núm. 2020-2018
COMARCA DEL MAESTRAZGO
Ayudas para el impulso de la actividad económica en la Comarca del Maestrazgo con motivo del COVID-19
BDNSIdentif.:514488
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/514488
AYUDAS PARA EL IMPULSO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LA COMARCA DEL MAESTRAZGO PARA PALIAR LA SITUACIÓN DE CRISIS OCASIONADA POR LA COVID-19.Normativa Bases reguladoras y convocatoria de ayudas para el impulso de la actividad económica de la Comarca del Maestrazgo para paliar la situación de crisis ocasionada por la Covid-19 aprobadas por el Pleno del Consejo Comarcal de la Comarca del Maestrazgo de fecha 30/04/2020. La publicación de las mismas se realizará en los próximos días en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Objeto Ayudas a fondo perdido destinadas a paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 sobre las personas trabajadoras autónomas de la Comarca del Maestrazgo que, tras la declaración del Estado de Alarma, se han visto obligadas a suspender su actividad o que, sin haberla suspendido por mandato legal, han visto reducidos sus ingresos de forma considerable Beneficiarios y requisitos Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas que cumplan con los siguientes requisitos:
a Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos RETA y en alguna actividad económica en Hacienda, tanto el día el 14 de marzo de 2020 como en el momento de la presentación de la correspondiente solicitud de ayuda b Haber sido reconocido por la Mutua colaboradora con la Seguridad correspondiente el derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 regulada en el artículo 17 del R.DLey8/2020, de 17
de marzo, bien:
b.1. Porque su actividad económica se ha visto suspendida como consecuencia de lo dispuesto en el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo b.2. o porque, no habiendo cesado en su actividad económica, su facturación, en el mes natural anterior a aquel en el que haya solicitado la prestación extraordinaria por cese de actividad se ha visto reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con los promedios de facturación señalados, según el supuesto de que se trate, en el mencionado artículo 17 del R.D-Ley 8/2020, de 17 de marzo. En este caso, además de lo anterior, será necesario que alguna de las actividades económicas desarrolladas por el trabajador autónomo o, en el caso de trabajadores autónomos de personas jurídicas y de autónomos colaboradores, por la empresa titular, se encuentre incluida, en la fecha en que se declaró el estado de alarma, en alguno de los siguientes epígrafes del I.A.E 61608; Sección 1 Actividades empresariales: Todos los epígrafes de la Agrupación 41 Industrias de productos alimenticios y bebidas, de la Agrupación42 Industrias de otros productos alimenticios, bebidas y ta-

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 10/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date10/07/2020

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Edition count5744

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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