Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 10/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 131

10 de julio de 2020

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rios de exenciones y bonificaciones, para mantener las mismas, deberán acreditar anualmente, dentro del primer trimestre de cada año natural, que continúan empadronados en el Municipio de Monreal del Campo, presentando el correspondiente certificado de empadronamiento que acredite el cumplimiento de dicho requisito.
9.4. Los beneficiarios de exenciones o bonificaciones de esta tarifa deberán estar, en todo momento, al corriente de pago de la misma. El incumplimiento de dicho requisito llevará consigo la pérdida de la exención o bonificación ya concedida o la imposibilidad de obtener los beneficios regulados en este artículo.
Artículo 10.- Normas de gestión.
10.1. La gestión de la prestación por los servicios regulados en esta ordenanza se iniciará por solicitud del interesado, de oficio o por denuncia publica.
Las liquidaciones de las prestaciones patrimoniales por derechos de enganche se notificarán a los solicitantes para su ingreso directo en la entidad colaboradora.
Cuando el interesado solicite y obtenga el alta, se le notificará que causa alta en el respectivo Padrón de obligados al pago.
10.2. La lectura del contador, facturación y cobro del recibo se efectuará trimestralmente El recibo, que tendrá una periodicidad trimestral se realizará a través de la empresa concesionaria, mediante la emisión de cuatro recibos en el periodo anual pudiendo coincidir o no con el trimestre natural, dependiendo del proceso regular de recibo de la empresa. En dicho recibo podrán incluirse, en su caso, otras tarifas, tasas, tributos o precios públicos de titularidad de terceros, tales como cánones autonómicos ICA, estatales, etc.
El pago de los recibos se hará, en todo caso, correlativamente, no siendo admisible el pago de uno de ellos dejando pendiente el anterior o anteriores.
Trimestralmente se formará una relación de usuarios padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden, por aplicación de la presente Ordenanza, el cual, tras su aprobación por Resolución de la Alcaldía, será expuesto al público por un plazo de quince días a efectos de reclamaciones previo anuncio en el Boletín Oficial Provincial y tablón municipal de anuncios.
Transcurrido el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento resolverá sobre las reclamaciones presentadas y aprobará la relación de usuarios padrón que servirá de base para los documentos cobratorios correspondientes. En el supuesto de no formularse reclamaciones, se entenderá aprobado definitivamente.
Las bajas deberán cursarse a lo más tardar, el último día laborable del respectivo período, para surtir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción.
Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir.
10.3. Para la recaudación de las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo, impagos el Ayuntamiento, según lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales TRLHL, ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la hacienda del Estado, y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.
10.4. Los no residentes habitualmente en este término municipal señalarán al solicitar el servicio un domicilio para oír notificaciones y otro para pago de los recibos; este último podrá ser una entidad bancaria.
10.5. La prestación del servicio se considerará en precario por lo que el corte accidental en el suministro o disminución de presión habitual no dará derecho a indemnización alguna.
10.6. Cuando existan dos recibos impagados el Ayuntamiento procederá al corte del suministro previo cumplimiento de los requisitos legales correspondiente.
10.7. Todos cuantos deseen utilizar el servicio a que se refiere la presente Ordenanza deberán solicitarlo por escrito del Ayuntamiento en cuyo momento podrá exigírseles un depósito o fianza afecta al resultado de la autorización.
10.8. En caso de modificación de las tarifas durante el periodo de facturación, se considerará que el consumo total ha sido proporcional desde el primer día hasta el último, dividiéndose dicho consumo entre el número de días del periodo y aplicándose la antigua y nueva tarifa a los días que correspondan, respectivamente.
Artículo 11.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a infracciones y sanciones se estará a a lo dispuesto en los artículo 181 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Artículo 12- Características de las instalaciones Las instalaciones relativas al suministro de agua potable deberán ajustarse a las normas contenidas en el Reglamento del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable del Monreal del Campo", código técnico de la edificación y demás normativa concordante.
Artículo 13.- Cambio o cese en el suministro En lo relativo al cambio de abonado o el cese en el suministro se estará a lo dispuesto en el Reglamento del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable del municipio de Monreal del Campo.
Disposición derogatoria.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 10/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date10/07/2020

Page count21

Edition count5745

First edition02/01/2001

Last issue06/06/2024

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