Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 21/1/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 13

21 de enero de 2020

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cas se practicará la liquidación por los trimestres naturales que correspondan. La solicitud de baja no surtirá efecto hasta que sean entregadas las placas de vado.
8. La falta de instalación de las placas o el empleo de otras distintas a las reglamentarias, impedirá a los titulares de las licencias el ejercicio de su derecho al aprovechamiento. En caso de impago de la tasa el Ayuntamiento está facultado para la retirada de la placa.
ARTICULO 8. DEVENGO.
1. El devengo de la tasa regulada en esta Ordenanza nace:
a La tasa se devengará cuando se inicie el aprovechamiento especial, momento que, a estos efectos, se entiende que coincide con el de concesión de la licencia, si la misma fue solicitada.
b Cuando se ha producido el aprovechamiento especial sin solicitar la licencia, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de dicho aprovechamiento.
c Cuando se trata de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada año natural, y el periodo impositivo comprenderá el año natural.
2. El pago de la tasa se realizará:
a Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Tesorería Municipal o donde estableciese el Excmo. Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.a Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.
b Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones de esta tasa, por años naturales ARTICULO 9. FIANZA
En caso de que la creación de la entrada para vehículos o de la reserva de vía pública precise la realización de obras, a la solicitud de ocupación del dominio público deberá acompañarse el correspondiente título habilitante de las mismas. Asimismo y con carácter previo a su ejecución, deberá prestarse fianza por importe equivalente al presupuesto de las obras a realizar. Dicha fianza responderá de la correcta ejecución de la obra y de la reposición del dominio público a su estado original, y será devuelta una vez finalizadas las obras y tras comprobar los anteriores extremos.
ARTICULO 10. INTERESES DE DEMORA Y RECARGO DE APREMIO.
Tanto los intereses de demora como el recargo de apremio se exigirán y determinarán en los mismos casos, forma y cuantía que en los tributos del Estado y de acuerdo con la Ordenanza Fiscal General.
ARTÍCULO 11.- INSPECCION Y RECAUDACION.
La inspección y recaudación de la tasa se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
ARTICULO 12. INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto, los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICION ADICIONAL UNICA
Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o cualquier otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento del presente Impuesto, serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza.
DISPOSICION FINAL UNICA
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 12 de noviembre de 2019, permaneciendo en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.

EXPOSICIÓN DE DOCUMENTOS
ORDENANZAS FISCALES Y REGLAMENTOS
De conformidad con lo preceptuado en el art. 17.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004. Ordenanzas Generales y Reglamentos, quedan expuestos al público en los tablones de anuncios y oficinas de los Ayuntamientos por plazo de treinta días y para que los interesados puedan formular las reclamaciones oportunas, los siguientes expedientes y Ordenanzas, aprobados inicialmente por los Plenos de las respectivas Corporaciones:

2020-0095.- Camarillas.- Ordenanza Fiscal reguladora de la prestación del servicio de disfrute cinegético del Coto.
2020-0106.- Oliete.- Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de Sala de Duelos.
2020-0128.-Mosqueruela.- Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa del Servicio de conciliación entre la vida laboral y familiar.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 21/1/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date21/01/2020

Page count19

Edition count5744

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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