Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 21/1/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 13

21 de enero de 2020

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ARTICULO 2. HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las vías o terrenos públicos derivada de la entrada y salida de vehículos a través de la acera para acceder a cualquier finca garajes, aparcamientos, locales, solares, naves industriales,, o del establecimiento de reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo o para carga y descarga de mercancías de cualquier clase, con prohibición de estacionamiento a terceros en la parte de la vía pública afectada.
ARTICULO 3. SUJETO PASIVO
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, siendo titulares de la preceptiva licencia municipal.
No obstante, también se considerarán sujetos pasivos de esta tasa quienes disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local, sin la obtención de la correspondiente licencia municipal.
Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente por esta tasa, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso las entradas de vehículos, quienes podrán repercutir en su caso las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
ARTICULO 4.- RESPONSABLES.Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores y liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señalan los artículos 41 y 43 de Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTICULO 5.- BENEFICIOS FISCALES.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 y la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se concederá exención o bonificación alguna de las tarifas de la cuota tributaria de esta Tasa, salvo para las reservas de espacios para las paradas del servicio público de taxi, para las plazas no individualizadas de estacionamiento de vehículos de personas con discapacidad y para el servicio de urgencias del Centro de Salud.
El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
ARTICULO 6. CUOTA TRIBUTARIA
Su cuantía vendrá determinada por aplicación, en cada caso, de las tarifas que a continuación se señalan:
1. Por cada badén en la acera para facilitar la entrada de vehículos a cualquier finca garajes, aparcamientos, locales, solares, naves industriales,: por metro lineal, 15,50 euros/ año.
2. Por cada lugar de entrada de vehículos a cualquier finca garajes, aparcamientos, locales, solares, naves industriales,: por metro lineal, 15,50 euros/ año.
3. Por reserva para aparcamiento exclusivo: por metro lineal, 15,50 euros/año.
4. Por reserva para carga y descarga: por metro lineal, 15,50 euros/año.
ARTICULO 7. NORMAS DE GESTION
1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado. En las concesiones de nuevos aprovechamientos, el importe de la cuota de esta tasa se prorrateará por trimestres.
2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia o autorización, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo siguiente y formular declaración acompañando un plano detallado del aprovechamiento y de su situación dentro del municipio.
3. Los servicios técnicos de este municipio comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.
4. En caso de denegarse las autorizaciones, o por causas no imputables al interesado no pudiera tener lugar su disfrute, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.
5. Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja por el interesado.
6. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del trimestre natural siguiente al de su presentación. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
7. En los casos de baja se prorrateará la cuota por trimestres naturales. Corresponderá al sujeto pasivo pagar la parte de la cuota correspondiente a los trimestres del año transcurridos desde el devengo de la tasa hasta el trimestre en que se produce la baja, éste incluido. Una vez presentada la solicitud de baja y entregadas las pla-

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 21/1/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date21/01/2020

Page count19

Edition count5744

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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