Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 28/10/2019

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 206

28 de octubre de 2019

8

ñamiento de estos animales, todo ello según el sistema RIACA o Registro de Identificación de Animales de Compañía de Aragón www.riaca.org.
ARTÍCULO 6. MODIFICACIÓN DE DATOS
Los veterinarios habilitados deberán comunicar cualquier alta, baja o modificación de datos de los animales al Ayuntamiento, para que se incorpore en el censo, de conformidad con los modelos que el Ayuntamiento determine. No será necesario comunicar dicha información si el Ayuntamiento dispone de acceso en modo de consulta al Registro de Identificación o conexión Informática entre su censo municipal y el registro de identificación.
ARTÍCULO 7. CONSIDERACIÓN DE ABANDONO.
Se considerará abandonado un perro si no tiene dueño conocido, domicilio, no está censado, no lleva identificación o no va acompañado por persona alguna. En dicho supuesto, el Ayuntamiento podrá hacerse cargo del perro y lo retendrá hasta que sea recuperado o cedido. Una vez recogido un animal por los servicios municipales, los gastos de manutención y recogida correrán a cargo del propietario o poseedor de aquél, independientemente de las sanciones que procedan. El plazo para recuperar el animal será de tres días, transcurridos los cuales podrá ser cedido por el Ayuntamiento para su adopción.
ARTÍCULO 8. MOLESTIAS AL VECINDARIO.
Los propietarios de animales que por cualquier circunstancia y de una manera frecuente, produzcan molestias al vecindario, sin que tomen las medidas oportunas para evitarlo, serán sancionados y en caso de reincidencia el Ayuntamiento adoptará las medidas oportunas.
ARTÍCULO 9. INFRACCIONES
1. El incumplimiento, aún a título de simple inobservancia, de lo preceptuado en la presente Ordenanza Municipal constituirá infracción administrativa.
2. El régimen de infracciones y sanciones se regula en los artículos 68 a 70 de la Ley 11 /2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Se considerará infracción administrativa toda acción u omisión contraria a lo establecido en la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ARTÍCULO 10. SANCIONES
Las infracciones administrativas tipificadas en la presente Ordenanza se sancionarán por la Alcaldía con multa de hasta sesenta euros 60,00 €.
ARTÍCULO 11. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Para imponer las sanciones previstas en la presente Ley será preciso la incoación e instrucción del correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con las normas establecidas en los artículos 82 y siguientes de la Ley 11 /2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón, Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y supletoriamente por Real Decreto 1398/1993, de 4
de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.
El Ayuntamiento instruirá los expedientes sancionadores y los elevará a la autoridad administrativa competente para su resolución en los casos que corresponda.
ÚNICA. ENTRADA EN VIGOR.
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, y será de aplicación en el periodo impositivo siguiente a dicho momento, hasta su modificación o derogación expresa. Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio.
En Tramacastilla, a 22 de octubre de 2019.- La Alcaldesa, Clara Benito Calomarde.

EXPOSICIÓN DE DOCUMENTOS
ORDENANZAS FISCALES Y REGLAMENTOS
De conformidad con lo preceptuado en el art. 17.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004. Ordenanzas Generales y Reglamentos, quedan expuestos al público en los tablones de anuncios y oficinas de los Ayuntamientos por plazo de treinta días y para que los interesados puedan formular las reclamaciones oportunas, los siguientes expedientes y Ordenanzas, aprobados inicialmente por los Plenos de las respectivas Corporaciones:

84.206.- Caminreal .-Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio o realización de actividades del servicio de alcantarillado y modificación de la ordenanza de tasa por prestación del servicio o realización de actividades recogida domiciliaria de basura o residuos sólidos urbanos.
84.189.- Mas de las Matas.- Modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales reguladoras ejercicio 2020:

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 28/10/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date28/10/2019

Page count9

Edition count5744

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2019>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031