Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 28/10/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 206

28 de octubre de 2019

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Núm. 84.197
TRAMACASTILLA
No habiéndose presentado reclamación alguna durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario inicial aprobatorio de la ORDENANZA Reguladora sobre tenencia de animales domesticos, cuyo texto íntegro se hace público, pasa su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA SOBRE TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TRAMACASTILLA
ARTÍCULO 1. OBJETO
Es objeto de la presente Ordenanza la regularización de las condiciones de tenencia de animales domésticos en el término municipal de Tramacastilla.
ARTICULO 2. SUJETOS PASIVOS
Los propietarios de animales domésticos son directamente responsables de los daños o afecciones a personas y cosas y de cualquier acción que ocasione suciedad en vía pública producida por animales de su pertenencia. En ausencia de propietario, será responsable subsidiario la persona que condujese al animal en el momento de producirse la acción de daños o suciedad.
ARTÍCULO 3. VIGENCIA
1.-La presente Ordenanza entrará en vigor conforme a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, siendo de aplicación en tanto no sea derogada, suspendida o anulada.
2.-Cualquier propuesta de modificación, derogación o suspensión que afecte a esta Ordenanza, requerirá acuerdo del Pleno de este ayuntamiento de acuerdo con lo establecido en el art.22.1 d de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ARTÍCULO 4. CONTENIDO
Deberán respetarse las prevenciones que siguen:
1º.- Queda prohibido dejar suelto, desatendido o sin vigilancia del dueño/a a los perros, en todo el casco urbano.
2.- Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan animales domésticos por vía pública, estarán obligadas a impedir que aquellos hagan sus deposiciones en cualquiera de las partes de vía pública destinadas al paso, estancia o juegos de los ciudadanos.
3 En caso de inevitable deposición, el conductor del animal deberá recoger y retirar los excrementos, incluso limpiar la parte de la vía pública afectada si fuese necesario.
4- Queda prohibido dar de comer indiscriminadamente y sin control a los gatos para no favorecer su sobrepoblación por los efectos negativos que eso provoca.
5.- Ante una acción que causare el animal en vía pública se pondrá en conocimiento a la autoridad municipal quien estará facultada en todo momento para:
Exigir del propietario o tenedor del animal la reparación inmediata de la afección causada.
Retener al animal para entregarlo a las instituciones correspondientes.
6.- Los dueños de animales domésticos observarán las disposiciones establecidas en la normativa general sobre circulación de animales sueltos.
7.- Las personas agredidas por animales darán cuenta del hecho a las autoridades sanitarias, además de al servicio municipal correspondiente. El propietario o poseedor del animal agresor habrá de presentarse al servicio municipal, aportando la cartilla sanitaria y cuantos datos puedan servir de ayuda a la persona lesionada o sus representantes y a las autoridades sanitarias que lo soliciten.
8.- El animal agresor será trasladado a la dependencia que indique el servicio municipal, sometiéndolo a su control durante 14 días, con cargo al propietario. Previo informe favorable, y si el animal está documentado, este período de observación podría desarrollarse en el domicilio habitual del animal bajo la custodia de su propietario.
Cuando esté probada la agresividad de un animal de manera patente, será retirado por el servicio correspondiente, previo informe veterinario, quien determinará el destino del animal.
ARTÍCULO 5. CENSO MUNICIPAL
Los poseedores de perros tendrán la obligación de censarlos en este Ayuntamiento en los tres primeros meses de vida del animal, a cuyo fin, se establece el Censo de perros cuyo contenido, en cuanto a estructura y organización será el que se determine mediante la normativa correspondiente de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el resto de supuestos de identificación obligatoria ésta se producirá dentro del plazo de diez días desde que sucediera el hecho que implica la obligatoriedad de la identificación. En caso de adquisición, transmisión o cesión de animales de identificación obligatoria que no estuvieran identificados en el momento de producirse ese hecho, deberán identificarse por el nuevo propietario dentro del plazo de diez días desde su adquisición. En cualquier caso, los perros deberán contar con la Tarjeta Sanitaria Canina como documento sanitario para el acompa-

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 28/10/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date28/10/2019

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Edition count5744

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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