Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 18/7/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 135

18 de julio de 2019

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10.4. En el caso de que renunciase al contrato o llamamiento, quien renuncie pasará al último puesto de la lista, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y que son:
- Incapacidad temporal, absoluta, gran invalidez o incapacidad total. Los candidatos de la bolsa que, tras un llamamiento, manifiesten encontrarse en cualquiera de estas situaciones, serán excluidos de la misma mientras dure la situación de que se trate.
- Maternidad o riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora.
- Ejercicio de cargo público representativo o función sindical electiva.
- Presentación de servicios en otro puesto de trabajo en el sector público o privado.
La razón justificativa deberá ser acreditada documentalmente en la comarca en el plazo de 6 días desde la fecha de llamamiento. Si no se acreditase en el plazo indicado el candidato pasará al último lugar de la lista.
La extinción del contrato por baja voluntaria del personal comportará en todo caso la exclusión de la bolsa de trabajo.
10.5. Las comunicaciones se harán por vía telefónica o e-mail; para su localización se realizarán dos llamadas a la misma persona, en caso de que esta o nadie conteste al teléfono con un intervalo entre estas de dos horas.
Si no se obtuviese respuesta se entenderá rechazada la oferta, pasando a ocupar el último lugar de la bolsa. En este caso, se abrirá diligencia por parte de la Comarca haciendo constar esta circunstancia, fecha, horas de los llamamientos y resultados y se procederá al llamamiento del siguiente aspirante por orden de la lista.
10.6 En caso de modificarse alguno de los datos personales, de llamamiento o de situación indicados en la ficha, el miembro de la bolsa será el responsable de comunicar dicha variación y de cumplimentar una ficha actualizada con los nuevos datos. De esta forma podrán realizarse los llamamientos adecuadamente. El incumplimiento de esta obligación por parte de los miembros de la bolsa no causará responsabilidad a la Comarca del Maestrazgo.
10.7 Al candidato a quien se le ofrezca la contratación, se le dejará un periodo de tiempo de 4 horas desde el llamamiento telefónico para que acepte o rechace la oferta.
10.8 En el caso de que acepte la oferta se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo. Aquel aspirante contratado, deberá aportar con anterioridad suficiente a la forma del correspondiente contrato la documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las presentes bases.
10.9. Las contrataciones realizadas, tendrán un periodo de prueba de 15 días.
10.10 En el caso de que el receptor del llamamiento fuese otra persona distinta del aspirante, se entenderá realizada esta notificación, dándosele el mismo plazo de respuesta que en el apartado 7 de la presente base, entendiéndose que este será el responsable de notificarlo al seleccionado. Este receptor se identificará con nombre y apellidos.
10.11 Por parte de la administración, en el llamamiento se comunicarán los siguientes extremos relativos a la oferta de empleo:
- Causa que la justifica -Duración aproximada de la contratación - Municipios donde prestará el servicio - Número de horas del contrato.
10.12 En caso de extinción del contrato por finalización de la causa que motivó la contratación, el aspirante volverá a ocupar el mismo puesto que tenía según la puntuación obtenida.
ONCE.- Legislación aplicable e impugnación 12.1 Esta convocatoria se rige por las presentes bases y por la siguiente normativa:
-Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.
- Ley 7/1999, de 9 de Abril, de Administración Local de Aragón -Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
-Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
-Real Decreto 896/1991, de 7 de junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que deben ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de la Administración Local y legislación concordante.
-Convenio Colectivo de la Comarca del Maestrazgo.
-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecidas en la Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cantavieja, 2 de julio de 2019. El Presidente.- Fdo. Arturo Martín Calvo.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 18/7/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date18/07/2019

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Edition count5744

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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