Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 3/7/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 125

03 de julio de 2019

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando el último día del plazo sea inhábil sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
2. Si el Ayuntamiento de XXXXXX incumpliese estos plazos, el pago correspondiente a la financiación del Servicio se pospondrá al siguiente trimestre, siempre que éste se haya justificado en plazo.
3. La falta de presentación de la totalidad de la justificación de los gastos anuales el 15 de Febrero de 2020, supondrá la renuncia al cobro de la subvención correspondiente.
4. La justificación del servicio de ayuda a domicilio para personas dependientes ser hará de forma diferenciada de la que en su caso presente el Ayuntamiento de XXXXXX para la justificación del servicio de ayuda a domicilio general.
5. Para el cobro de la subvención el Ayuntamiento de XXXXXX aportará copias compulsadas de las nóminas, seguros sociales, facturas y justificantes de pago.
6. Además el Ayuntamiento de XXXXXX aportará Certificado según modelo ANEXO II de SecretariaIntervención donde consten, especificados, los gastos del Servicio.
7. Una vez recibida dicha documentación, la Comarca expedirá Listado de usuarios con las horas e ingresos aportados por estos, con el conforme del/la Trabajador/a Social de la Comarca que corresponda, así como liquidación del trimestre y procederá al pago de la subvención.
SÉPTIMA: Plazos para el pago de las cantidades económicas que debe ser abonadas por la Comarca.
Los plazos para el pago de las cantidades que deban ser abonadas por la Comarca serán los siguientes:
a Pago correspondiente a la justificación de gastos de enero a marzo de 2019 ambos inclusive, hasta el 31 de julio de 2019.
b Pago correspondiente a la justificación de gastos de abril a junio de 2019 ambos inclusive, hasta el 30 de septiembre de 2019.
c Pago correspondiente a la justificación de gastos de julio a septiembre de 2019 ambos inclusive, hasta el 31 de diciembre de 2019.
d Pago correspondiente a la justificación de Octubre a Diciembre de 2019 ambos inclusive, hasta el 31 de marzo de 2020.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando el último día del plazo sea inhábil sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
OCTAVA: Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.
De conformidad con lo recogido en la cláusula SEXTA de este Convenio, cuando el Ayuntamiento de XXXXXX
incumplan estos plazos, el pago correspondiente a la financiación del Servicio se pospondrá al siguiente trimestre, siempre que éste se haya justificado en plazo.
Asimismo, la falta de presentación por parte del Ayuntamiento de XXXXXX de la totalidad de la justificación de los gastos anuales el 15 de Febrero de 2020, supondrá la renuncia al cobro de la subvención correspondiente y la posibilidad de resolver el convenio por parte de la Comarca.
NOVENA: Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Para la vigilancia y control de la ejecución del convenio se creará una Comisión de Seguimiento de carácter mixto y composición paritaria formada por dos representantes de cada una de las Administraciones firmantes.
La Presidencia de esta Comisión corresponderá a uno de los representantes comarcales.
La Presidencia tendrá entre sus competencias la convocatoria de la Comisión así como la capacidad de dirimir los posibles empates.
La Comisión tendrá como función esencial resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio.
DÉCIMA: Régimen de modificación del convenio.
Para la modificación del contenido de este convenio se requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes.
UNDÉCIMA: Plazo de vigencia del convenio.
La vigencia del presente convenio alcanza desde la fecha de su firma y hasta el día 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de que la justificación de las actuaciones realizadas en virtud del convenio vayan más alla de la citada fecha.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
DUODÉCIMA: Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 3/7/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date03/07/2019

Page count16

Edition count5741

First edition02/01/2001

Last issue10/05/2024

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