Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 3/7/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 125

03 de julio de 2019

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c La comarca se encargará de efectuar el cobro de las cuotas correspondientes a los usuarios del municipio de XXXXXX una vez aplicados el Reglamento y el Baremo del Servicio.
d Del coste total del Servicio, la Comarca aportará el 100% de los gastos que justifique el Ayuntamiento de XXXXXX derivados de la prestación del servicio, siempre que se cumplan las condiciones marcadas por el Reglamento del Servicio y por este Convenio.
e Entre los gastos que serán financiados por la Comarca quedarán incluidos los derivados de la contratación por el importe establecido en la letra a de este apartado, mediante el abono de 14 pagas anuales 12 +
2 extras, así como los períodos de vacaciones que correspondan a las auxiliares de ayuda a domicilio que prestan el servicio.
f En el supuesto de que la prestación del servicio exija la realización de desplazamientos, la Comarca, a su vez, asumirá los costes íntegros de las horas de desplazamientos de la Auxiliar del SAD, así como los kilometrajes correspondientes, que serán abonados al 100% al Ayuntamiento contratante.
g Los gastos correspondientes a la prestación del servicio se imputarán por ambas Administraciones firmantes del convenio al ejercicio presupuestario en el que se haya firmado el convenio.
B Respecto al servicio de Ayuda a Domicilio como Servicio Esencial.
a Al objeto de unificar los criterios de ejecución del Servicio en el ámbito territorial comarcal, el Ayuntamiento de XXXXXX se compromete al abono de un salario bruto de 5,78 Euros/hora a las auxiliares de ayuda a domicilio que presten el servicio. Esta cantidad se verá aumentada, en el caso de que se dé alguna modificación, en el porcentaje que establecido por la Legislación vigente para el ejercicio 2019 respecto de las retribuciones de los empleados públicos, posterior a la firma de este Convenio.
b En la jornada de trabajo de las auxiliares que se contraten para la prestación del servicio de ayuda a domicilio deberán quedarán incluidas tanto las horas de atención directa en el domicilio de los usuarios como las dedicadas a coordinación, formación y gestión en la proporción establecida en la Orden PRE/730/2016, de 27 de junio, y de forma adaptada a las necesidades del servicio.
c La aportación del usuario vendrá determinada por la Resolución del IASS, dicha Entidad será la encargada de realizar el cobro a los usuarios.
d Entre los gastos que serán financiados por la Comarca quedarán incluidos los derivados de la contratación por el importe establecido en la letra a de este apartado, mediante el abono de 14 pagas anuales 12 + 2 extras, así como los períodos de vacaciones que correspondan a las auxiliares de ayuda a domicilio que prestan el servicio.
e En el supuesto de que la prestación del servicio exija la realización de desplazamientos, la Comarca, a su vez, asumirá los costes íntegros de las horas de desplazamientos de la Auxiliar del SAD, así como los kilometrajes correspondientes, que serán abonados al 100% al Ayuntamiento contratante.
f La Comarca, una vez presentada la relación de usuarios atendidos por el Servicio al IASS aportará el 100% de los gastos que justifique el Ayuntamiento de XXXXXX derivados de la prestación del servicio.
g Los gastos correspondientes a la prestación del servicio se imputarán por ambas Administraciones firmantes del convenio al ejercicio presupuestario en el que se haya firmado el convenio.
SEXTA: Formas y plazos para la presentación de la documentación justificativa de las acciones realizadas en cumplimiento del convenio.
A Forma de presentación:
1. La documentación justificativa de las actuaciones desarrollas derivadas de la ejecución del convenio se presentarán a través de la sede electrónica de la Comarca: http gudarjavalambre.sedelectronica.es/info.0, utilizando la opción de Catálogo de Trámites/S.A.D. Servicio de Ayuda a Domicilio.
2. Para la presentación de la documentación en la sede electrónica de la Comarca el Ayuntamiento de XXXXXX deberá disponer de un certificado digital a nombre de la entidad solicitante 3. La Comarca prestará asistencia al Ayuntamiento de XXXXXX en la realización de los trámites que deban efectuarse a través de la sede electrónica.
4. Todas las comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán través de la sede electrónica de la Comarca, pudiendo acceder el Ayuntamiento de XXXXXX a través de la opción carpeta electrónica/buzón electrónico.
B Plazos para la presentación de la documentación justificativa del Convenio:
1. Los plazos para la presentación de la documentación serán los siguientes:
a Justificación de los gastos de enero a marzo de 2019 ambos inclusive, hasta el 15 de junio de 2019.
b Justificación de los gastos de abril a junio de 2019 ambos inclusive, hasta el 15 de Agosto de 2019.
c Justificación de los gastos de julio a septiembre de 2019 ambos inclusive, hasta el 15 de Noviembre de 2019.
d Justificación de los gastos de octubre a diciembre de 2019 ambos inclusive, hasta el 15 de Febrero de 2020.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 3/7/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date03/07/2019

Page count16

Edition count5745

First edition02/01/2001

Last issue06/06/2024

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