Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 6/5/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 83

6 de mayo de 2019

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DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN

Núm. 82.121
Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda MOSTRAR CONFORMIDAD CON EL TEXTO REFUNDIDO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TORREVELILLA.
El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en Sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2018, y en relación a este expediente, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
PRIMERO.- MOSTRAR CONFORMIDAD con el DOCUMENTO REFUNDIDO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TORREVELILLA y ordenar la publicación de las Normas Urbanísticas y Ordenanzas.
SEGUNDO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de TORREVELILLA y al equipo redactor.
Lo que se hace público en este Boletín Oficial de Aragón, sección de la Provincia de Teruel, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón se procede a la publicación del contenido normativo modificado del Plan General de Ordenación Urbana.
REFUNDIDO DE NORMAS URBANÍSTICAS ACTUALIZADAS
0.- DISPOSICIONES GENERALES DEL PDSU
0. DISPOSICIONES GENERALES
0.1.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
El objeto de las presentes ordenanzas, es regular los usos del suelo y la actividad edificatória que se realiza en todo el territorio del término municipal.
0.2.- ENTRADA EN VIGOR
A partir de su aprobación definitiva y publicación de dicho acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.
0.3.- VIGENCIA
Su vigencia será indefinida y en todo caso hasta que sean modificadas, revisadas o derogadas expresamente por otra disposición de rango igual o superior.
0.4.- PUBLICIDAD
Todo administrativo tendrá derecho a que el Ayuntamiento le informe por escrito en el plazo de un mes, a contar de la solicitud, del régimen urbanístico aplicable a una finca.
0.5.- OBLIGATORIEDAD
Los participantes, al igual que la Administración, quedan obligados al cumplimiento de las disposiciones sobre ordenación urbana contenidas en las presentes ordenanzas.
0.6.- OBRAS DE URBANIZACIÓN Y APERTURA DE CALLES
Las obras de urbanización, apertura de calles o cambio de alienación a realizar en el suelo clasificado como urbano se acomodarán a una de las siguientes modalidades en el procedimiento de obtención del suelo:
a Los propietarios de los terrenos afectados ceden los mismos voluntaria y gratuitamente al Ayuntamiento.
bSi algunos propietarios salen manifiestamente más perjudicados que otros por estas cesiones, se podría llevar a cabo una reparcelación voluntaria de los terrenos afectados para distribuir equitativamente los beneficios y las cargas que supone la apertura de una nueva calle entre todos los propietarios de las fincas o bien para lograr una mejor configuración de los solares resultantes.
c En todo caso y si no se llagase a una de las soluciones anteriormente mencionadas, el ayuntamiento, acomodándose a la Legislación de Régimen Local, tiene la facultad de expropiar los terrenos afectados y los propietarios el derecho de ser indemnizados.
0.7.- ESTUDIO DE DETALLE
Se podrán formular estudios de Detalle con la exclusiva finalidad de reajustar y adaptar las alineaciones y rasantes que ya estuvieran señaladas para el suelo urbano en el Proyecto de Delimitación. No se podrá, mediante los estudios de Detalle, reducir la anchura del espacio destinado a viales.
0.8.- SOLARES
En el suelo urbano no podrá edificarse hasta que la respectiva parcela mereciere la calificación de solar, salvo que se asegure la ejecución simultáneamente de la urbanización y de la edificación mediante las garantías que se determinan en el Artículo 40 del Reglamento de Gestión.
A los efectos de estas ordenanzas tendrán la consideración de solares las superficies de suelo urbano aptas para la edificación que reúnan los siguientes requisitos:
1º.- Que además de contar con los servicios señalados en el artículo 1.1.1. de las presentes ordenanzas, la vía a la que la parcela de frente tenga pavimentada la calzada.
2º.- Que tengan señaladas alineaciones y rasantes.
0.9.- FOMENTO DE LA EDIFICACIÓN

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 6/5/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date06/05/2019

Page count29

Edition count5732

First edition02/01/2001

Last issue26/04/2024

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