Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 1/8/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

36

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 178

Sábado 1 de agosto de 2020

Artículo 21.Medidas cautelares.
1. Con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, así como la protección provisional de los intereses implicados, en el caso de infracciones graves o muy graves, se podrán adoptar motivadamente como medidas provisionales la incautación de los productos objeto de comercio no autorizados, y la incautación de los puestos, instalaciones, vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad.
2. Las medidas provisionales podrán ser adoptadas una vez iniciado el procedimiento, o bien, por razones de urgencia, antes de la iniciación por el órgano competente para efectuar las funciones de inspección. En este caso, las medidas deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. Estas medidas se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.
Artículo 22.Infracciones.
A los efectos de esta Ordenanza y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 2/2012,de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, las infracciones se clasifican de la siguiente forma:
AInfracciones leves:

aNo tener expuesta al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las mercancías.

bNo tener, a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.

cNo tener, a disposición de las personas consumidoras y usuarias, las hojas de quejas y reclamaciones, así como el cartel informativo al respecto.

dEl incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos en este texto refundido, siempre que no esté tipificado como infracción grave o muy grave, así como el incumplimiento del régimen interno de funcionamiento de los mercadillos establecido en las Ordenanzas Municipales, salvo que se trate de infracciones tipificadas por la presente norma como grave o muy grave.
BInfracciones graves:

aLa reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

bEl incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, así como el comercio de los no autorizados.

cLa desobediencia o negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a su personal funcionario o agentes en el cumplimiento de su misión.

dEl ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización municipal respecto al lugar autorizado, fecha, horario, tamaño, ubicación y estructura de los puestos.

eEl ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la autorización municipal.
CInfracciones muy graves:

aLa reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

bCarecer de la autorización municipal correspondiente.

cLa resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, personal funcionario y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.
Artículo 23.Sanciones.
1. Las infracciones podrán ser sancionadas como sigue:
Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 1.500 euros.
Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 1.501 a 3.000 euros.
Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 3.001 a 18.000 euros.
En el caso de reincidencia por infracción muy grave, los Ayuntamientos habrán de comunicar esta circunstancia a la Dirección General competente en materia de comercio interior a los efectos previstos en el artículo 15.2 del Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012,de 20 de marzo, que establece que: la reincidencia en la comisión de infracciones muy graves llevará aparejada la cancelación de la inscripción en el Registro de Comerciantes Ambulantes, en el supuesto de que la persona comerciante se encontrara inscrita.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012,de 20 de marzo, para la graduación o calificación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
aEl volumen de la facturación a la que afecte.
bLa naturaleza de los perjuicios causados.
cEl grado de intencionalidad de la persona infractora o reiteración.
dLa cuantía del beneficio obtenido.
eLa reincidencia, cuando no haya sido tenida en cuenta para tipificar la infracción.
fEl plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.
gEl número de personas consumidoras y usuarias afectadas.
3. Además de las sanciones previstas en el apartado primero, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter accesorio la revocación de la autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía que sea objeto de su comercio y el decomiso de los puestos, instalaciones, vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad.
Artículo 24.Prescripción.
1. La prescripción de las infracciones recogidas en esta Ordenanza se producirán de la siguiente forma:
aLas leves, a los dos meses, bLas graves, al año.
cLas muy graves, a los dos años.

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 1/8/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date01/08/2020

Page count38

Edition count6939

First edition02/11/1999

Last issue30/11/2022

Download this edition

Other editions

<<<Agosto 2020>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031