Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 21/4/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Martes 21 de abril de 2020

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 915

El alcance de estos gastos salariales lo ha fijado la Abogacía del Estado y la OIReScon, limitándolos a los gastos por salarios del personal con quien el contratista mantiene una relación laboral en los términos del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores, sin que puedan considerarse comprendidos los gastos por salarios efectivamente abonados por el subcontratista a los trabajadores de los que él es el empresario o empleador.
Los gastos salariales incluirán los relativos a las cotizaciones a la Seguridad Social que correspondieran.
De acuerdo con la modificación del art. 34 realizada por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en caso de que entre el personal que figurarse adscrito al contrato se encuentre personal afectado por el permiso retribuido recuperable previsto en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, el abono por la entidad adjudicadora de los correspondientes gastos salariales no tendrá el carácter de indemnización sino de abono a cuenta por la parte correspondiente a las horas que sean objeto de recuperación en los términos del artículo 3 del mencionado Real Decreto-ley, a tener en cuenta en la liquidación final del contrato.
b Los gastos por mantenimiento de la garantía definitiva, relativos al período de suspensión del contrato.
c Los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos relativos al periodo de suspensión del contrato, adscritos directamente a la ejecución del contrato, siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos durante la suspensión del contrato.
d Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro previstas en el pliego y vinculadas al objeto del contrato que hayan sido suscritas por el contratista y estén vigentes en el momento de la suspensión del contrato.
2.º En caso de suspensión parcial, los daños y perjuicios a abonar serán los correspondientes a la parte del contrato suspendida.
3.º Con el fin de garantizar el mantenimiento de los puestos de trabajo adscritos a los contratos mencionados, el órgano de contratación podrá acordar la continuidad en el pago de los contratos suspendidos por causa del COVID-19, en la cuantía de los daños y perjuicios a que se refiere el punto 1º anterior y con la misma periodicidad que para cada contrato se establezca en los correspondientes pliegos o documentos contractuales. Estos pagos deberán considerarse abonos a cuenta de los daños y perjuicios efectivamente sufridos produciéndose la regularización definitiva de los mismos, si procede, a la finalización del periodo de suspensión.
4.º Los abonos a que se refieren el apartado anterior estarán condicionados a que se acredite por la empresa los costes referidos y la permanencia de la plantilla de trabajo adscrita al contrato en cuestión, en las mismas condiciones laborales y durante el tiempo que dure la suspensión, así como se deberá acreditar el abono de los salarios, lo que deberá quedar desglosado en la factura y debidamente justificado ante el órgano de contratación.
3. Procedimiento para hacer efectiva la suspensión.
Si bien la suspensión se produce por ministerio de la ley, el contratista deberá solicitarla cuando concurra el supuesto de hecho que la determine y una vez solicitada, es necesario que el órgano de contratación acuerde expresamente dicha suspensión en el plazo de cinco días naturales. Transcurrido el plazo indicado sin notificarse la resolución expresa al contratista, esta deberá entenderse desestimatoria.
El contratista deberá presentar su solicitud reflejando: las razones por las que la ejecución del contrato ha devenido imposible y la fecha de efectos; el personal, las dependencias, los vehículos, la maquinaria, las instalaciones y los equipos adscritos a la ejecución del contrato en ese momento; y los motivos que imposibilitan el empleo por el contratista de los medios citados en otro contrato.
En el caso de que existan contratistas que, pese a dicha situación excepcional, consideren que pueden continuar ejecutando adecuadamente el contrato, podrá no operar su suspensión.
No obstante, cuando el responsable del contrato aprecie la imposibilidad de ejecutar el contrato en cuestión y, sin embargo, el contratista no solicite la suspensión, deberá instar a éste a que lo haga como presupuesto para acordar el abono de la indemnización de los daños y perjuicios que correspondan, y extenderá un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución del contrato.
El Área gestora deberá remitir al Servicio de Contratación en el plazo de tres días naturales la solicitud del contratista, el acta de suspensión, en su caso, y el informe motivado sobre la concurrencia de la causa legal de suspensión con indicación del importe de los daños y perjuicios indemnizables que deban abonarse periódicamente hasta la finalización de la suspensión, de conformidad con lo establecido en el apartado anterior.
Dicho informe deberá ser firmado por el responsable del contrato y conformado por la Dirección del Área.
La documentación deberá ser remitida al Servicio de Contratación a través de la plataforma licyt@l, adjuntándola en el expediente del contrato correspondiente, en el apartado otros documentos.
Asimismo se deberá remitir un aviso al correo electrónico contratacion-licitaciones@dipusevilla.es Se entenderá que la documentación no ha tenido entrada en el Servicio de Contratación hasta el envío del citado correo.
2 Ampliación del plazo de ejecución de los contratos de servicios y de suministros distintos de los de prestación sucesiva.
Los contratos públicos de servicios y de suministros que no sean de prestación sucesiva contratos de dar o hacer con plazos de entrega, cuando no hubieran perdido su finalidad como consecuencia de la situación de alarma, en caso de que el contratista incurra en demora en el cumplimiento de los plazos previstos como consecuencia de las medidas ya citadas y ofrezca el cumplimiento de sus compromisos si se le amplía el plazo, el órgano de contratación concederá una ampliación del plazo inicial o de la prórroga en curso, previo informe favorable del responsable del contrato.
En estos supuestos, se produce la ampliación del plazo de ejecución del contrato por retrasos ocasionados como consecuencia del COVID-19 o las medidas para combatirlo adoptadas por la administraciones públicas. El contrato continuará en fase de ejecución, no suspendiéndose, y no procederá la imposición de penalidades al contratista ni la resolución del contrato.
Debido al contexto de emergencia sanitaria y a fin de facilitar el cumplimiento del contratista que incurre en retraso en la ejecución como consecuencia de la situación creada por el COVID-19, se aplicará también a los contratos menores la posibilidad de prórroga o ampliación del plazo de ejecución, siguiendo así el criterio de la Abogacía General del Estado y de la OIReScon.
Los conceptos indemnizables comprenden los gastos salariales adicionales en los que efectivamente hubiera incurrido como consecuencia del tiempo perdido con motivo del COVID-19, hasta un límite máximo del 10 por 100 del precio inicial del contrato y solo se procederá a dicho abono previa solicitud y acreditación fehaciente de la realidad, efectividad y cuantía por el contratista de dichos gastos.

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 21/4/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date21/04/2020

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