Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 21/4/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

4

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 91

Captación:

Coord. X UTM
N.º de capt.
Cauce Término municipal Provincia ETRS89 HUSO 30

1
Arroyo La Molineta Lebrija Sevilla 223283

Martes 21 de abril de 2020

Coord. Y UTM
ETRS89 HUSO 30

4083687

Objeto de la modificación:
La modificación consiste en un cambio de ubicación de la toma y la balsa. También se produce una modificación de las parcelas de riego, pasando de regarse las parcelas 170, 171, 172, 173, 161 parte y 250 del polígono 16 a regarse las parcelas 170, 171, 173 y 255 parte del polígono 16, manteniéndose la misma superficie de riego.
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 144 y ss. del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, modificado por el R.D. 606/2003, de 23 de mayo, a fin de que, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este anuncio, puedan presentar reclamaciones los que se consideren afectados, ante esta Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en la Plaza de España, Sector II. 41071 Sevilla, donde se halla de manifiesto la documentación técnica del expediente de la referencia, o ante el registro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla a 17 de enero de 2020.El Jefe de Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico, Javier Santaella Robles.
6W-2054-P

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA

Área de Hacienda La Presidencia de esta Diputación ha procedido a la aprobación de instrucciones complementarias en materia de contratación para la aplicación de las medidas adoptadas durante el estado de alarma y sus efectos sobre la ejecución de los contratos vigentes de la Diputación de Sevilla y sus entes instrumentales y adscritos, mediante resolución n.º 1.884/2020, de 16 de abril, según el siguiente tenor:
Primero: Aprobar las Instrucciones complementarias en materia de contratación para la aplicación de las medidas adoptadas durante el estado de alarma y sus efectos sobre la ejecución de los contratos vigentes de la Diputación de Sevilla y sus entes instrumentales y adscritos, que se recogen en el anexo siguiente.
Segundo: Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la provincia y en perfil de contratante de la Diputación de Sevilla, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Anexo Aplicación de las medidas adoptadas durante el estado de alarma y sus efectos sobre la ejecución de los contratos vigentes de la Diputación de Sevilla y sus entes instrumentales y adscritos En los contratos que actualmente se encuentran en fase de ejecución se seguirán las siguientes directrices, sin perjuicio de que cada contrato debe ser objeto de análisis y decisión individualizada:
1 Suspensión de ejecución de contratos de servicios y suministros de prestación sucesiva.
1. Suspensión de los contratos.
En los contratos públicos de servicios de tracto sucesivo, incluidos los contratos de seguridad, limpieza y de mantenimiento de sistemas informáticos siempre que como consecuencia directa o indirecta de las medidas adoptadas para la contención del COVID-19, o del cierre total o parcial de dependencias de la Diputación de Sevilla o sus entidades instrumentales o entes adscritos, no fuera posible continuar con la normal ejecución de los mismos, tal circunstancia constituirá causa de suspensión de la ejecución de acuerdo con lo que establece el artículo 34.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
El órgano de contratación podrá declarar la suspensión total o parcial de estos contratos desde que se produjera la situación de hecho que impide su prestación y hasta que dicha prestación pueda reanudarse, previa notificación por el órgano de contratación del fin de la suspensión.
Si a causa de las medidas adoptadas se produce una reducción de las prestaciones objeto del contrato, el órgano de contratación, a instancias del responsable del contrato, podrá determinar las prestaciones que se siguen realizando y, si aprecia la conveniencia de suspender las prestaciones por razones de salud pública y minimización de riesgo de los trabajadores, acordará la suspensión total.
Todo lo anterior sin perjuicio de que cuando las necesidades concretas de los edificios, instalaciones y equipamientos públicos requieran la ejecución de actuaciones puntuales de las prestaciones suspendidas, los contratistas estarán obligados a atender los requerimientos de la Diputación o entidad del sector público contratante y garantizar la prestación del servicio requerido.
2. Efectos de la suspensión: la indemnización al contratista.
1.º La suspensión de los contratos previstos en el apartado anterior comportará en todos los casos el abono al contratista, por parte de la Diputación o entidad contratante, de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este durante el período de suspensión, previa solicitud y acreditación fehaciente de su realidad, efectividad y cuantía por el contratista. Los daños y perjuicios por los que el contratista podrá ser indemnizado serán únicamente los siguientes:
a Los gastos salariales que efectivamente hubiera abonado el contratista al personal que figurara adscrito con fecha 14 de marzo de 2020 a la ejecución ordinaria del contrato, durante el período de suspensión.

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 21/4/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date21/04/2020

Page count24

Edition count6939

First edition02/11/1999

Last issue30/11/2022

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