Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 23/7/2019

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 169

Martes 23 de julio de 2019

4.2. Por concurrir circunstancias de Fomento de Empleo, se establece una bonificación del 10 por 100 de la cuota del impuesto a favor de las instalaciones industriales de producción de electricidad mediante aprovechamiento de la energía solar para aquellas actuaciones de interés público previamente declaradas por el Pleno de la Corporación.
Esta bonificación se aplicará exclusivamente a la parte de la cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones u obras destinadas estrictamente a dicho fin.
Para gozar de este beneficio fiscal, se deberá solicitar expresamente por el interesado, solicitud que deberá formularse antes de que se produzca el devengo del impuesto o se gire la correspondiente liquidación o bien, girada ésta, dentro del plazo para recurrirla.
Asimismo, junto con dicha solicitud, se deberá aportar un desglose del presupuesto en el que se determine el coste que supone la construcción, instalación u obra a que se refiere este apartado.
4.3. Obras de Vivienda Protegida y Programas de Actuaciones financiadas por las Administraciones Públicas, por concurrir circunstancias sociales.
a Construcciones, instalaciones y obras acogidas a Programas de Rehabilitación Municipal, en los términos establecidos en los mismos. Bonificación: 95%.
b Construcciones, instalaciones y obras para la rehabilitación de edificios residenciales de vivienda colectiva con deficiencias en sus condiciones básicas, que resultan beneficiarias del programa de rehabilitación autonómica de edificios en los términos recogidos en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020 aprobado por el Decreto 141/2016 de 2 de agosto, o aquel que un futuro lo sustituya. Bonificación: 95%.
c Construcciones, instalaciones y obras para la rehabilitación de viviendas unifamiliares con deficiencias en sus condiciones básicas, que resultan beneficiarias del programa de rehabilitación autonómica de viviendas en los términos recogidos en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020 aprobado por el Decreto 141/2016 de 2 de agosto, o aquel que un futuro lo sustituya.
Bonificación: 95%.
d Obras de rehabilitación y reforma en viviendas protegidas promovidas por la Administración Pública. Bonificación: 95%.
e Obras de construcción de viviendas amparadas por un régimen de protección municipal recogido en el Plan Municipal de Vivienda y Suelo. Bonificación: 95%.
Dicha calificación deberá ser acreditada mediante la aportación de la correspondiente calificación provisional otorgada al efecto.
La bonificación prevista en este apartado solo alcanzara a las viviendas amparadas contempladas en el mismo y sus garajes y trasteros vinculados. A tal efecto, en el supuesto de promociones mixtas que incluyan locales o viviendas libres y viviendas protegidas, el porcentaje de bonificación se aplicara a la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a la construcción de las viviendas amparadas a que se refiere este precepto. Igual prevención tendrá lugar en el supuesto de que la promoción comprenda viviendas sujetas a regímenes de protección pública distintos de los referidos en este artículo.
No obstante, lo dispuesto en el apartado 4.º del presente artículo, se entenderá sin perjuicio, de que puedan existir otras actuaciones que por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento de empleo, sean declaradas, por el Pleno de la Corporación, de especial interés o utilidad municipal, conforme a lo establecido en el artículo 103.2 a, del Real Decreto Legislativo 2/2004.
5. En virtud de lo dispuesto en el artículo 103.2 d, del Real Decreto Legislativo 2/2004, se establece una bonificación de hasta el 50 por ciento en favor de las Obras de nueva construcción referentes a viviendas que tengan la calificación de protección oficial:
Régimen Especial: Bonificación 50%.
Régimen General: Bonificación 25%.
Dicha calificación deberá ser acreditada mediante la aportación de la correspondiente calificación provisional otorgada al efecto.
La bonificación prevista en este apartado solo alcanzara a las viviendas protegidas contempladas en el mismo y sus garajes y trasteros vinculados. A tal efecto, en el supuesto de promociones mixtas que incluyan locales o viviendas libres y viviendas protegidas, el porcentaje de bonificación se aplicara a la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a la construcción de las viviendas protegidas a que se refiere este precepto. Igual prevención tendrá lugar en el supuesto de que la promoción comprenda viviendas sujetas a regímenes de protección pública distintos de los referidos en este artículo.
De conformidad, con lo dispuesto en el artículo 103.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, en los casos previstos en el presente apartado, así como en el apartado 4.3 e, anterior, además, los sujetos pasivos podrán deducir de la cuota íntegra de este impuesto el importe total de la tasa por el otorgamiento de la licencia urbanística correspondiente a la construcción, instalación u obra objeto de la bonificación. La aplicación de esta deducción no podrá dar lugar a liquidaciones negativas.
6. Disfrutarán de una bonificación del 10 por 100 sobre la cuota las construcciones, instalaciones u obras consistentes en la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
Esta bonificación se aplicará exclusivamente a la parte de la cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones u obras destinadas estrictamente a dicho fin.
Para gozar de este beneficio fiscal, se deberá solicitar expresamente por el interesado, solicitud que deberá formularse antes de que se produzca el devengo del impuesto o se gire la correspondiente liquidación o bien, girada ésta, dentro del plazo para recurrirla.
Asimismo, junto con dicha solicitud, se deberá aportar un desglose del presupuesto en el que se determine el coste que supone la construcción, instalación u obra a que se refiere este apartado.
7. Disfrutarán de una bonificación del 90 por 100 sobre la cuota las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
Para gozar de este beneficio fiscal, debe solicitarse expresamente por el interesado, acreditando que en la vivienda reside la persona discapacitada y que la misma tiene al menos un 33% de porcentaje de discapacidad, solicitud que deberá formularse antes de que se produzca el devengo del impuesto o se gire la correspondiente liquidación o bien, girada ésta, dentro del plazo para recurrirla.
Asimismo se requerirá informe del Área Técnica Municipal en el que se acredite la relación directa de la construcción, instalación u obra con la mejora del acceso o habitabilidad del discapacitado.

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 23/7/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Date23/07/2019

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First edition02/11/1999

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