Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 19/7/2019

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Viernes 19 de julio de 2019

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 16633

Las anteriores ayudas deberán ser solicitadas por escrito y acompañada de la correspondiente factura o copia de la misma compulsada, acreditativa de su pago.
47.ºEducación física y cultural.
1. Los funcionarios afectos a este Acuerdo podrán hacer uso de las instalaciones del Polideportivo Municipal y Casa de Cultura para realizar actividades físicas, deportivas y culturales así como participar en los distintos talleres siempre que existan plazas disponibles.
2. Igualmente el funcionario o funcionaria podrá realizar dichas actividades deportivas en otras instalaciones deportivas, gimnasios, etc en otras localidades, sufragando el ayuntamiento el coste justificado mensual que no podrá exceder en todo caso de 30 euros mensuales.
48.ºFuncionarios con capacidad disminuida:
Cuando como consecuencia de enfermedad o accidente de trabajo, el funcionario sea declarado por el organismo oficial correspondiente inválido permanente parcial para el trabajo u oficio habitual, el Ayuntamiento deberá adaptar el mismo a otro puesto de trabajo acorde con sus circunstancias, conservando el 100% de sus retribuciones básicas y complementarias.
49.ºDerecho de protección a la funcionaria embarazada:
La funcionaria embarazada tendrá derecho a que si el puesto de trabajo que desempeñe es perjudicial para su estado, bien por peligrosidad, toxicidad, penosidad o esfuerzo, se le encomiende otros trabajos acorde con sus circunstancias.
50.ºServicios auxiliares o segunda actividad:
El Ayuntamiento de Valencina de la Concepción regulará el pase a la segunda actividad de los Funcionarios miembros de la Policía Local conforme a las normativas vigentes reguladoras.
Capítulo VI:Seguridad e higiene, salud postural, derechos sindicales y régimen disciplinario.
51.ºSalud laboral:
El presente artículo y el siguiente, correspondientes al Capítulo VI, se considerarán complementados por la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, y demás normas y disposiciones en esta materia que tengan carácter de norma mínima de derecho necesario. Entre lo establecido en estos artículos y lo dispuesto en la Ley, se entiende que primarán las disposiciones que se consideren más favorables, al objeto de garantizar la seguridad y salud del personales funcionario. El Ayuntamiento de Valencina de la Concepción realizará una política integral de protección de la salud del personal funcionario mediante la prevención de los riesgos laborales derivados de su trabajo, a cuyo fin habrá de desarrollarse las acciones preventivas necesarias para garantizar este derecho.
52.ºVigilancia de la salud:
Todo el personal afecto por este acuerdo se someterá a reconocimientos médicos anuales por cuenta del Ayuntamiento. El reconocimiento tendrá siempre carácter voluntario salvo las previsiones del artículo 22 de la LPRL.
El Ayuntamiento, a tal fin, remitirá carta a los funcionario indicándoles el momento de realización de dichos reconocimientos, incluyendo en la misma un volante o separata que permita al funcionario que no quiera someterse a los mismos el comunicar tal decisión al Ayuntamiento.
No obstante lo anterior, se aplicaran, en todo caso, los criterios de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás normas y disposiciones en esta materia concretamente el artículo 22 de la LPRL.
53.ºAcción sindical en la empresa:
1. El ejercicio de la acción sindical en la empresa se reconoce y ampara en el marco del pleno respeto a los derechos y libertades que la Constitución garantiza.
2. Ningún trabajador podrá ser despedido, sancionado, discriminado o perjudicado por razón de su afiliación o no, política o sindical.
54.ºLos delegados de personal:
Los Delegados de Personal tendrán el carácter y ejercerán las funciones propias previstas en la legislación vigente aplicable y dispondrán, en el ejercicio de su función representativa de las garantías y derechos regulada por ley u otra norma aplicable.
Serán elegidos conforme al Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, siendo sus funciones las siguientes.
1.º Recibir información sobre la política de personal del Ayuntamiento.
2.º Emitir informe sobre la siguiente materia.

Traslado total o parcial de las instalaciones.

Planes de formación del personal.

Implantación o revisión de sistemas de organización y métodos de trabajo.
3.º Ser informado de todas las sanciones impuestos por faltas graves.
4.º Tener conocimiento y ser oído en las siguientes cuestiones y materias.

Establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo.

Régimen de permisos, vacaciones y licencias.

Cantidades que perciba cada Funcionario por concepto de productividad.
5.º Todas las que le confiera las leyes vigentes y en especial la Ley 9/87.
55.ºSecciones sindicales: Características, funciones y derechos según ley 56.ºSolución extrajudicial de conflictos colectivos:
1. Con independencia de las atribuciones fijadas por las partes a las comisiones paritarias previstas en el artículo 38.5 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, para el conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 19/7/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date19/07/2019

Page count34

Edition count6939

First edition02/11/1999

Last issue30/11/2022

Download this edition

Other editions