Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 19/7/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 166

Viernes 19 de julio de 2019

Capítulo V:Condiciones sociales.
36.ºMantenimiento del puesto de trabajo:
En ningún caso se considerará injustificada la falta de asistencia al trabajo derivada de la detención del trabajador que tenga su origen en motivaciones socio-laborales o políticas o penales.
37.ºGarantías:
1. El Ayuntamiento tomará a su cargo la defensa de los funcionarios que, como consecuencia del ejercicio de sus funciones, sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo las costas y gastos que se deriven, incluidas fianzas, salvo en los casos en que se reconozca en la sentencia firme, culpa, dolo, negligencia o mala fe, y así mismo, salvo renuncia expresa del propio el Ayuntamiento o ser el Ayuntamiento el demandante.
2. El tiempo que el trabajador emplee en las actuaciones judiciales mencionadas anteriormente será considerado como tiempo de trabajo efectivo, siempre que coincida con su jornada de trabajo. Si no coincide con su jornada de trabajo, se estará a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 25 del presente Reglamento con respecto a la percepción de la correspondiente indemnización.
3. El empleado público tendrá derecho a la asistencia jurídica por parte de la Empresa que contrate el Ayuntamiento para estas labores.
38.ºUniformes de trabajo:
1. A todos los funcionarios que deban utilizar uniformidad para el desempeño de sus tareas, ésta se le entregará y/o sustituirá por el Ayuntamiento con cumplimiento de las condiciones legales y/o reglamentarias aplicables.
2. Se establece la obligatoriedad de usar el uniforme de trabajo como norma de disciplina, y no se permitirá realizar las tareas propias del puesto si no está debidamente uniformado.
3. El Ayuntamiento proporcionará a los miembros de la Policía Local uniformes de trabajo establecidos en el Decreto 250/2007
de Consejería de Gobernación así cuando sean necesarios por pérdida, desgaste o rotura, siempre y cuando no se aprecie mala fe en el mantenimiento y conservación de la uniformidad. No obstante, la uniformidad se renovará con una periodicidad máxima de dos años.
39.ºSeguro de vida.
El Ayuntamiento de Valencina de la Concepción, mantendrá un seguro de vida y accidente individualizado que cubrirá los riesgos de muerte e invalidez, en un capital de treinta y seis mil euros 36.000 euros por funcionario afectado en este acuerdo.
40.ºPrestaciones: Mesa conjunta 41.ºJubilación: Mesa conjunta 42.ºCobertura sanitaria:
El Ayuntamiento de Valencina de la Concepción sufragará un máximo de 60 euros mensuales, los gastos derivados de una póliza de seguros de asistencia sanitaria con una compañía privada, cuya justificación será aportada mediante factura posterior.
43.ºJubilación anticipada:
Se establece un premio de jubilación voluntaria, que solo se concederá cuando el funcionario lo solicite dentro de los dos meses siguientes al cumplimiento de los requisitos para merecerlo, y surtirá efectos económicos desde la fecha de petición con arreglo a la siguiente escala:
A. Con 64 años de edad y 30 años de antigedad como funcionario 4.000 euros.
B. Con 63 años de edad y 30 años de antigedad como funcionario 4.600 euros.
C. Con 62 años de edad y 30 años de antigedad como funcionario 5.300 euros.
D. Con 61 años de edad y 30 años de antigedad como funcionario 6.100 euros.
E. Con 60 años de edad o menos y 30 años de antigedad como funcionario 7.300 euros.
44.ºAyuda al trabajador con familiares disminuidos:
El funcionario con familiares disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales a su cargo, con dependencia reconocida a su cargo y sin rentas derivadas del trabajo o cualquier otra renta o ayuda económica, tendrá derecho a la percepción de 150 ciento cincuenta euros mensuales siempre y cuando el organismo competente los reconozca como tales con porcentaje del 33% en adelante.
45.ºAyuda escolar:
1. Se establece una ayuda de escolaridad anual a percibir por el funcionario de carrera en servicio activo cuando tenga hijos o familiares que estén legalmente a su cargo escolarizados o cursen estudios en Centros de Enseñanza Oficial, así como para el propio trabajador cuando sea este el que los realice.
A. Asistencia a guarderías, hasta 3 años: 45,00 euros/ mensuales.
B. Educación infantil: 150,00 euros/ anuales.
C. Educación primaria: 130,00 euros/ anuales D. Educación secundaria obligatoria: 140,00 euros/anuales.
E. Módulos y ciclos medios: 170,00 euros anuales.
F. Bachiller y módulos superiores: 180 euros/ anuales.
G. Estudios universitarios: 60% de la matricula.
2. Las ayudas descritas en este apartado deberán ser solicitadas por escrito y acompañada de la correspondiente documentación acreditativa de su pago. igualmente, es requisito esencial para recibir las ayudas, que dichos conceptos no hayan sido subvencionados por otros organismos o entidades públicas o privadas.
46.ºPrótesis, órtesis y salud dental y bucodental y otros:
Se establecen ayudas para los funcionarios para los siguientes conceptos y en un 100% de la factura presentada con un máximo de 300 euros netos.
a Gafas graduadas monturas, cristales o lentes.
b Auditivas y ortopédicas.
c Salud dental y bucodental.
d Pruebas diagnósticas o cualquier gasto médico no cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico privado.
eGastos de seguro médico privado hasta la cantidad máxima recogida en este artículo.

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 19/7/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date19/07/2019

Page count34

Edition count6939

First edition02/11/1999

Last issue30/11/2022

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