Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 3/7/2019

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 152

Miércoles 3 de julio de 2019

o Epígrafe 3.- Por la tramitación de bases y estatutos de juntas de compensación, con una cuota mínima de 141,13 €
o pígrafe 4.- Por constitución de asociación Administración de cooperativa y demás entidades urbanísticas colaboradoras, E
con una cuota mínima de 141,13 €.

o Epígrafe 5.- Por expediente de expropiación a favor de particulares, con una cuota mínima de 141,13 €.
Tarifa 4. Licencias urbanísticas.

o pígrafe 1.- Licencias para cualquier construcción, instalación u obra de carácter mayor incluidas en el epígrafe 2 de E
esta misma tarifa, así como para edificación de más de dos viviendas o menos si incluyen locales comerciales, de nueva planta y urbanización, no incluidas en proyectos de urbanización, sobre la base imponible determinada según establece la ordenanza del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras, con una cuota mínima de 90,73 €.

o pígrafe 2.- Licencias de obra mayor por edificación de hasta dos viviendas sin locales comerciales, de nueva planta E
y reforma, sobre la base imponible determinada según establece la ordenanza del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, con una cuota mínima de 90,73 €.

o Epígrafe 3.- Licencias para obra menor, cuota fija: 65,53 €.

o Epígrafe 4.- Licencias de parcelación; por cada proyectos presentado, cuota fija de 90,73€.

o Epígrafe 5.- Licencias de primera ocupación o modificación de uso edificios, cuota fija de 141,13€:

o Epígrafe 6.- Licencias por publicidad. Dentro y fuera de la delimitación del suelo urbano 65,53 €.
2. En el caso de la tarifa 2. Instrumentos de planeamiento y tarifa 3. Instrumentos de de gestión, se aplicarán los siguientes coeficientes al resultante:

a Superficie igual o inferior a 1 hectárea: 1.00.

b Superficie mayor de 1 ha y menor o igual a 10 ha: 1.10.

c Superficie mayor a 10 hectáreas: 1.20.
3. En caso de realizarse publicación en el Boletín Oficial de la provincia, una vez liquidada la tasa por el mismo, se le comunicará el importe al interesado para que proceda a su abono, ya que es condición necesaria para su materialización.
Artículo 9.Normas para la aplicación de las tarifas.
Para la aplicación de las anteriores tarifas se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a Las tarifas serán aplicables en todo el término municipal.

b or coste de las obras se entenderá el presupuesto de contrata de las mismas, resultante de aplicar al de ejecución material P
el tanto por ciento correspondiente a los gastos generales y beneficio industrial.
Artículo 10.Devengos.
1 devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho Se imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud para la prestación del servicio urbanístico correspondiente.

La terminación del expediente se condicionará a la efectiva realización del pago de la tasa.
2 los supuestos de licencias urbanísticas de las reguladas en la tarifa 4 de esta Ordenanza, la obligación de contribuir, En una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante, una vez informada por los técnicos municipales la solicitud.
Artículo 11.Normas de gestión.
La gestión e ingreso de esta tasa compete a la Intervención y Tesorería Municipales.
Artículo 12.Liquidaciones provisionales.
1. Antes de concederse la licencia y una vez informada la solicitud, el servicio correspondiente practicará liquidación provisional, tomando como base tributable el presupuesto estimado por los Servicios Técnicos, viniendo el sujeto pasivo obligado a ingresar la cuota resultante, como requisito previo a la concesión de licencia.
2. Igualmente, en el supuesto de que el servicio solicitado sea alguno de los recogidos en las tarifas 1., 2. y 3. de esta Ordenanza, el servicio correspondiente practicará liquidación provisional, tomando como base los metros cuadrados que comprenda el instrumento de planeamiento o gestión, según la comprobación que efectúen los Técnicos Municipales, viniendo el sujeto pasivo obligado a ingresar la cuota resultante, como requisito previo a la aprobación del instrumento de planeamiento o gestión.
3. Por el servicio correspondiente se requerirá para el pago de dicha liquidación provisional al solicitante, concediendo al efecto los plazos establecidos en el artículo 20 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Sin perjuicio de la no concesión de la licencia se utilizará, si procede, la vía administrativa de apremio.
4. El plazo temporal que medie entre el requerimiento anterior y el pago, se entenderá como demora imputable al administrado, por lo que no se computará a efecto de silencio administrativo positivo.
Artículo 13.Licencias solicitadas por Administraciones Públicas.
En los supuestos de licencias urbanísticas solicitadas por Administraciones Públicas y organismos oficiales para obras, se practicará liquidación provisional conforme a lo establecido en el artículo anterior, viniendo el contribuyente o el sustituto del mismo obligados al ingreso de su importe, como requisito previo a la concesión de la licencia.
Artículo 14.Liquidación definitiva.
1. Una vez conocidos los metros cuadrados que real y efectivamente comprendan los instrumentos de planeamiento o gestión cuya aprobación se solicite, los servicios municipales podrán comprobar su adecuación a la base imponible estimada para la liquidación provisional, practicando, si procede, liquidación definitiva, con deducción de los ingresos efectuados hasta este momento.

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 3/7/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date03/07/2019

Page count36

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First edition02/11/1999

Last issue30/11/2022

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