Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 15/2/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL

RÍO GALLEGOS, 15 de Febrero de 2022.-

do por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 119/121;

MIL SETECIENTOS TREINTA $ 1.560.730,00, el cual será destinado de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 2da del convenio;
Que mediante Ley Nº 23.849 se aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño, la misma establece en su Artículo 3º Inciso 2 que los estados parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores o personas responsables ante la Ley y, con ese fin tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas;
Que el citado Proyecto establece como eje central el reconocimiento y la difusión de los derechos adquiridos a través de la Convención sobre los derechos del niño, en conjunto con la normativa vigente Ley Nacional Nº 26.061
y Ley Provincial Nº 3062;
Que a su vez, la Ley Nº 26.061, tiene por objeto la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte;
Que la presente gestión se enmarca en la Resolución Nº 745-2021-APN-SENNAFMDS, emanada por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, la cual aprueba el Convenio Marco de Cooperación suscripto entre las partes;
Que a fojas 63, obra la constancia de saldo, certificado por parte de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Desarrollo Social;
Que a fin de posibilitar su utilización resulta necesaria la incorporación de dichos recursos al Presupuesto 2021;
Que el Artículo 14 de la Ley Nº 3720, faculta al Poder Ejecutivo a realizar dicha incorporación;
Por ello y atento a los Dictámenes DGALyJ-Nº 882/21, emitido por la Dirección General de Asuntos Legales y Judiciales del Ministerio de Desarrollo Social, obrante a fojas 57 y vuelta y SLyT-GOB-Nº 836/21, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 82/83;

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- DÉJASE SIN EFECTO, el Decreto Provincial Nº 0214 de fecha 03 de Marzo del año 2020, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- MODIFÍCASE, el Inciso a del Artículo 19 de la Reglamentación de la Ley Provincial Nº 2743
aprobada mediante el Decreto Provincial Nº 2960/05, por el siguiente texto:
Artículo 19 - Inciso a: La excepción al procedimiento de Licitación Pública prevista en el Artículo 19 - Segundo párrafo - de la Ley Nº 2743 procederá cuando el presupuesto oficial no supere los valores que establezcan a continuación, para los siguientes procedimientos de contratación 1 Por Contratación Directa cuando el monto de la operación no exceda la suma de PESOS DOSCIENTOS
SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS $ 268.832,00.2 Por Concurso de Precios cuando el monto de la operación no exceda la suma de PESOS CINCO
MILLONES CUARENTA MIL SEISCIENTOS
$ 5.040.600,00.3 Por Licitación Privada cuando el monto de la operación no exceda la suma de PESOS SIETE MILLONES
QUINIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS
$ 7.560.900,00, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.Artículo 4º.- PASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, quien realizará las comunicaciones de prácticas, a sus efectos tome conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli ________
DECRETO N 1165
RÍO GALLEGOS, 13 de Septiembre de 2021.VISTO:
El Expediente MDS-Nº 203.228/21, elevado por el Ministerio de Desarrollo Social y;
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia la ratificación del Convenio de Cooperación, celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social representado por su titular, la Doctora Bárbara Dolores WEINZETTEL, por una parte y por la otra, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, representada por su titular el Doctor Gabriel LERNER, el cual con sus ANEXOS forman parte integrante del presente;
Que el citado tiene como objeto promover los derechos de niños, niñas y adolescentes en pos de contribuir a su empoderamiento y la constitución del colectivo que los represente, a partir de la instalación, promoción, difusión y divulgación de la Línea 102 en todo el territorio provincial;
Que con la implementación de esta Línea se ahondará aún más en el derecho de niñas, niños y adolescentes a participar, a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta;
Que este Gobierno Provincial tiene la firme convicción de mejorar el cumplimiento y la aplicación de todas las leyes dictadas en materia de niñez, por lo que considera necesario el desarrollo de nuevas herramientas teniendo en cuenta que debemos contribuir a generar condiciones para el cumplimiento de los efectivos derechos de la niñez, adolescencia y familia, mediante acciones integrales, implementadas interinstitucionalmente e intersectorialmente con un enfoque territorial;
Que para el desarrollo del objetivo, la Secretaría se compromete a otorgar un subsidio institucional por la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS SESENTA

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RATIFÍCASE en todas sus partes el Convenio suscripto en fecha 27 de Abril de 2021 entre la titular del Ministerio de Desarrollo Social, Doctora Bárbara Dolores WEINZETTEL D.N.I. Nº 12.718.367, por una parte y por la otra, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, representada por el Doctor Gabriel LERNER D.N.I. Nº 14.872.833, cuyo objeto es la asistencia técnica y financiera para el desarrollo del Proyecto denominado Implementación de la Línea 102 Santa Cruz, el que como Anexo I forma parte integrante del presente, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos que anteceden.Artículo 2.- INCREMÉNTASE en la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS SESENTA MIL
SETECIENTOS TREINTA $ 1.560.730,00, el total de recursos del Presupuesto 2021, conforme al detalle que figura en la planilla que como Anexo II, forma parte integrante del presente.Artículo 3.- AMPLÍASE en la suma total de PESOS
UN MILLON QUINIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS TREINTA $ 1.560.730,00, el crédito del Presupuesto 2021 de la JURISDICCIÓN, SAF, FUENTE
DE FINANCIAMIENTO, CATEGORÍAS PROGRÁMATICAS E IMPUTACIONES PRESUPUESTARIAS
IPP, conforme al detalle que figura en las planillas que como anexos III y IV forman parte integrante del presente.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social.Artículo 5º.- PASE al Ministerio de Desarrollo Social a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5633 DE 14 PAGINAS

Dra. KIRCHNER - Dra. Bárbara Dolores Weinzettel
Página 3
DECRETO N 1166
RÍO GALLEGOS, 13 de Septiembre de 2021.VISTO Y CONSIDERANDO :
Que la suscripta se ausentará del asiento natural de sus funciones, y atento a los establecido en los Artículos 115
y 117 de la Constitución Provincial;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- ENCOMIÉNDASE a partir del día 14
de Septiembre del año 2021, la atención del Despacho del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Cruz al señor Vicegobernador C.P. Eugenio QUIROGA.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación.Artículo 3.- PASE a la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, quien remitirá copia a la Honorable Cámara de Diputados y al Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia, a sus efectos, tomen conocimiento, los Ministros de Gobierno, de Economía, Finanzas e Infraestructura, de Salud y Ambiente, de Desarrollo Social, de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de la Secretaría General de la Gobernación, de la Producción, Comercio e Industria, de Seguridad y la Jefatura de Gabinete de Ministros, Contaduría General y Tribunal de Cuentas. Dése al Boletín Oficial y, cumplido ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Sra. Claudia Alejandra Martínez.


DECRETO N 1167
RÍO GALLEGOS, 15 de Septiembre de 2021.VISTO:
El Expediente MSA-Nº 981.648/21, elevado por el Ministerio de Salud y Ambiente; y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Provincial Nº 1154/20 y de acuerdo a los organigramas, Misiones y Funciones detallados en los Anexos IV, V y VI de dicho instrumento legal, se incorporó a partir del día 1 de Octubre del año 2020, a la Estructura Organizativa del Ministerio de Salud y Ambiente aprobada mediante Decreto N 2050/16 la Secretaría de Estado de Salud y Seguridad del Paciente, la Secretaría de Estado de Políticas Sanitarias y la Subsecretaría de Acceso y Equidad en Salud;
Que con el fin de optimizar el funcionamiento del Ministerio de Salud y Ambiente, resulta necesario incorporar a la estructura orgánica de esa cartera a la Subsecretaría de Abordaje Comunitario de la Salud, teniendo la misma como propósito concretar y reforzar la interfaz entre el Estado y la comunidad, el fortalecer el primer nivel de atención y la implementación de las nuevas metodologías de la estrategia de atención primaria de la salud APS, la cual desempeñará tareas en relación directa dependiendo de la Secretaría de Estado de Políticas Sanitarias;
Que para ello, se torna necesario crear las Direcciones Provinciales de Atención Primaria de la Salud y de Gestión Operativa del Primer Nivel de Atención; y las Direcciones de Coordinación Primer Nivel de Atención Río Gallegos, Caleta Olivia, Pico Truncado, Las Heras, Puerto Deseado y 28 de Noviembre, Dirección Coordinación del Puesto Sanitario Fitz Roy Jaramillo, Dirección Coordinación del Puesto Sanitario Lago Posadas, Dirección Coordinación del Puesto Sanitario Bajo Caracoles y Dirección Coordinación del Puesto Sanitario La Esperanza y la Jefatura de Departamento de Gestión Administrativa;
Que dichas dependencias tienen la finalidad de implementar la estrategia de Atención Primaria de la Salud, integrando la asistencia, prevención de enfermedades, promoción de la salud y rehabilitación, sobre la base del respeto a sus peculiaridades culturales, sociales y sanitarias;
Que a su vez se fortalecerá la estrategia de Atención Primaria de la Salud en los sistemas locales de salud: municipios, comunidades o ciudades, a través de la participación

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 15/2/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date15/02/2022

Page count14

Edition count1654

First edition19/02/2002

Last issue21/03/2023

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