Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 15/2/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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mía, Finanzas e Infraestructura; y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Provincial Nº 0246 de fecha 05 de Marzo del corriente año, se establece el régimen que regula los requisitos y obligaciones para acceder a las especializaciones, diplomaturas, maestrías y/o cursos de post-grados que gestione, apruebe o implemente el Poder Ejecutivo Provincial y sean declarados de interés y financiados total o parcialmente por este, dictados por universidades e institutos universitarios, estatales o privados, centros de investigación e instituciones de formación profesional superior;
Que el Artículo 2º establece que podrán acceder a los cursos de perfeccionamiento los profesionales con título de grado o de nivel superior no universitario de CUATRO 4 años de duración como mínimo que presten funciones en el ámbito de la Administración Pública Central, Descentralizada, y Entes Autárquicos y Sociedades del Estado y que posean una antigedad mínima de DOS 2
añoscualquiera sea su situación de revista en la Administración Pública Provincial continua o discontinua;
Que por el Decreto Provincial Nº 0455 de fecha 29 de Abril del corriente año, se ratificó en todas sus partes, la Resolución MEFI Nº 0135 de fecha 5 de Abril de 2021;
Que a través de la precitada Resolución se ratificaron el Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica y el Protocolo Adicional al Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica - CARRERA DE ESPECIALIZACIÓN EN ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
PÚBLICA suscriptos con fecha 17 de Marzo del corriente año, entre el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura y la Asociación Argentina de Presupuesto y Administración Financiera Pública ASAP;
Que asimismo, el Artículo 2º de la precitada Resolución exceptúa a los funcionarios detallados en el Anexo III que forma parte integrante de la misma, del requisito de antigedad previsto en el Artículo 2º del Decreto Provincial Nº 0246/21, al solo efecto de posibilitar su acceso a la CARRERA DE ESPECIALIZACIÓN EN ADMINISTRACIÓN FINANCIERA PÚBLICA, declarada de Interés Provincial mediante Resolución Nº 016/21 de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que por la Resolución MEFI 0324 de fecha 01 de Septiembre de 2021, se exceptúa a la Contadora Fiscal María Laura RODRÍGUEZ SUÁREZ, del requisito de antigedad previsto en el Artículo 2º del Decreto Provincial Nº 0246/21, al sólo efecto de posibilitar su acceso a la CARRERA DE ESPECIALIZACIÓN EN ADMINISTRACIÓN FINANCIERA PÚBLICA, en razón de su reciente incorporación en el Cuerpo de Contadores Fiscales dentro del plantel de la Contaduría General de la Provincia y a través del Artículo 2º de la misma se modificó parcialmente el Anexo III de la Resolución Nº 0135/21;
Que por lo expuesto corresponde la ratificación de la Resolución MEFI Nº 0324 de fecha 01 de Septiembre de 2021;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Que de acuerdo a las potestades establecidas en el Inciso 18 del Artículo 119 de la Constitución Provincial, nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes CAJ-Nº 458/21, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 74/75 y vuelta y SLyT-GOB Nº 819/21, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 80;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RATIFÍCASE en todas sus partes, la Resolución MEFI 0324/21, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.Artículo 3º.- PASE a la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación y al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a sus efectos tome conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli
BOLETIN OFICIAL

RÍO GALLEGOS, 15 de Febrero de 2022.DECRETO N 1161
RÍO GALLEGOS, 13 de Septiembre de 2021.VISTO:
El Expediente HRRG-Nº 001.903/19, elevado por el Ministerio de Salud y Ambiente; y CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el visto se tramita la situación irregular en la que se encuentra incurso la agente Rosana Soledad SILVA, personal de Planta Permanente - Categoría: 16 - Agrupamiento: DGrado: I - Ley Nº 1795, con prestación de servicios en el Hospital Regional Río Gallegos dependiente de la JURISDICCIÓN:
Ministerio de Salud y Ambiente - SAF: 141;
Que dicha agente no se reintegró a sus funciones específicas una vez finalizada su Licencia por Razones Particulares por el término de 6 seis meses incurriendo en reiteradas inasistencias injustificadas continuas desde el 1º de Diciembre del año 2018 al 11 del mismo mes y año, continuando en igual situación hasta el día 5 de Abril del año 2019;
Que en función de ello, y habiendo sido emplazada por el Departamento de Recursos Humanos del Hospital Regional de Río Gallegos en dos oportunidades mediante las Cartas Documentos Nº 205945100 Nº 205944965, obrantes en el expediente, al domicilio denunciado por aquella y que obra en el legajo personal, sin haberse presentado a justificar las inasistencias para revertir su conducta laboral;
Que en virtud de lo anterior, y labradas las actuaciones administrativas, se dictó la Resolución Nº 1481/20 a través de la cual se elevan las actuaciones al Honorable Tribunal Disciplinario para que tome intervención de competencia en virtud de haberse configurado el abandono de servicios en los términos del Artículo 150 inc. a y d del Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración Pública Provincial;
Que radicadas las actuaciones en el Organismo Disciplinario, desde la Dirección de Fiscalización de Sumarios, se solicitó se cite a la señora SILVA, en los términos del Artículo 19 de la Ley Nº 1615 a los fines de ejercer los derechos que le asisten, razón por la cual se llevó adelante lo antedicho mediante Cédula de Notificación, sin haberse presentado a declamar defensa alguna, venciendo en consecuencia el plazo dispuesto para tal fin;
Que bajo Dictamen Nº 09-DPAKL/HTD/21 la Dirección Provincial de Asesoría Letrada dictamina que la causal de CESANTÍA por abandono de servicio se halla configurada y debidamente acreditada;
Que el Alto Cuerpo de Vocales del Honorable Tribunal Disciplinario se expide mediante Sentencia Nº 04-HCTD2021 dando por finalizado la instancia administrativa propiciando la Cesantía de la agente Rosana Soledad SILVA, en virtud de haberse acreditado que a la encartada se le han brindado todas las oportunidades y garantías para que esgrima su defensa, incurriendo con su accionar en lo previsto por el TÍTULO XII-RÉGIMEN DISCIPLINARIO
- CAPÍTULO I - TIPOS DE SANCIONES - Artículo 150
inc. a inasistencias injustificadas que excedan de diez 10
días continuos o veinte 20 discontinuos en los doce 12
meses inmediatos anteriores y d Abandono de Servicio del Convenio Colectivo General de Trabajo para el Personal de la Administración Pública Provincial;
Por ello y atento al Dictamen DPAL-Nº 09/21, emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Letrada del Honorable Tribunal de Disciplina, obrante de fojas 52 y a Nota SLyT-GOB-Nº 1028/21, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 70;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- DECLÁRESE CESANTE, a partir del día de la fecha a la agente Rosana Soledad SILVA D.N.I.
Nº 44.876.704, Personal de Planta Permanente - Categoría: 16 -Agrupamiento: D - Grado: I Ley Nº 1795
CARRERA PROFESIONAL SANITARIARégimen Horario: 35 Horas Semanales, con prestación de servicios en el Hospital Regional Río Gallegos dependiente de la JURISDICCIÓN: Ministerio de Salud y Ambiente - SAF:
141, conforme a lo dispuesto en el Título XII - Régimen
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5633 DE 14 PAGINAS

Disciplinario - Capítulo I - Tipo de Sanciones - Artículo 150º - Inciso a y d del Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Administración Pública Provincial, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE a la señora Rosana Soledad SILVA D.N.I. Nº 44.876.704.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud y Ambiente.Artículo 4º.- PASE al Ministerio de Salud y Ambiente a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Dr. Claudio José García ________
DECRETO N 1163
RÍO GALLEGOS, 13 de Septiembre de 2021.VISTO:
El Expediente MEyOP-Nº 408.604/06, iniciado por la Secretaría de Estado de Hacienda y elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura; y CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Provincial Nº 2743, se estableció un régimen específico a la que deberá ajustarse el procedimiento de contratación de Obra Pública que ejecute la Provincia, a través de sus reparticiones Centralizadas o Descentralizadas, Autárquicas, Empresa y Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas, cuya propiedad sea del Estado Provincial;
Que la primera parte del Artículo 19º de la referida Ley preceptúa que Las Contrataciones que realice la Provincia en el marco de la presente Ley deberán adjudicarse mediante Licitación Pública estableciéndose en el segundo párrafo del mismo artículo los casos que se encuentran exceptuados de dicha obligación, en los cuales las obras podrán adjudicarse en forma directa, mediante licitación privada o concurso de precios;
Que entre los supuestos de excepción al procedimiento de la Licitación Pública, el Artículo 19 inciso a de la Ley Nº 2743 establece cuando el Presupuesto oficial no exceda la suma que establezca la reglamentación;
Que a los fines de otorgar operatividad a la mencionada Ley se dictó el Decreto Provincial Nº 2960/05, el cual al reglamentar lo pertinente al Artículo 19 y la excepción transcripta estableció que la misma se ajustará en cuanto al monto a lo establecido en la Ley Provincial Nº 760 y modificatorias;
Que mediante sucesivos instrumentos se procedió a modificar los parámetros establecidos por la reglamentación del Art. 19 inc. a de la precitada Ley, fijándose los valores máximos a tener en cuenta en cada caso para la procedencia de la excepción al procedimiento de Licitación Pública;
Que en última instancia se dictó el Decreto Nº 0214 de fecha 03 de Marzo de 2020 que modificó los montos establecidos oportunamente, ello en virtud de adecuar a las variaciones de precios de la construcción ocurridas en la economía general del país desde la última actualización;
Que atento al tiempo transcurrido desde la última determinación de los valores máximos, y atento a un nuevo análisis de la actual situación de valores del mercado de la construcción, se advierte que los montos fijados por la normativa en vigencia han quedado desactualizados, tornando obsoleto al sistema de contratación vigente;
Que en virtud de ello, resulta necesario modificar los montos máximos establecidos oportunamente a fin de adecuarlos a las últimas variaciones de precios de la construcción;
Que el presente Decreto se emite en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 119 de la Constitución Provincial;
Por ello y atento a los Dictámenes CAJ-Nº 467/21, emitido por Coordinación de Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 111/113 y SLyT-GOB-Nº 834/21, emiti-

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 15/2/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date15/02/2022

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Edition count1654

First edition19/02/2002

Last issue21/03/2023

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