Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 29/7/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2021: A 100 Años de las Huelgas Obreras de la Patagonia.- Memoria, Verdad y Justicia.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXVI Nº 5580

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Jefe de Gabinete de Ministros Sr. LEANDRO EDUARDO ZULIANI
Ministro de Gobierno Dr. LISANDRO GABRIEL DE LA TORRE
Ministro de Seguridad Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Lic. SILVINA DEL VALLE CORDOBA
Ministra de la Producción, Comercio e Industria Dra. BARBARA DOLORES WEINZETTEL
Ministra de Desarrollo Social Dr. CLAUDIO JOSE GARCIA
Ministro de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado
DECRETO N 0270
RÍO GALLEGOS, 12 de Marzo de 2021.VISTO:
El Expediente MG-N 509.860/21, elevado por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de los hechos de público conocimiento que sucedieron en la localidad de Caleta Olivia y zonas aledañas, a partir de las irregularidades en la percepción de los salarios de los trabajadores que integran la Fundación Santa Cruz Sustentable, con fecha 18 de diciembre de 2015, el titular de la ex Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia, ahora Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Sr.
Teodoro Camino, suscribió un Acta Acuerdo con los Sres.
Daniel HERNÁNDEZ, Guadalupe FERNÁNDEZ y Jesica CONSTANCIO en representación de la Fundación referida, donde se acordó el pago de la nómina salarial al personal comprendido en el Anexo que integra el Acta Acuerdo y la reorganización inmediata del funcionamiento de la Fundación;
Que tal instrumento fue aprobado mediante Resolución Ministerial MG-Nº 004 de fecha 18 de diciembre de 2015
y luego ratificada por Decreto Nº 127 de fecha 18 de diciembre de 2015;
Que el Interventor de la Fundación Santa Cruz Sustentable informó que durante el mes de diciembre de 2016 el Banco de la Provincia de Santa Cruz habilitó la Cuenta Nº 10319698001 a nombre de la Fundación Santa Cruz Sustentable;
Que en conjunto con la apertura de esta cuenta, se ha procedido a bancarizar a todo el personal en relación de dependencia con la Fundación Santa Cruz Sustentable, el cual percibe sus haberes mediante las cuentas sueldos creadas en el Banco Santa Cruz;
Que en consecuencia, corresponde dictar el presente instrumento legal a fin de efectivizar el otorgamiento de un aporte no reintegrable por la suma de PESOS OCHO
MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL
DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON CUARENTA
Y NUEVE CENTAVOS $ 8.271.232,49, a la Fundación para que instrumente el pago de haberes, descuentos judiciales, alimentarios, comerciales, aportes y contribuciones sociales del personal, comprendido en los ANEXOS que forman parte integrante del presente y con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión;
Que dentro de los fondos solicitados se incluye en concepto de gastos de funcionamiento y servicios para el pago al Estudio Contable por honorarios profesionales, por un monto que asciende a la suma de PESOS SETENTA
MIL $ 70.000,00, para poder afrontar los gastos mencionados de acuerdo a Nota N 016/MG/2021, obrante a fojas 3;
Que el Acta Acuerdo suscripta entre la Fundación y el Gobierno Provincial, se determinó que ambas partes se comprometen a la reorganización del funcionamiento de la fundación dando guarda de las obligaciones laborales y sociales; es por ello que a los fines de cumplir con los requisitos exigidos y dar un correcto orden para la asistencia técnica de la liquidación de los sueldos de los empleados, es que se deberá abonar el aporte extraordinario al pago de honorarios profesionales y gastos contables;

Que el presente acto se enmarca en las excepciones establecidas en el Artículo 4º del Decreto 1260/18;
Por ello y atento a los Dictámenes AL-Nº 85/21, emitido por la Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, obrante a fojas 116 y SLyT-GOB-Nº 204/21 emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 127/128;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- OTÓRGASE un Aporte no Reintegrable del Tesoro Provincial, por la suma de PESOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTAY UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON CUARENTA Y
NUEVE CENTAVOS $ 8.271.232,49, con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, a la Fundación Santa Cruz Sustentable para que instrumente el pago de haberes, descuentos judiciales, alimentarios, comerciales, aportes, contribuciones sociales y se incluye en concepto de gastos de funcionamiento y servicios para el pago al Estudio Contable por honorarios profesionales, correspondiente a la liquidación del personal comprendido en los ANEXOS que forman parte integrante del presente, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 2º.- AFÉCTASE, el gasto que demande el presente a la JURISDICCIÓN: Ministerio de Gobierno - SAF: 410 - Ministerio de Gobierno - FUENTE DE
FINANCIAMIENTO: 11 Tesoro Provincial - CATEGORÍA PROGRAMÁTICA: 21.0.0.0 - IPP: 5.1.7.1 Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales Sin Fines de Lucro - Fundación Santa Cruz Sustentable, del Presupuesto 2021.Artículo 3º.- ABÓNASE, por Tesorería General de la Provincia, previa intervención de Contaduría General, a favor de la Fundación Santa Cruz Sustentable, la suma total citada en el Artículo 1º del presente, a la Cuenta Nº 1031969898001, CBU 0860010301800031969894.Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 5.- PASE al Ministerio de Gobierno quien remitirá copia ante quien corresponda, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5580 DE 8 PAGINAS

Dra. KIRCHNER - Sr. Leandro Eduardo Zuliani
RÍO GALLEGOS, 29 de Julio de 2021.DECRETO N 0321
RÍO GALLEGOS, 29 de Marzo de 2021.VISTO:
La Ley N 3693, Decreto Provincial N 273/20; DNU
N 4/21 Decreto N 001/21, DNU N 67/21, Decreto N 248/21; DNU N 168/21, Decreto 278/21y Expte.
N 114.928/20 y;
CONSIDERANDO:
Que el Estado Provincial desde el inicio de la emergencia sanitaria vinculada a la transmisión del virus SARS CoV, adhirió a los diversos decretos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional en materia de prevención rigiendo en último término el Decreto Provincial N 0278/21 de la fecha 13 de marzo de 2021.Que el dispositivo aludido adhirió a los términos y condiciones del DNU N 168/21estableciendo que todas las localidades que integran el territorio provincial quedaran alcanzadas por las normas que componen el "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" hasta el día 09
de abril del corriente año inclusive; Decreto N 0248/21.Que mediante Decreto N 0248/21 se prorrogo a partir del día 10 de marzo del 2021 el Estado de Emergencia Sanitaria en todo el ámbito de la Provincia dispuesto oportunamente mediante Decreto N 273/20- ratificado por la Ley N 3693- por el término de ciento ochenta 180 días;
Que dicho instrumento legal dispone diversas facultades a los Sres. Ministros y titulares de organismos para la adopción de medidas contundentes en el marco de la emergencia sanitaria;
Que es prioridad del Poder Ejecutivo reforzar las medidas de prevención y contención a los fines de mitigar la propagación del virus SARS CoV-2;
Que como parte de esas medidas, en el territorio provincial, se ha comenzado con el proceso de inoculación de vacunas en forma paulatina y de conformidad al orden de prioridad establecido en el Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19;
Que es público conocimiento que a nivel mundial y particularmente en países de la región sudamericana se ha evidenciado un aumento exponencial de casos positivos de Covid-19;
Que asimismo se han detectado nuevas variantes del virus SARS-CoV -2 provenientes del exterior , denominadas cepa de Manaos y Río de Janeiro, cepa Sudamericana y cepa Sudafricana con un mayor índice de transmisibilidad y algunas de ellas de mayor gravedad en la salud de la población;
Que en consonancia con ello, en fecha 25 de marzo del corriente año el jefe de Gabinete de Ministros de la Nación dicto la Decisión Administrativa N 268/2021-APN-JGM
por la cual se procedió a la suspensión de los vuelos de pasajeros procedentes de las áreas de Brasil, Chile y México determinando una serie de procedimientos para el ingreso de personas en el territorio argentino;
Que resulta oportuno en esta instancia continuar con el fortalecimiento de las medidas de prevención adoptadas e implementar nuevas disposiciones de contenciones razón de la detección de diversas cepas de las mismas en el sistema sanitario provincial;
Que en ese sentido se hace necesario crear el Sistema de Prevención y Asistencia destinado a mitigar y contener la circulación del Virus SARS CoV-2 en el ámbito del territorio de la Provincia de Santa Cruz;
Que dicho programa establece la obligatoriedad de presentar un certificado de PCR Negativo efectuado dentro de las 48 horas previas para quienes ingresen por vía aérea al territorio provincial y 72 horas para quienes lo hagan por

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 29/7/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date29/07/2021

Page count8

Edition count1654

First edition19/02/2002

Last issue21/03/2023

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