Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 1/7/2021

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2021: A 100 Años de las Huelgas Obreras de la Patagonia.- Memoria, Verdad y Justicia.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXVI Nº 5572

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
LEY

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Jefe de Gabinete de Ministros Sr. LEANDRO EDUARDO ZULIANI
Ministro de Gobierno Dr. LISANDRO GABRIEL DE LA TORRE
Ministro de Seguridad Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Lic. SILVINA DEL VALLE CORDOBA
Ministra de la Producción, Comercio e Industria Dra. BARBARA DOLORES WEINZETTEL
Ministra de Desarrollo Social Dr. CLAUDIO JOSE GARCIA
Ministro de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado
LEY Nº 3748
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de :
LEY
PROMOCIÓN DE FERIAS DE
PRODUCTORES LOCALES
Artículo 1.- La presente tiene como objetivo, impulsar, a través del Poder Ejecutivo Provincial, la realización de Ferias de Productores Locales, que serán organizadas en cualquier localidad de la provincia de Santa Cruz, que adhiera a la presente normativa, asumiendo con ello las funciones que se le atribuye.Artículo 2.- Las Ferias de Productores Locales será un espacio físico destinado a la comercialización de bienes de consumo generados por productores locales, a través del sistema de venta directa al público en general dentro de un espacio físico determinado exclusivamente para ello en fechas previamente programadas.Artículo 3.- Para ser autorizados a participar en las Ferias será necesario que el productor elabore sus propios productos a través del trabajo personal o de su grupo familiar, y lo comercialice directamente a los consumidores en el puesto de feria que le sea asignado, teniendo a su cargo la atención al público de forma personal o con la colaboración de su grupo familiar con el que convive.Artículo 4.- Los bienes que se puedan comercializar dentro de las Ferias deberán tener las siguientes características:
a su elaboración será mediante un proceso en el que la intervención personal del productor constituye un factor decisivo;
b en caso que sea para el consumo de personas, su elaboración deberá contar con la previa supervisión y control de las autoridades bromatológicas municipales;
c el producto finalizado deberá provenir de una elaboración fundamentalmente manual y de la transformación directa de materias prima.Artículo 5.- Las Ferias de Productores locales que se organicen, tendrán las siguientes finalidades:
aorganizar la venta de productos bajo un sistema de venta directa, a consumidor, que fomente mejoras en la economía familiar de quienes los producen sin la existencia de intermediarios;
bincentivar valores sociales basados en la igualdad, la solidaridad, la autogestión, la ayuda mutua y la justicia social;
cmejorar la producción y los ingresos de los pequeños productores, que participan en la feria;
dgarantizar que los productos comestibles que allí se comercializan hayan sido elaborados en condiciones bromatológicas adecuadas;
eimpulsar mecanismos de cooperación entre los productores e instancias asociativas entre Ferias de similares características, que se organicen de distintos puntos del país;
f fomentar y facilitar la implementación organizada de actividades de microcréditos, capacitaciones, asistencia técnica y asesoramientos de los productores que contribuyan al ofrecimiento de mejores productos y al trabajo asociativo de las familias productoras.Artículo 6.- Se deberá crear un Registro de Productores que participen en las Ferias, con el fin de contar con una base con los siguientes datos e información:

anombre y apellido;
btipo y número de documento;
cdomicilio, teléfonos y dirección de correo electrónico;
drubro de su emprendimiento que exhibirá y/o pondrá a la venta;
edomicilio del taller donde lleva a cabo la producción;
f régimen tributario y situación ante ASIP;
gtecnología utilizada manual o mecánica.
Artículo 7.- Será de carácter obligatorio la inscripción de los productores al Registro Único de Productores para participar en las Ferias, el que funcionará dentro del ámbito de la Autoridad de Aplicación de la presente, la que deberá ser designada por el Poder Ejecutivo Provincial.Artículo 8.- La forma y organización de las Ferias se regirá por el marco de la normativa establecida por la presente, y por la reglamentación implementada por las Autoridades de Aplicación.Artículo 9.- La Autoridad de Aplicación de la presente, conjuntamente con los Municipios de las localidades de la Provincia que adhieran a la presente, organizarán y pondrán en funcionamiento cada una de las Ferias que se realicen en cada una de ellas, delegando en estos, todas aquellas funciones administrativas, de control y de seguridad, que sean inherentes al ámbito de su jurisdicción y competencia.Artículo 10.- Serán funciones indelegables para la Autoridad de Aplicación, las siguientes:
a determinar el lugar y la fecha de funcionamiento de la Feria y otorgar a los productores autorizados a participar una identificación con los datos identificatorio del productor, del emprendimiento y del stand en donde estará ubicado durante todo el transcurso de la Feria;
b controlar y actualizar el Registro de Productores;
c promover y capacitar a los productores en mecanismos de organización y regularización de su condición de feriantes;
d recepcionar, analizar y responder solicitudes remitidas por cada Municipio y/o Comisiones de Fomento para el desarrollo de Ferias en su localidad;
e autorizar la participación de productores de otras localidades de la Provincia en la que se realice la Feria y aprobar solicitudes de autorización para transitar en ruta con productos o mercadería;
f procurar la incorporación e integración de instituciones y organizaciones de distinta índole en la organización e implementación de las Ferias, a los efectos de enriquecer los procesos de acción;
g promover dentro de las Ferias mesas de trabajo para
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5572 DE 16 PAGINAS

RÍO GALLEGOS, 01 de Julio de 2021.generar redes de cooperación e intercambio entre los diferentes productores;
h brindar información y capacitaciones a los productores en lo relativo a medidas tendientes al desarrollo de la comercialización, higiene, seguridad y sanidad de los alimentos;
i coordinar la vigilancia y seguridad del ámbito de la feria y alrededores durante las horas de funcionamiento, brindando un contexto de tranquilidad tanto a productores como consumidores.
Artículo 11.- Los Municipios y/o Comisiones de Fomento que se adhieran a la presente coordinarán con la Autoridad de Aplicación, la realización de las Ferias en sus localidades, determinando el espacio físico para su desarrollo y para garantizar que el mismo cumpla con toda la normativa de seguridad pertinente al tipo de actividad a realizar, como el cumplimiento de las normativas relativas a seguridad e higiene de los productos ofrecidos por los productores.Artículo 12.-AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten convenientes realizar, para el cumplimiento de los gastos que demande la presente.Artículo 13.- INVÍTASE a los Municipios y Comisiones de Fomento de la Provincia a adherir a lo dispuesto en la presente.Artículo 14.-COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 10 de junio de 2021.CON LA APLICACIÓN DE PLATAFORMAS DE
TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DIGITAL Y VIRTUAL.

Cr. EUGENIO SALVADOR QUIROGA
Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOQUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO Nº 0745
RIO GALLEGOS, 25 de Junio de 2021.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 10 de junio del año 2021; y CONSIDERANDO:
Que mediante la presente ley se ESTABLECE el Régimen de Promoción de Ferias de Productores Locales, las que serán organizadas en cualquier localidad de la provincia de Santa Cruz, que adhiera a la presente normativa, asumiendo con ello las funciones que se le atribuye;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento al Dictamen SLyT-GOB Nº 521/21, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3748 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 10 de junio del año 2021, mediante

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 1/7/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date01/07/2021

Page count16

Edition count1654

First edition19/02/2002

Last issue21/03/2023

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2021>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031