Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 13/5/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2021: A 100 Años de las Huelgas Obreras de la Patagonia.- Memoria, Verdad y Justicia.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXVI Nº 5557

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
DECRETO DEL
PODER EJECUTIVO

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro Jefatura de Gabinete Sr. LEANDRO EDUARDO ZULIANI
Ministro de Gobierno Dr. LISANDRO GABRIEL DE LA TORRE
Ministro de Seguridad Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Lic. SILVINA DEL VALLE CORDOBA
Ministra de la Producción, Comercio e Industria Dra. BARBARA DOLORES WEINZETTEL
Ministra de Desarrollo Social Dr. CLAUDIO JOSE GARCIA
Ministro de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
E/C Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado
DECRETO N 0093
RÍO GALLEGOS, 22 de Enero de 2021.V I S T O:
El Expediente 444.228/2020, la Ley N 3696, los Decretos N 0314/20, N 753/20, N 0966/20 y modificatorios;
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la emergencia sanitaria decretada por la propagación del virus SarsCoV-2 se declaró la Emergencia Económica y Comercial en todo el ámbito de la Provincia de Santa Cruz mediante Decreto Nº 753/20 ratificado por Ley 3709- por el término de noventa 90 días prorrogado por igual periodo mediante Decreto Nº 1139/20;
Que mediante dicho instrumento legal se establecieron medidas con el fin de mitigar las dificultades económicas producidas por la situación de emergencia en materia comercial y productiva en el territorio provincial regulando una serie de disposiciones específicas en beneficio de los sectores involucrados;
Que en paralelo a dichas medidas se dictó el Decreto N
0966/20 por el cual se creó el Plan Santa Cruz Protege, conformado por el Programa de Asistencia al Trabajador y Comercios ATC y el otorgamiento de Aportes No Reintegrables ANR;
Que los beneficios establecidos en el plan están actualmente destinados a los trabajadores y empleadores de la actividad comercial y de servicios con el objetivo de mantener las fuentes de empleo y el sostenimiento del sector productivo y comercial;
Que en ese sentido se instruyó al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia a dictar normas reglamentarias para tornar operativo el Programa de Asistencia al Trabajador y Comercios ATC y se facultó al Ministerio de la Producción Comercio e Industria de la provincia a instrumentar el otorgamiento de Aportes No Reintegrables a favor de propietarios de comercios de bienes y servicios;
Que asimismo se creó la Comisión Permanente del Plan Santa Cruz Protege, integrada por los titulares de los ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de Producción, Comercio e Industria y Economía, Finanzas e Infraestructura de la Provincia a los efectos de realizar el seguimiento, articulado y control de aplicación de las medidas instrumentadas por el mencionado Decreto;
Que posteriormente mediante Decreto Nº 1142/20 se procedió a modificar en sus partes pertinentes el Decreto Nº 0966/20 ampliando el alcance de los destinatarios de los beneficios allí estipulados;
Que la Comisión Permanente del Plan Santa Cruz Protege ha observado y analizado el desarrollo, efectividad e incidencia práctica del Plan Santa Cruz Protege, entendiendo que resulta oportuno y conveniente realizar modificaciones en la implementación del mismo a los fines de dotarlo de mayor eficacia y virtualidad;
Que actualmente los emprendedores, pequeños productores y artesanos de la provincia continúan impedidos de desarrollar sus actividades en razón de no poder dar cumplimiento con los protocolos sanitarios establecidos por la autoridad provincial;
Que en razón de lo expuesto deviene necesaria la inclusión de estos actores de la economía social en el otorgamiento de Aportes No Reintegrables ANR previstos en
el Plan Santa Cruz Protege mediante la articulación del Ministerio de Desarrollo Social quien se encontrará facultado a instrumentar dicho beneficio;
Que en consecuencia resulta propicia la modificación del Decreto N 0966/20 y modificatorio en sus partes pertinentes;
Por lo expuesto, y habiendo tomado intervención de competencia la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación mediante Dictamen Nº 031/21 y de acuerdo a las potestades establecidas en el artículo 119 inc.18 de la Constitución Provincial;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- AMPLÍASE el Plan Santa Cruz Protege instrumentado por Decreto Nº 0966/20 y modificatorio, incorporándose el otorgamiento del Aporte No Reintegrable destinado a emprendedores, pequeños productores y artesanos que será gestionado bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 2.- ESTABLECESE que el Ministerio de Desarrollo Social podrá crear programas especiales destinados a actores de la economía social que se hubieran visto ostensiblemente afectados para ejercer normal y habitualmente su actividad por la situación sanitaria vigente.Artículo 3º.- INSTRUYASE al Ministerio de Desarrollo Social a determinar los requisitos, condiciones, límites presupuestarios y modalidad del otorgamiento del Aporte No Reintegrable y de los programas especiales a ser creados, debiendo a tales efectos instrumentar, dictar normas reglamentarias y aclaratorias tendientes a tornar operativo el otorgamiento de los programas mencionados.Artículo 4.- MODIFICASE el artículo 9º del Decreto Nº 0966/20 en todas sus partes, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 9.- CRÉASE la comisión permanente del Plan Santa Cruz Protege, integrada por los titulares del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, Ministerio de la Producción, Comercio e Industria y Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, a los efectos de realizar el seguimiento, articulado y control de aplicación de las medidas instrumentadas en el presente.Artículo 5.- El presente Decreto será refrendado por las señoras Ministras Secretarias en los Departamentos de la Producción, Comercio e Industria y de Desarrollo Social y los señores Ministros Secretarios en los Departamentos
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5557 DE 16 PAGINAS

RÍO GALLEGOS, 13 de Mayo de 2021.de Economía, Finanzas e Infraestructura y de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 6º.- PASE a la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación quien remitirá copia del presente ante quien corresponda a sus efectos, tomen conocimiento, Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Lic. Silvina del Valle Córdoba Dra. Bárbara Dolores Weinzettel Lic. Ignacio PerincioliSra. Claudia Alejandra Martínez ________

DECRETOS
SINTETIZADOS
DECRETO N 0070
RÍO GALLEGOS, 19 de Enero de 2021.Expediente JGM-Nº 903.864/20.DESÍGNASE, a partir del día 1º de enero y hasta el día 30 de junio del año 2021, como Auxiliar de Gabinete de la Secretaría de Estado de Modernización e Innovación Tecnológica dependiente de la JURISDICCIÓN: Jefatura de Gabinete de Ministros SAF: 13, al señor José Andrés MUÑOZ Clase 1983 - D.N.I Nº 30.144.277, asignándole la cantidad de ciento cincuenta 150 Unidades Retributivas mensuales, en el marco del Artículo 4º del Decreto Nº 2050/16, Resolución Reglamentaria JGM-Nº 001/17, Decreto ratificatorio Nº 0105/17 y Decreto modificatorio Nº 1097/19.________
DECRETO N 0071
RÍO GALLEGOS, 19 de Enero de 2021.Expediente CPE-Nº 663.578/16.MODIFICASE parcialmente el Decreto Nº 1241 de fecha 29 de junio de 2016, en su 1º Considerando y Artículo 1º donde dice: Categoría: 219 deberá decir:
Categoría: 220.________
DECRETO N 0072
RÍO GALLEGOS, 19 de Enero de 2021.Expediente JGM-Nº 903.920/20.DESÍGNASE, a partir del día 1º de enero y hasta el día 31 de diciembre del año 2021, como Auxiliar de Gabinete de la Secretaría de Estado de Responsabilidad Social de la JURISIDICCIÓN: Jefatura de Gabinete de Ministros SAF:
13, a la señora Adriana Lía ESTOL D.N.I Nº 23.878.305, asignándole la cantidad de un mil quinientas 1500 Unidades Retributivas mensuales, en el marco del Artículo 4º del Decreto Nº 2050/16, Resolución Reglamentaria JGMNº 001/17 y Decreto ratificatorio Nº 0105/17 y Decreto modificatorio Nº 1097/19.-

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 13/5/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date13/05/2021

Page count16

Edition count1654

First edition19/02/2002

Last issue21/03/2023

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