Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 4/5/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2021: A 100 Años de las Huelgas Obreras de la Patagonia.- Memoria, Verdad y Justicia.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXVI Nº 5554

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
DECRETO DEL
PODER EJECUTIVO

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro Jefatura de Gabinete Sr. LEANDRO EDUARDO ZULIANI
Ministro de Gobierno Dr. LISANDRO GABRIEL DE LA TORRE
Ministro de Seguridad Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Lic. SILVINA DEL VALLE CORDOBA
Ministra de la Producción, Comercio e Industria Dra. BARBARA DOLORES WEINZETTEL
Ministra de Desarrollo Social Dr. CLAUDIO JOSE GARCIA
Ministro de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
E/C Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado
DECRETO N 0467
RÍO GALLEGOS, 01 de Mayo de 2021.VISTO:
La Ley Nº 3693, Decreto Provincial Nº 248/21; Decreto N 278/21, DNU Nº 235, Decreto Nº 366/21 y DNU Nº 287/2021, Expte. Nº 114.928/20 y;
CONSIDERANDO:
Que el Estado provincial viene adhiriendo a las normas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional en materia de emergencia sanitaria por la transmisión del virus SARS
CoV-2, rigiendo en último término el Decreto Provincial Nº 366/21, que estableció además nuevos términos y condiciones a fin de mitigar la propagación de la enfermedad y su impacto sanitario;
Que en ese contexto, se dispuso la continuidad de las disposiciones específicas que restringen la circulación de personas así como las modalidades de funcionamiento de las actividades comerciales, industriales y de servicios bajo estricto cumplimiento de los protocolos aprobados;
Que asimismo continúa la realización de los dispositivos de búsqueda activa de contagios y control de los contactos estrechos de casos confirmados de COVID-19 en las diferentes localidades de la provincia, entre otras estrategias sanitarias adoptadas para contener la propagación del virus;
Que igualmente, la provincia avanza con el proceso de inoculación de vacunas, verificándose que en la actualidad el cien por ciento 100% del personal de salud se encuentra vacunado con la primera dosis, y el setenta y dos por ciento 72 % con esquema completo; en el mismo sentido se completo la vacunación a personas adultas mayores de 60 años con la aplicación de al menos la primera dosis, continuándose con el esquema de aplicación de vacunas a personas de más 40 años con enfermedades graves y de mayor riesgo ;
Que por otra parte, el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia elaboró una nueva estrategia de evaluación de la situación epidemiológica en base a índices ajustados por población, para abordar, controlar y prevenir la propagación del virus SARS CoV-2 en el ámbito provincial;
Que la estrategia propuesta para cada localidad tomará en consideración los indicadores epidemiológicos clásicos de tasa de reproducción de la enfermedad, ajustado a la cantidad de personas que viven en cada localidad, y que se encuentran afectadas por la misma;
Que para esta determinación se utilizará el indicador epidemiológico R razón de casos de los 15 días previos en las localidades de la provincia, y el porcentual poblacional de casos activos al momento del análisis, que se efectuara y analizara semanalmente;
Que de la aplicación de esos indicadores referenciales surgirá la parametrización del Índice Epidemiológico Ajustado por Población IEAP, que se clasificará del siguiente modo: 1 Riesgo bajo: 0 a 0,5; 2 Riesgo medio:
0,5 a 2; 3 Riesgo alto: 2 a 3,5; 4 Alarma epidemiológica y sanitaria: mayor a 3,5;
Que este esquema de indicadores epidemiológicos resulta acorde a la composición geográfica de la provincia, ajustándose a la situación sanitaria de cada localidad en consonancia a los parámetros establecidos por el Estado nacional y en función a lo consensuado en la reunión celebrada entre los Gobernadores y Gobernadoras y el titular del Poder Ejecutivo Nacional;
Que en función del informe epidemiológico elaborado
por la autoridad sanitaria provincial de fecha 30 de abril de 2021, corresponde determinar por el presente Decreto en esta primera semana el Índice Epidemiológico Ajustado por Población para cada localidad, según el nivel de riesgo que más abajo se indica hasta el viernes 7 de mayo del corriente año;
Que en lo sucesivo, corresponde delegar a los titulares del Ministerio de Salud y Ambiente y el Ministerio de Gobierno la facultad de dictar semanalmente los instrumentos legales pertinentes, estableciendo el nivel de riesgo epidemiológico que corresponda según los parámetros vigentes para cada localidad;
Que a los fines de lograr la efectividad de la fórmula a aplicar, se deberá intensificar en cada localidad la realización de los test de antígeno a la población, conforme la siguiente escala: localidad de riesgo bajo: sólo a personas sintomáticas; localidades con riesgo medio: uno por ciento 1% de la población; localidades de riesgo alto: dos por ciento 2% de la población; en alerta epidemiológico y sanitario: cuatro por ciento 4% de la población con una periodicidad semanal en todos los supuestos, resultando éstos el piso mínimo fijado según la situación de riesgo;
Que la autoridad sanitaria provincial, conjuntamente con la Secretaría de Estado de Dispositivos Territoriales dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros deberán coordinar los operativos sanitarios respectivos junto a las autoridades locales pertinentes;
Que conforme la determinación del nivel de riesgo efectuada en los considerandos precedentes corresponde establecer las medidas de cuidado a aplicar en cuanto a la modalidad de funcionamiento de las actividades comerciales, de servicios e industriales en las localidades de la provincia, que variarán o no en cada localidad, según se modifique el índice que fije la autoridad sanitaria;
Que asimismo se regulará la modalidad en que podrán desarrollarse e implementarse las reuniones sociales, así como los eventos públicos -en espacios abiertos o cerrados-, actividades sociales, recreativas, deportivas, circulación, entre otras;
Que en tal sentido, en fecha 30 de abril del corriente año el Estado Nacional dictó el DNU Nº 287/2021 con el objeto de establecer medidas generales de prevención, así como disposiciones locales y focalizadas de contención del virus para todo el territorio nacional hasta el 21 de mayo de 2021 inclusive;
Que corresponde adherir en lo que resulte aplicable a los términos del instrumento legal citado, y establecer disposiciones específicas y focalizadas para el ámbito provincial de acuerdo a lo consignado en los párrafos precedentes;

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5554 DE 20 PAGINAS

RÍO GALLEGOS, 04 de Mayo de 2021.Que las medidas que se instrumentan por el presente dispositivo de manera específica para la jurisdicción de la provincia de Santa Cruz, tienen sustento normativo en la facultad expresamente delegada por el Poder Ejecutivo Nacional conforme lo estipula el artículo 24 del DNU antes citado, que faculta a los gobernadores de las provincias a establecer disposiciones focalizadas y transitorias para atenuar en forma temprana la transmisión de los contagios por COVID-19;
Que por último se encomienda al Ministerio de Salud y Ambiente, Ministerio de la Producción Comercio e Industria, Ministerio de Seguridad y Ministerio de Gobierno a articular en forma coordinada con los Centros Operativos de Emergencia Municipales y/o Locales de la Provincia la aplicación del presente, implementando los operativos de control pertinentes de las medidas aquí adoptadas;
Por ello, y habiendo tomado intervención de competencia la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación mediante Dictamen SLyT-GOB-Nº 323/21 y lo establecido en el artículo 119 inciso 18 de la Constitución de la Provincia de Santa Cruz;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
D E C R E TA:
Artículo 1º.- ADHIÉRASE la provincia de Santa Cruz a las disposiciones del DNU Nº 287 de fecha 30 de abril de 2021, en lo que resulte aplicable y en los términos y condiciones que se detallan en el presente instrumento legal a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 21 de mayo de 2021, inclusive.Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia determinará semanalmente el Índice Epidemiológico Ajustado por Población IEAP
para cada localidad que se clasificará del siguiente modo:
1 Riesgo bajo: 0 a 0,5;
2 Riesgo medio: 0,5 a 2;
3 Riesgo alto: 2 a 3,5;
4 Alarma epidemiológica y sanitaria: mayor a 3,5;
Artículo 3º.- DELÉGASE a los titulares del Ministerio de Salud y Ambiente y el Ministerio de Gobierno la facultad de dictar semanalmente los instrumentos legales pertinentes, estableciendo el nivel de riesgo epidemiológico que corresponda para cada localidad según los parámetros regulados en el artículo precedentes.Artículo 4º.- ESTABLÉCESE que en el supuesto que las localidades se encuentren a una distancia mínima de 20 km entre ellas, a los fines de efectuar la clasificación de riesgo epidemiológico se adoptará el índice de aquella cuyo riesgo sea mayor.Artículo 5º.- ESTABLÉCESE que a los fines de lograr la efectividad de la fórmula a aplicar se deberá intensificar en cada localidad la detección de asintomáticos a través de test antígeno a la población, conforme la siguiente escala: localidad de riesgo bajo: sólo a personas sintomáticas;
localidades con riesgo medio: uno por ciento 1% de la población; localidades de riesgo alto: dos por ciento 2%
de la población; en alerta epidemiológico y sanitario: cuatro por ciento 4% de la población con una periodicidad semanal en todos los supuestos, resultando éstos el piso mínimo fijado según la situación de riesgo.
CAPÍTULO I
MEDIDAS DE CUIDADO DEALCANCE GENERAL
Artículo 6º.- REGLAS DE CONDUCTA GENERALES Y OBLIGATORIAS. En todos los ámbitos, tanto públicos como privados, se deberán atender las siguientes

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 4/5/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date04/05/2021

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