Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 2/8/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Agosto, 03 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 93

5.- Actividad económica desarrollada en Parques Industriales.6.- Bancos para el cobro de beneficios u haberes.7.- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataforma de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.8.- Personal afectado a obra pública.9.- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias.
Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.10.- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.11.- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria.12.- Laboratorios de análisis clínicos y diagnóstico por imágenes y ópticas sistema de turno previo.13.- Establecimientos para la atención de casos de violencia de género.14.- Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.15.- Servicios de lavandería.16.- Servicios postales y distribución de paquetería.17.- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.18.- Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.19.- Actividades de telecomunicaciones, internet fijo y móvil y servicios digitales.20.- Actividades impostergables vinculadas al comercio exterior.21.- Mantenimiento de los servicios básicos agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc., y atención de emergencias.
22.- Transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.23.- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
24.- Venta de insumos y materiales de construcción provisto por corralones afectados a la obra pública.25.- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
26.- Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.27.- Personas que deben asistir a otras con discapacidades o a familiares que necesiten asistencia.28.- Personas afectadas a la atención de comedores y merenderos.29.- Personal de medios de comunicación.30.- Personas afectadas a servicios funerarios, entierros y cremaciones.31.- Servicios de recolección de residuos.32.- Transporte público.33.- Personas que deben atender una situación de fuerza mayor.34.- Estaciones de servicios de expendio de combustible y gas natural comprimido.35.- Empleados designados por autoridad competente de reparticiones nacional, provincial y municipal que presten servicios esenciales.36.- Empleados de comercio afectados al despacho de mercadería.37.- Actividad registral nacional y provincial con sistema de turnos y guardias mínimas.38.- Actividades en Direcciones de Rentas Provincial y Municipales.CPN. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 11006-MS/2019.EXPTE Nº 1414-957/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 OCT. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Dispóngase, a partir de la fecha notificación del presente Decreto, el pase a Situación de Disponibilidad del COMISARIO MAYOR LAIME JOSEFA, D.N.I. N
21.844.626, LEGAJO N 12.398, de acuerdo a las previsiones del artículo 93 inc. c de la Ley N 3758/81 modificado por Decreto N 2810-G/01.ARTICULO 2.- Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el pase a Situación de Retiro Obligatorio por Antigedad Cumplida del COMISARIO MAYOR
LAIME JOSEFA, D.N.I. 21.844.626, LEGAJO N 12.398, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 14 inc. n de la Ley N3759/81.ARTICULO 3.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el Capítulo III, artículo 50 y ccs. de la Ley N 1886/48.ARTICULO 4.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Policía de la Provincia gira conocimiento. Cumplido vuelva al Ministerio de Seguridad a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 11095-MS/2019.EXPTE Nº 1400-217/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 NOV. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Reintegrase a la Cartera del Ministerio de Seguridad a su Titular DR. EKEL
MEYER.ARTICULO 2.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, publíquese sintéticamente en.
Boletín Oficial. Cumplido, vuelva al Ministerio de Seguridad. C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
729

DECRETO Nº 11108-MS/2019.EXPTE Nº 1414-966/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 NOV. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Dispóngase a partir de la fecha 1de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Disponibilidad del Comisario Inspector MUÑIZ ÁNGEL RAFAEL, D.N.I. N
17.043.284, Legajo N 12.421, de acuerdo a las previsiones del artículo 93 inc. c de la Ley N
3718/81 modificado por el Decreto N 2810-G/01.ARTICULO 2.- Dispóngase a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el pase a Situación de Retiro Obligatorio por Antigedad Cumplida del Comisario Inspector MUÑIZ ÁNGEL RAFAEL, D.N.I. N 17.043.284, Legajo N 12.421, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 14 inc. Ley N3759/81.
ARTICULO 3.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50 y ccs. de la Ley N 1886/48.ARTICULO 4.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Policía de la Provincia para conocimiento.
Cumplido, vuelva al Ministerio de Seguridad, a sus efectos. C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 11182-S/2019.EXPTE Nº 200-179/19.Agdos. Nº 700-227/17, y Nº 728-231/16.SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 NOV. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Rechazase por improcedente el Recurso Jerárquico, interpuesto por el Dr.
Aníbal Massaccesi en su carácter de apoderado legal de la Sra. Méndez Delfina, D.N.I. N
13.701.939 en contra de la Resolución N 5811-S-19 emitida por el Sr. Ministro de Salud en fecha 8 de mayo de 2019.ARTICULO 2.- Notifíquese. Tome razón por Fiscalía de Estado y publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos. C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 11183-S/2019.EXPTE Nº 200-213/19.Agdos. Nº 700-5-19, Nº 714-3807-18, y Nº 714-2446-18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 NOV. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Rechazase por improcedente el Recurso Jerárquico, interpuesto por el Dr.
Aníbal Massaccesi en su carácter de apoderado legal de la Sra. Marta Angélica Zelaya, D.N.I.
N 20.856.345, en contra de la Resolución N 5923-8-19 emitida por el Sr. Ministro de Salud en fecha 23 de mayo de 2019, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2.- Notifíquese. Tome razón por Fiscalía de Estado y publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, vuelva al Misterio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
RESOLUCION N 82-MA/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 DE JUNIO DE 2020.VISTO:
Las nuevas disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo Provincial mediante el Decreto N
1140-G-2020, las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia COE; y, CONSIDERANDO:
Que la compleja situación epidemiológica, resultando de público, notorio y difundida la situación existente, impone la adopción de medidas excepcionales en salvaguarda de la comunidad en general.
Que el día 16/06/2020 el Comité Operativo de Emergencia, brindó detalles sobre la actual situación epidemiológica de la provincia, informando que, a raíz de los dos nuevos casos de coronavirus en Jujuy, el Comité determinó que las ciudades de San Salvador, Palpalá, Yala y Perico, vuelvan a la fase 1 de aislamiento obligatorio a modo de prevención durante 7 días, emitiéndose en tal sentido, el Decreto 1140-G-2020.
Que en estas ciudades no se podrá circular por una semana y que se suspenden todas las actividades públicas y privadas, salvo las esenciales que están contempladas por las normativas nacionales y provinciales.
Que, por Decreto N 742-G/2020 de fecha 17/03/2020, se dispuso la paralización de la actividad de la administración pública provincial, salvo funcionarios, servicios esenciales, y aquellas que determinen los Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello;
LA MINISTRA DE AMBIENTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Disponer que, a partir del día 17 de Junio de 2020, en función de lo prescripto en el Decreto Acuerdo N 1140-G/2020 que establece el aislamiento obligatorio social y preventivo, en los Municipios de San Salvador de Jujuy, Yala, Palpalá y Perico, por el término de siete 7 días corridos, queda sin efecto toda disposición ministerial que se oponga a estas nuevas previsiones.ARTÍCULO 2º.- Se garantizarán actividades y servicios declarados esenciales, que se encuentran taxativamente expresadas en el Decreto Nacional 297/2020, sus normas complementarias Decisiones Administrativas Nº 429/2020 y 450/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros y en las Resoluciones N56/2020-MA y N 64/2020-MA. En todos los casos, las áreas pertenecientes al Ministerio de Ambiente vinculados a esos servicios funcionarán con personal mínimo.-

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 2/8/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date02/08/2020

Page count8

Edition count1199

First edition10/01/2018

Last issue21/05/2024

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