Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 2/8/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Agosto, 03 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 93

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES
DECRETO ACUERDO N 1234-G/2020.EXPTE. Nº .SAN SALVADOR DE JUJUY, 22/07/2020.VISTO:
El Decreto Acuerdo Provincial N 1.233-G-2.020; y, CONSIDERANDO:
Que, se dispuso el retorno a Fase Uno 1 de protección, rigidez y controles, con cuarentena en la Provincia de Jujuy, desde el día 22 de julio de 2.020 hasta el 2 de agosto de 2.020 inclusive.Que, las únicas actividades esenciales exceptuadas, se enunciaron taxativamente en el Anexo I, en número menor y ajustado, respecto que las previstas en el Decreto Nacional N 605/2.020
Artículo 5º.Que, en el punto 37 del citado Anexo I, se exceptuó la actividad registral nacional y provincial con sistema de turnos y guardias mínimas.
Que, existe decisión de restringir al máximo actividades, evitando traslados o contacto, preservando la salud pública.Por lo expuesto, en uso de facultades propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1.- Déjase sin efecto el punto 37 actividad registral nacional y provincial con sistema de turnos y guardias mínimas del ANEXO I Actividades y Servicios Esenciales autorizados en los términos del Artículo 6- Excepciones de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio del Decreto Acuerdo N 1.233-G-2.020, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2.- Dese a la Legislatura Provincial para su ratificación.ARTÍCULO 3.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado Pase al Boletín Oficial para publicación en forma integral y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas. Desarrollo Económico y Producción Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Educación Salud, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad Cumplido vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia para demás efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO ACUERDO N 1260-MS/2020.EXPTE. Nº .SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 JUL. 2020.VISTO:
Los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia N 605/2.020; N 297/2.020; Decretos Acuerdo Provinciales N 696-S/2.020, N 1.145-G/2.020, N 1.185-G/2020, N 1.190-G/2.020, N 1200-G/2.020, N 1230-G-2.020; N 1233-G-2.020, normas concordantes y complementarias; y, CONSIDERANDO:
Que, la propagación acelerada de virus COVID-19 coronavirus en Provincia de Jujuy, impuso, como medida extrema, el dictado del Decreto Acuerdo N 1233-G-2.020, para retorno a Fase Uno 1 de protección, rigidez y controles, con cuarentena obligatoria en todo el territorio hasta el día 2 de agosto de 2.020 inclusive, rigiendo Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.
Que, circulación local de virus y crecimiento exponencial de la curva de contagios, ponen en riesgo cierto, por amenaza de colapso inminente -lo que resulta de público y notorio-, nada menos que el sistema público y privado de Salud, que debe protegerse por imperativo constitucional.Que, pese al peligro, a recomendaciones ampliamente difundidas por medios masivos de comunicación, y a la medida extrema de restricción total de circulación -con única excepción de personas y/o vehículos afectados directamente a actividades o servicios esenciales-; existen conductas y comportamientos individuales, que persisten y reinciden en transgresiones, solo frente a las cuales como medida extraordinaria, mientras dure la pandemia y sus efectos, corresponde dotar a los organismos de control y seguridad, de facultades y herramientas necesarias, para paralizar la circulación, retener licencias habilitantes, y evitar riesgo al colectivo, dejando acciones posteriores para los organismos contravencionales.Resulta flagrante, que debe accionarse en forma excepcional, perentoria, y efectiva, porque la protección sanitaria y la seguridad colectiva lo demandan, existiendo la decisión inflexible de evitar riesgos al sistema de Salud.Por lo expuesto, en uso de facultades que son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1.- Incorpórase al régimen sancionatorio excepcional para conductas flagrantes previsto y penado por el Decreto Acuerdo N 741-G-2.020 ratificado por Ley Provincial N
6159, con sujeción al mismo proceso contravencional y sanciones, incluyendo además, la retención de licencias de conducir y/o lo paralización de automotores, al supuesto de circulación vehicular existiendo prohibición o restricción de tránsito, sin autorización o insuficiente y/o ajena a actividades esenciales permitidas.ARTICULO 2.- EI Ministerio de Seguridad dictará disposiciones reglamentarias u operativas para el cumplimiento del presente.
ARTICULO 3.- Dese intervención a la Legislatura Provincial para ratificación.
ARTICULO 4.- Tomen razón Fiscalía de Estado. Siga al Boletín Oficial para publicación en forma integral y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Pase a los Ministerios de Gobierno y Justicia, Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos de Tierra y Vivienda, Salud, Desarrollo Humano, Educación, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, y Ambiente. Cumplido, vuelva al Ministerio de Seguridad a demás efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

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La Ley N6.000; Decreto N 6.493-G-2.018; y, CONSIDERANDO:
Que, el Ente Nacional de Comunicaciones E.NA.COM., mediante Resoluciones N
2.043/2.019 ANR IDespliegue de Red hasta 5.000 habitantes - R 40 y N 5.155/2.019 ANR
- Despliegue de Red hasta 20.000 habitantes - R 52 y R 2 adjudicó a la empresa "Jujuy Digital S.A.P.E.M", proyectos de infraestructura en telecomunicación para dar conectividad a gran parte de la población jujeña.
Que, resulta imprescindible aumentar el capital social, para cumplimiento de las obligaciones asumidas y conclusión de los proyectos.
Que, por el Artículo 9 del Estatuto Social aprobado por Decreto N 6.493-G-2.018, es facultad del Poder Ejecutivo Provincial decidir y disponer el aumento de capital social de la sociedad.
Por lo expuesto, en uso de facultades propias;
EL GOBERANDOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Disponese el aumento del capital social de la Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria "Jujuy Digital S.A.P.E.M", en la suma de pesos cien millones $ 100.000.000, por los motivos expresados en el exordio.ARTÍCULO 2.- Autorizase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a la creación, modificación y transferencias presupuestarias necesarias para el cumplimiento de este ordenamiento.ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Gobierno y Justicia y de Hacienda y Finanzas.ARTICULO 4.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas Pase al Boletín Oficial para publicación en forma integral, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Ministerio de Hacienda y Finanzas, para conocimiento y demás efectos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO-ACUERDO Nº 1346-G/2020.EXP. N
.SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 AGO./2020.VISTO:
El Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N 605/2.020; Decreto Acuerdo Provincial Nº 1.233-G-2020; y, CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N 605/2020, se prorrogó la vigencia del Decreto Nacional N 297/2020 hasta el día 2 de agosto de 2020 inclusive Artículo 10;
incorporando a la Provincia de Jujuy, taxativamente, a la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio Artículo 11.
Que, por Decretos Acuerdos Provinciales: N 1.230-G-2020, se adhirió al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N 605/2020; y Nº 1.233-G-2020, se dispuso el retorno a Fase Uno 1 de protección, rigidez y controles, con cuarentena y Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, en todo el territorio provincial.
Que, las únicas actividades esenciales exceptuadas, se enunciaron taxativamente en el Anexo I, en número restrictivo respecto de las previstas en el Decreto Nacional N 605/2020.
Que, continúa un periodo crítico en la protección sanitaria y seguridad de los ciudadanos, por la circulación local y propagación de virus SARS-COVID-19 coronavirus, agravando la situación epidemiológica de la Provincia de Jujuy.
Que, existe decisión inflexible de preservar el sistema de salud pública.
Por lo expuesto, en uso de facultades propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1.- Prorrógase la vigencia del Decreto Acuerdo Provincial Nº 1.233-G-2020, hasta el día domingo 9 de agosto de 2020, inclusive.ARTÍCULO 2.- Serán actividades esenciales y se considerarán exceptuadas, las enunciadas en los treinta y seis 36 numerales del Anexo I del Decreto Acuerdo Provincial Nº 1.233-G2020, a los que se agregarán como numeral 37. Actividad registral nacional y provincial con sistema de turnos y guardias mínimas, 38. Actividades de Direcciones de Rentas Provincial y Municipales, y servicios de personal dependiente de los Ministerios de Salud, Seguridad, y/u otros Ministerios, afectados al cumplimiento de tareas vinculadas a la emergencia sanitaria y epidemiológica.ARTICULO 3.- Apruébase el Anexo I: ACTIVIDADES Y SERVICIOS ESENCIALES
AUTORIZADOS COMO EXCEPCIONES DE AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y
OBLIGATORIO, que forma parte integrante del presente Decreto-Acuerdo.ARTICULO 4.-Manténgase la suspensión de plazos procesales administrativos, los que se reanudarán automáticamente a partir del día lunes 10 de agosto de 2020, reprogramándose los actos diferidos.ARTICULO 5.- Dese a la Legislatura Provincial para su ratificación.ARTÍCULO 6.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Educación, Salud, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad.
Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia para demás efectos.
CPN. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
ANEXO I
ACTIVIDADES Y SERVICIOS ESENCIALES AUTORIZADOS COMO
EXCEPCIONES DE AISLAMIENTOSOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
1.- Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.2.- Inscripción, identificación y documentación de personas.3.- Industrias que se realicen bajo procesos continuos. Producción y distribución de biocombustibles.4.- Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas, bicicletas.
Fabricación de neumáticos, venta y reparación de los mismos exclusivamente para vehículos afectados a las prestaciones esenciales.-

DECRETO N 1341-G/2020.EXPTE. N .SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 JUL. 2020.VISTO:

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 2/8/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date02/08/2020

Page count8

Edition count1199

First edition10/01/2018

Last issue21/05/2024

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